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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 109-2014-MTC/15 N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO SERIE A SERIE B
2/16/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 109-2014-MTC/15 N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO SERIE A SERIE B
N° UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO SERIE A SERIE B SERIE C RECAUDACIÓN 373 S/ Millones Asignación Provincial Asignación Distrital Asignación Total Asignación Provincial Asignación Distrital Asignación Total Asignación Provincial Asignación Distrital Asignación Total 1816 240102 TUMBES TUMBES CORRALES 0.0000000000 0.0004761631 0.0004761631 0.0000000000 0.0004787364 0.0004787364 0.0000000000 0.0004810775 0.0004810775 1817 240103 TUMBES TUMBES LA CRUZ 0.0000000000
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 109-2014-MTC/15
Lima, 8 de enero de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 148646 y 183983, presentados por la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para ampliación de dos (02) Líneas de Inspección de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Japón S/N (antes Av. Bertello) con Calle A – Provincia Constitucional del Callao, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional;
así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;
Que, mediante Resolución Directoral N° 297-2011-MTC/15, de fecha 24 de enero de 2011 y publicada el 29
de abril del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO
VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE
S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en adelante El CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Japón (antes Av. Bertello) S/N con calle A, Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2812-2011-MTC/15 de fecha 26 de julio de 2011 (rectificada con Resolución Directoral N° 3447-2011-MTC/15), se modifica la autorización de la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO
VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE
S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral N° 297-2011-MTC/15, al haber variado el área de su planta de CITV a 4954.72 m2 y la distribución del local ubicado en la Av. Japón (antes Av. Bertello) S/N con calle A, Provincia Constitucional del Callao;
Que, mediante el Parte Diario N° 148646 de fecha 11 de octubre de 2013 El CITV, solicita autorización para ampliación de dos (02) Líneas de Inspección de Tipo Mixta en su calidad de Centro de Inspección Técnica Vehicular;
Que, mediante Oficio N° 7831-2013-MTC/15.03
de fecha 26 de noviembre de 2013 y notificado el 23
de diciembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 183983 de fecha 11
de diciembre de 2013, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado en el considerando precedente;
Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (…) que "Un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia";
Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento establece que: "en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda";
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 008-2014-MTC/15.03.A.A.vh, en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV
del Título Preliminar de la Ley N° 27444;
De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C. la ampliación de dos (02) Líneas de Inspección de Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias.
Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C., deberá obtener la "Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para dos líneas de Tipo Mixta" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.
Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C.
renovar oportunamente la Carta Fianza y la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización.
Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa
CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD
ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO
VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE
S.A.C., los gastos que origine su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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