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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2014-OEFA/PCD Modifican la Res. N°
2/28/2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2014-OEFA/PCD Modifican la Res. N°
Modifican la Res. N° 001-2014-OEFA/ PCD, sobre delegación de diversas facultades en materia presupuestal, contrataciones del Estado y recursos humanos en la Secretaría General y en la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2014-OEFA/PCD Lima, 26 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 022-2014-OEFA/PCD
Lima, 26 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, el OEFA) como Organismo Público Técnico Especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de las funciones de fiscalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental;
Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2014-OEFA/PCD del 3 de enero de 2014, se delegan diversas facultades en materia presupuestal, contrataciones del Estado y recursos humanos, en la Secretaría General y en la Oficina de Administración, durante el Año Fiscal 2014;
Que, el Literal i) del Numeral 3.3 del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, la Ley) dispone que dicha Ley no es aplicable a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) vigentes al momento de la transacción, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia;
Que, el Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM (en adelante, el ROF), establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA
y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; asimismo, se encuentra facultado a delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean privativos de su cargo;
Que, el Literal f) del Artículo 15° del ROF, establece que el Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación legal del OEFA frente a terceros;
Que, el Artículo 16° del ROF señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA;
Que, asimismo, el Artículo 29° del ROF señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institución, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General;
Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento oportuno y eficaz de las funciones establecidas en su norma de creación y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar facultades a la Secretaría General y la Oficina de Administración del
OEFA;
Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Incorporar el Numeral 1.3.8 al Artículo 1°
de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2014-OEFA/PCD, de acuerdo al siguiente texto:
"1.3.8..Representar al OEFA ante las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del OEFA, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria."
Artículo 2°.- Modificar los Numerales 2.1.6 y 2.1.11 del Artículo 2° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 001-2014-OEFA/PCD, el cual quedará redactado con el siguiente texto:
"Artículo 2°- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2014: (…)
2.1.6 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adenda derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Oficina de Asesoría Jurídica. Asimismo, suscribir los contratos y adenda para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. (…)
2.1.11 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como de las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de procesos declarados desiertos, por las causas reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. Asimismo, resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. (…)."
Artículo 3°.- La Secretaría General y la Oficina de Administración deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en virtud a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
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