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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje de cyca de origen y procedencia Ecuador RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de Febrero de 2014 VISTO: El Informe ARP N° 07-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 06 de mayo de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de follaje de cyca (Cyca revoluta) de origen y procedencia Ecuador, y
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de follaje de cyca de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0005-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
6 de Febrero de 2014
VISTO:

El Informe ARP N° 07-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 06 de mayo de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de follaje de cyca (Cyca revoluta)
de origen y procedencia Ecuador, y ;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD
en que se establezcan los requisitos fitosanitarios para follaje de cyca (Cyca revoluta) de origen y procedencia Ecuador; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de de follaje de cyca (Cyca revoluta) de origen y procedencia Ecuador, de la siguiente manera:

1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen donde se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Producto libre de: Thrips palmi 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque:

2.2.1. imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) + abamectina 0.018
‰ (i.a.) o 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente.

3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, fiores, semillas o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada.

4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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