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RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD Modifican Directiva General N° 011-2013-PRODUCE y
2/19/2014
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD Modifican Directiva General N° 011-2013-PRODUCE y
Modifican Directiva General N° 011-2013-PRODUCE y aprueban disposiciones sobre factores de conversión de capacidades de producción, suscripción de convenios de abastecimiento y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD Lima, 14 de febrero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 195-2013-ITP/PCD del Instituto T ecnológico de la Producción, el Informe Técnico N° 1435-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe legal N° 1625-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 133-2014-PRODUCE/DGCHD
Lima, 14 de febrero de 2014
VISTOS:
El Oficio N° 195-2013-ITP/PCD del Instituto T ecnológico de la Producción, el Informe Técnico N° 1435-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe legal N° 1625-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo; el Memorando N° 030-2014-PRODUCE/ DGCHD-Depchd que adjunta la Matriz de Comentarios y Sugerencias al Proyecto de Resolución Directoral que aprueba los Factores de Conversión; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, se aprobó la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, denominada "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial;
Que, el artículo 4 de la precitada Resolución, estableció que el Instituto Tecnológico de la Producción presente al Ministerio de la Producción una propuesta de factores de conversión de las medidas autorizadas de capacidad instalada de las Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros para Consumo Humano Directo (o Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo) a toneladas por día (t/d);
Que, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, está facultada para aprobar normas complementarias para la implementación de la "Directiva que regula los Convenios de Abastecimiento celebrados entre titulares de permisos de pesca artesanal o de menor escala, y los titulares de las licencias de operación de los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo del Recurso Anchoveta y Anchoveta Blanca", de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE;
Que, asimismo, el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada Resolución, faculta a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a aprobar la norma que establecerá los factores de conversión de capacidades a que hace referencia el artículo 4 citado en el párrafo anterior, así como a modificar las disposiciones previstas en la Directiva General aprobada por Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE;
Que, el Instituto T ecnológico de la Producción, mediante el Oficio de vistos, ha remitido la propuesta de Factores de Conversión de las medidas autorizadas de capacidad instalada de plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo a toneladas por día, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE;
Que, con informe técnico y legal de vistos, se ha evaluado la propuesta remitida por el Instituto Tecnológico de la Producción citada en el párrafo anterior, recomendándose aprobar los factores de conversión de las capacidades de producción establecidas en las licencias de operación aplicables a los Establecimientos de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo que suscriban Convenios de Abastecimiento;
Que, mediante Resolución Directoral N° 351-2013-PRODUCE/DGCHD se publicó para comentarios, el proyecto de Resolución Directoral que aprueba los Factores de Conversión de Capacidades de Producción y la Forma de Cálculo para la determinación de la Capacidad máxima para la suscripción de Convenios de Abastecimiento del recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, en el cual se reconoce la necesidad de aprobar las máximas capacidades de suscripción de Convenios de Abastecimiento de las plantas de procesamiento pesquero dedicadas a las actividades de curado y enlatado, sobre la base de los citados Factores de Conversión y las disposiciones previstas en el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, y se propone una capacidad máxima de suscripción de Convenios de Abastecimiento a las plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad de congelado igual a 65,2
metros cúbicos;
Que, de los comentarios recibidos por la ciudadanía al citado proyecto de Resolución Directoral respecto a la determinación del número de turnos que sirve como base para la determinación del factor de conversión aplicable a las plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad de enlatado, se considera conveniente incorporar un Factor que refieje la efectiva utilización de la planta;
Que, asimismo, de los comentarios recibidos, se advierte la necesidad de modificar el porcentaje de tolerancia previsto en el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, a efectos de establecer en 40% el porcentaje de tolerancia sobre la capacidad autorizada de las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo que se dedican a la actividad de curado y enlatado, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente; con la finalidad de evitar que se produzca un desabastecimiento del recurso Anchoveta por razones no imputables a las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo;
