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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 053-2014/SIS Modifican la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS/GREP
2/26/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 053-2014/SIS Modifican la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS/GREP
Modifican la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS/GREP "Directiva Administrativa que regula los Procesos de Validación Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas" RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 053-2014/SIS Lima, 24 de febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 005-2014-SIS-GREP-MSCh con Proveído N° 20-2014-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, el Informe N° 004-2014-SIS-GNF-GSF con Proveído N° 012-2014-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 053-2014/SIS
Lima, 24 de febrero de 2014
VISTOS: El Informe N° 005-2014-SIS-GREP-MSCh con Proveído N° 20-2014-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de Prestaciones, el Informe N° 004-2014-SIS-GNF-GSF con Proveído N° 012-2014-SIS/GNF
de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 030-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 085-2014-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, conforme a la calificación otorgada por el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y a la actualización dispuesta por el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, asimismo, se constituye en un Pliego Presupuestal, con autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que Dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, el Seguro Integral de Salud es una institución administradora de fondos de aseguramiento en salud, por lo cual recibe, capta y/o gestiona fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1163 que Aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que todas las acciones realizadas con los recursos del Seguro Integral de Salud constituyen materia de control. Las entidades públicas y privadas que reciban reembolsos, pagos y/o transferencia financiera son sujetas de supervisión, monitoreo y control por parte del Seguro Integral de Salud respecto de los servicios que contrate o convenga;
Que, el literal g. del artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, establece como una de las funciones de las IAFAS, establecer y realizar procedimientos para controlar las prestaciones de salud, en forma eficiente, oportuna y de calidad en los servicios prestados por las IPRESS
conforme a las condiciones pactadas;
Que, el artículo 32° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, señala que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones es el órgano de línea que propone políticas y mecanismos de control de las prestaciones financiadas por el régimen Subsidiado y Semicontributivo y el cumplimiento de las garantías, normas e instrucciones que dicte el Ministerio de Salud, tanto por parte de los prestadores, como de los beneficiarios, con los cuales el SIS tenga convenios o contratos;
Que, mediante documento de vistos la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, sustenta la necesidad de modificar la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS/GREP "Directiva Administrativa que regula los Procesos de Validación Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas", aprobada por Resolución Jefatural N° 190-2013/ SIS, aplicándose el mecanismo de validación prestacional de la norma antes mencionada a las IPRES Públicas que no pertenecen a la Red MINSA ni a los Gobiernos Regionales con las que el SIS tenga convenio suscrito y excepcionalmente a las IPRESS Públicas de la Red MINSA y de Gobiernos Regionales que lo soliciten;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el rubro III. Ámbito de Aplicación y el rubro IX. Disposiciones Finales de la Directiva Administrativa N° 002-2013-SIS/GREP "Directiva Administrativa que regula los Procesos de Validación Prestacional a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Privadas y Mixtas", aprobada por Resolución Jefatural N° 190-2013/SIS, añadiéndose un segundo párrafo y el numeral 9.3, respectivamente, de acuerdo al siguiente texto:
"III. ÁMBITO DE APLICACIÓN (…)
Asimismo, la presente Directiva es aplicable para las IPRESS públicas que no pertenezcan a la red de prestadores del Ministerio de Salud ni de los Gobiernos Regionales, con las que el SIS tenga firmados convenios y estén vigentes."
"IX. DISPOSICIONES FINALES (…)
9.3 Excepcionalmente las IPRESS públicas que pertenezcan a la red de prestadores del Ministerio de Salud o de los Gobiernos Regionales, con las que el SIS tenga firmado convenios y estén vigentes, podrán solicitar a la Sede Central del SIS ser evaluados bajo el mecanismo de la presente norma, debiendo cumplir con los requisitos establecidos, incluso si se solicita la evaluación física del 100% de las prestaciones y/o de sus reconsideraciones."
Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y la coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información para la publicación en la página web del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese;
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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