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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2014-MINAGRI-SENASA-DSV Establecen requisitos fitosanitarios de

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia China con fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 11 de febrero de 2014 VISTO: El Informe ARP N° 016-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de julio de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa de origen y procedencia China con fines de investigación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0007-2014-MINAGRI-SENASA-DSV
11 de febrero de 2014
VISTO:

El Informe ARP N° 016-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 25 de julio de 2013, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia China con fines de investigación, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA
publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente;

Que, ante el interés del Centro Internacional de la Papa - CIP en importar a nuestro país plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) procedente de China con la finalidad de incorporaralo a la colección del Banco de Germoplasma del CIP, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de papa (Solanum tuberosum) de origen y procedencia China con fines de investigación de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1. Declaración Adicional:

2.1.1. Las plantas in vitro proceden de bancos de germoplasma, laboratorios o viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF del país de origen y con técnicas analíticas de laboratorio han sido encontradas libres de: Potato witches broom phytoplasma, Clavibacter michiganensis subsp.
sepedonicus, Potato virus M, Tobacco rattle virus y Tobacco necrosis virus.

3. El medio de cultivo deberá estar libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen.

4. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identificación del producto.

5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

7. Al arribo del material al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, el Inspector del SENASA, tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con la finalidad de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional.

8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01)
inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

MOISÉS PACHECO ENCISO
Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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