2/15/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 298-2014-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L.

Autorizan a Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. ampliación de local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 298-2014-MTC/15 Lima, 23 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 163583, 190473 y 005703, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 4652-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, publicada el 22 de diciembre del mismo año se autorizó a la empresa denominada ESCUELA
Autorizan a Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. ampliación de local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 298-2014-MTC/15
Lima, 23 de enero de 2014
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 163583, 190473 y 005703, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L.; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 4652-2012-MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, publicada el 22 de diciembre del mismo año se autorizó a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI
E.I.R.L., con RUC N° 20548470090 y domicilio en Av. San Juan de Dios N° 111, 2°, 3° y 4° Piso, Distrito de Puente Piedra , Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento;
a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
categorías II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 163583 de fecha 07
de noviembre de 2013, La Escuela presenta solicitud de Ampliación de Local al domicilio sito en Avenida Los Próceres N° 7891, Tercer Piso, Departamento 301, Urbanización Pro, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 8103-2013-MTC/15.03
de fecha 06 de diciembre de 2013, notificado el 09 de diciembre del 2013, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, el cual es respondido mediante Parte Diario N° 190473 de fecha 23 de diciembre de 2013;

Que, mediante Parte Diario N° 005703 de fecha 09 de enero de 2014, La Escuela solicita se le conceda diez (10)
días hábiles, para realizar las implementaciones necesarias al local propuesto; por lo que con Oficio N° 151-2014-MTC/15.03 de fecha 09 de enero de 2013, notificado el 09
de enero de 2014, se le otorgó el plazo solicitado;

Que, El Reglamento regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento, así como presentar una declaración jurada precisando que cuentan con los bienes, muebles y enseres que constituyen el equipamiento requerido para el funcionamiento de dicho local como Escuela de Conductores, presentando la relación detallada de su equipamiento;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 001-2014-MTC/15.rrn de fecha 20 de enero de 2014, sobre la Inspección ocular realizada a la empresa denominada ESCUELA DE
CONDUCTORES EL TUMI E.I.RL., del cual se advierte que la inspección fue realizada en el local propuesto por La Escuela, donde el inspector concluye que cumple con lo establecido en los literales a), b), c), d), e), f) y g) de los numerales 43.3 y las condiciones de equipamiento como lo indica los numerales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.5
del artículo 43° y 52° del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y modificatorias;

Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 0152-2014-MTC/15.03.AA.ec, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL
TUMI E.I.R.L., autorizada mediante Resolución Directoral N° 4652-2012-MTC/15 como Escuela de Conductores Integrales, por el período indicado en su resolución primigenia, a fin de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III;
en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela : ESCUELA DE CONDUCTORES
EL TUMI E.I.R.L.

Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS,
AULAS DE ENSEÑANZA Y
TALLER DE INSTRUCCIÓN
TEÓRICO-PRÁCTICO DE
MECÁNICA
Avenida Los Próceres N° 7891, Tercer Piso, Departamento 301, Urbanización Pro, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima.

CIRCUITO DE MANEJO
Antigua Carretera Panamericana Norte Km 21, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como:
clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- La empresa denominada ESCUELA
DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., deberá adecuar su Circuito de Manejo de conformidad a la Resolución Directoral N° 3634-2013-MTC/15 emitida el día 04 de setiembre de 2013, publicada el día 18 de setiembre de 2013 en el Diario Oficial El Peruano en el cual se establece las Características Especiales del Circuito de Manejo de las Escuelas de Conductores Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia Artículo Sétimo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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