Que, en igual sentido, de los comentarios recibidos se advierte que resulta pertinente determinar una capacidad máxima de suscripción de Convenios de Abastecimiento para los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero que se dedican a la actividad de congelado, equivalente a 65,2 metros cúbicos de capacidad de bodega; sin embargo, de existir interés en los titulares de dichas plantas en incrementar el volumen del recurso anchoveta a ser congelado para el consumo humano directo, podrán solicitar un incremento de la citada capacidad, acreditando en forma fehaciente un mayor requerimiento de materia prima ante el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo a las opiniones del Informe Técnico N° 1435-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd y el Informe Legal N° 1625-2013-PRODUCE/DGCHD-Depchd-mpaz, y el Memorando N° 030-2014-PRODUCE/DGCHD-Depchd de la Dirección de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, corresponde aprobar los factores de conversión y la forma de determinación de las capacidades máximas de bodega a ser suscritas en los convenios de abastecimiento por los titulares de las licencias de procesamiento de productos hidrobiológicos para consumo humano directo; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Ley N° 25977 y Decreto Supremo N° 012-2001-PE, respectivamente; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE y sus modificatorias, así como en el ejercicio de las atribuciones conferidas mediante los numerales 3.1
y 3.2 de la Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE
Modificar el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE, aprobada por Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, quedando su texto redactado de la siguiente manera:
"5.3.2. Son obligaciones del titular de la licencia de operación del Establecimiento de Procesamiento Pesquero para Consumo Humano Directo, las siguientes:
a) Celebrar convenios de abastecimiento, cuya suma total del volumen comprometido a recibir no supere su capacidad autorizada, más un 40% de tolerancia para asegurar el abastecimiento del recurso anchoveta, sin perjuicio de los niveles de descartes y residuos autorizados en la normativa vigente. En ningún caso, el volumen pactado excederá los dos tercios de la capacidad de bodega autorizada para la embarcación en su permiso de pesca, toda vez que el tercio restante deberá ser utilizado en trasladar los medios de preservación que requiere el recurso para arribar en condiciones aptas para el consumo humano directo. La proporción antes descrita podrá ser modificada por el Ministerio de la Producción previa recomendación del Instituto Tecnológico de la Producción".
Artículo 2.- Factor de conversión Aprobar los factores de conversión de las capacidades de producción establecidas en las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en virtud de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE aprobada por Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE, que se aplicarán de la siguiente manera:
a) Para plantas de enlatado:
Capacidad Autorizada Factor de Conversión (tn/cjs x día)
Factor de utilización (turnos)
Toneladas/día (T/D)
del recurso anchoveta Cajas/turno X 0.02667X=
b) Para plantas de curado:
Capacidad Autorizada Factor de Conversión (mes/día)
Toneladas/día (T/D)
del recurso anchoveta T on/mes X 0.25252 =
c) Para plantas de congelado:
Capacidad Autorizada Factor de Conversión Toneladas/día (T/D)
del recurso anchoveta T on/día X 3.0303 =
Artículo 3.- Factor de utilización de plantas de enlatado 3.1. El factor de utilización, expresado en turnos, será determinado por los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento para consumo humano directo dedicados a la actividad de enlatado, utilizando la fórmula detallada en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, y el formulario que estará disponible en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Este factor deberá ser determinado anualmente por los titulares de las plantas de procesamiento dedicadas a la actividad de enlatado y estará vigente desde el 1 de febrero de cada año hasta el 31 de enero del año siguiente.
3.2. Los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado deberán presentar el citado formulario, con carácter de declaración jurada, ante la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a más tardar el último día hábil anterior al 15 de enero de cada año, y remitirlo al correo electrónico: conveniodeabastecimiento@produce.
gob.pe.
En caso de que un titular de licencia de operación de una planta, no presente el formulario debidamente llenado y firmado, en el plazo establecido, o consigne información falsa o errónea, se entenderá que el factor de utilización de su planta es igual a un (1) turno.
La Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en el marco de sus competencias, verificará la corrección y veracidad de la información consignada por los titulares de las licencias de operación en el formulario presentado con carácter de declaración jurada.
