2/19/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2014-MIMP Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de

Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio, destinadas al pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de febrero de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2014-MIMP Lima, 18 de febrero de 2014 Vistos, la Nota N° 081-2014-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 010-2014-MIMP-DGFC-DIBPV-NGH de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, el Memorando N° 100-2014-MIMP/OGPP
Aprueban transferencia financiera a favor de Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio, destinadas al pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de febrero de 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 037-2014-MIMP
Lima, 18 de febrero de 2014
Vistos, la Nota N° 081-2014-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe N° 010-2014-MIMP-DGFC-DIBPV-NGH de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, el Memorando N° 100-2014-MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 074-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones y la Nota N° 089-2014-MIMP/OGA de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP , la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;

Que, a través del artículo 12 de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones;

Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias, para la reinserción familiar de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales, para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a Personas Adultas Mayores y sus derechos; así como normar, diseñar, promover, coordinar y supervisar el servicio de voluntariado;

Que, en mérito a lo señalado, mediante Nota N° 081-2014-MIMP/DGFC del 7 de febrero de 2014, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención a la Nota N° 071-2014-MIMP/DGFC-DIBPV de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, ha solicitado la afectación como gasto en el presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central de los recursos que serán asignados para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de febrero de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las 31 Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, con Memorando N° 100-2014-MIMP/OGPP del 10 de febrero de 2014, el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 074-2014-MIMP/OGPP-OPI de la Oficina de Presupuesto e Inversiones, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de febrero de 2014, por lo que se otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta SEISCIENTOS
NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS
Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 691 366,38) en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a otras Entidades Públicas"y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro N° 1 adjunto al citado Informe;

Que, mediante Nota N° 089-2014-MIMP/OGA del 11 de febrero de 2014, la Oficina General de Administración ha señalado que no encuentra objeción para la transferencia financiera a favor treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en virtud de lo establecido en el literal c) del artículo 12 de la Ley N° 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, por lo que recomienda su trámite correspondiente;

Que, en tal sentido, a efectos de efectivizar el pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad de los trabajadores y pensionistas de 31 Sociedades de Beneficencia Pública, correspondientes al mes de febrero de 2014, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS Y 38/100 NUEVOS SOLES (S/. 691
366,38) a favor de las 31 Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; y de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30114
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 26918 – Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA
Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 38/100
NUEVOS SOLES (S/. 691 366,38) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, los cuales serán destinados al pago de remuneraciones, pensiones y escolaridad, correspondientes al mes de febrero de 2014, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública.

Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público.

Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas y Voluntariado, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia.

Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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