3/01/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2014-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2014-JUS Lima, 28 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 015-2014/COE-TC, del 22 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de V enezuela del ciudadano venezolano JUAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA o JEAN CARLO GÓMEZ SAAVEDRA o JHAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA o JHON CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 041-2014-JUS
Lima, 28 de febrero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 015-2014/COE-TC, del 22 de enero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de V enezuela del ciudadano venezolano JUAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA o JEAN CARLO
GÓMEZ SAAVEDRA o JHAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA
o JHON CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04
de diciembre de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano JUAN
CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA o JEAN CARLO GÓMEZ
SAAVEDRA o JHAN CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA o JHON CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 170-2013);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 015-2014/COE-TC, del 22 de enero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con la Convención sobre Derecho Internacional Privado (Código Bustamante) firmado el 20
de febrero de 1928;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano JUAN CARLOS GÓMEZ
SAAVEDRA o JEAN CARLO GÓMEZ SAAVEDRA o JHAN
CARLOS GÓMEZ SAAVEDRA o JHON CARLOS GÓMEZ
SAAVEDRA, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas agravado, en agravio del Estado peruano; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con la Convención vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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