Artículo 4.- Máxima capacidad de suscripción de convenios de abastecimiento Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado y curado, a efectos de abastecerse del recurso anchoveta en función a su capacidad autorizada, suscribirán Convenios de Abastecimiento hasta por un máximo de capacidad de bodega total en metros cúbicos por día, considerando el factor de conversión establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral y un factor de transformación de toneladas métricas a metros cúbicos de capacidad de bodega, según el siguiente detalle:
a) Para las plantas de enlatado:
Capacidad Autorizada Factor de utilización (turnos)
Factor de Conversión (tn/día)
Factor de transformación (m 3
/tn)
Incluye la tolerancia del 40% conforme al numeral 5.3.2.
de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE
Capacidad total de bodega (m3/día)
Cajas/turno X Número de turnos
X 0.02667 X 2.274181 =
b) Para las plantas de curado:
Capacidad Autorizada Factor de Conversión (mes/día)
Factor de transformación (m 3
/tn)
T on/mes X 0.25252 X 2.274181 = Capacidad total de bodega (m3/día)
Artículo 5.- Niveles de descartes y residuos 5.1. Los factores de conversión, utilización y el de transformación no alteran ni sustituyen los niveles de descartes y residuos aprobados en la normatividad vigente.
5.2. El factor de transformación podrá ser actualizado, de acuerdo a i) los niveles de descarte, ii) factor de estiba (m3/tn), y iii) la relación pescado/hielo establecidos en la normativa vigente, considerando además iv) el porcentaje establecido en el literal a) del numeral 5.3.2 de la Directiva General N° 011-2013-PRODUCE aprobada por Resolución Ministerial N° 309-2013-PRODUCE.
Artículo 6.- Máxima capacidad de suscripción de convenios de abastecimiento por titulares de licencias de operación de plantas de congelado Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de consumo humano directo dedicadas a la actividad de congelado podrán suscribir convenios de abastecimiento hasta por un máximo de capacidad de bodega igual a 65,2 metros cúbicos de capacidad de bodega.
Artículo 7.- Situación de alta demanda acreditada por titulares de licencias de operación de plantas de enlatado y congelado Los titulares de licencias de operación de las plantas de procesamiento de consumo humano directo dedicadas a las actividades de congelado o enlatado, podrán suscribir convenios de abastecimiento especiales por una mayor capacidad, debiendo solicitarlo a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, presentando la documentación que acredite fehacientemente un requerimiento mayor del recurso anchoveta. En caso que la citada Dirección General no emita su pronunciamiento en el plazo de siete (07) días hábiles, debe entenderse aprobada la solicitud presentada.
Los convenios de abastecimiento especiales tendrán una duración igual a un mes, pudiendo solicitarse su renovación de acreditarse que la situación excepcional de alta demanda del recurso se mantiene, conforme al procedimiento señalado en el párrafo anterior.
La máxima capacidad de abastecimiento a ser suscrita, en el caso de la actividad de enlatado no podrá superar en ningún caso el producto de la capacidad autorizada, el factor de conversión, el factor de transformación y un factor de utilización de planta igual a tres turnos.
Artículo 8.- Cumplimiento de la presente Resolución Directoral Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, a las Direcciones o Gerencias Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales, las cuales dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Directoral.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
TRANSITORIA
Única.- Para el cálculo de las máximas capacidades de suscripción de convenios de abastecimiento aplicables a los titulares de las licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo dedicadas a la actividad de enlatado, el factor de utilización de planta (turno) será igual a uno (1), hasta la presentación del formulario con carácter de declaración jurada a que hace referencia el artículo 3.
La vigencia de este factor de utilización culminará el 31 de enero de 2015. A partir del 1 de febrero de 2015, se aplicará la disposición establecida en el numeral 3.1 del artículo 3.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MAURO ORLANDO GUTIERREZ MARTINEZ
Director General de Extracción y Producción Pesquera Para Consumo Humano Directo Anexo ó Sea:
Uso medio de planta = 1
Porcentaje de días en los =
que la planta operó "i" turnos.
Desviación estándar de uso =
de planta Días que operó la planta "i" turnos en los últimos tres años Donde i= 1, 2, 3
El factor de utilización de planta expresa el promedio de turnos más la desviación estándar que la planta operó durante los tres últimos años.
No obstante, dicho resultado se compara con:
a) El promedio de turnos más la desviación estándar del año antepenúltimo.
b) El promedio de turnos más la desviación estándar del penúltimo año.
c) El promedio de turnos más la desviación estándar del último año.
El factor de utilización final es el mayor valor de los cuatro posibles.
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