2/11/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 34-2014/JNAC/RENIEC Autorizan cierre de la Oficina Registral San Juan de

Autorizan cierre de la Oficina Registral San Juan de Miraflores II RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 34-2014/JNAC/RENIEC Lima, 10 de febrero de 2014 VISTOS: Los Informes N° 000175-2013/GOR/ RENIEC y N° 000011-2014/GOR/RENIEC (03OCT2013 y 31ENE2014, respectivamente), la Hoja de Elevación N° 038-2014/GOR/RENIEC (31ENE2014), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000005-2014/GOR/JR10LIM/RENIEC (28ENE2014), emitido por la Jefatura Regional 10 - Lima, los Memorandos N° 000101-2014/GG/RENIEC y N° 000113-2014/GG/
Autorizan cierre de la Oficina Registral San Juan de Miraflores II
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 34-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 10 de febrero de 2014
VISTOS: Los Informes N° 000175-2013/GOR/ RENIEC y N° 000011-2014/GOR/RENIEC (03OCT2013
y 31ENE2014, respectivamente), la Hoja de Elevación N° 038-2014/GOR/RENIEC (31ENE2014), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe N° 000005-2014/GOR/JR10LIM/RENIEC (28ENE2014), emitido por la Jefatura Regional 10 - Lima, los Memorandos N° 000101-2014/GG/RENIEC y N° 000113-2014/GG/ RENIEC (03FEB y 06FEB2014, respectivamente), emitido por la Gerencia General, el Informe N° 000064-2014/GAJ/SGAJR/RENIEC (06FEB2014), emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y la Hoja de Elevación N° 000088-2014/GAJ/RENIEC (06FEB2014), emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país.

Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo 015-98-PCM, señalan que cada Oficina Registral está dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que mediante Resolución Jefatural N° 937-2010/JNAC/ RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano, el 28 de octubre de 2010, se dispuso el cambio de denominación de la Agencia San Juan de Mirafiores II por el de Oficina Registral San Juan de Mirafiores II, dándose inicio a la inscripción de procedimientos registrales tanto para el Registro Único de Identificación de Personas Naturales como para la inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios y defunciones), y los demás actos señalados en el T exto Único de Procedimientos Administrativos vigente;

Que mediante el documento de vistos, la Jefatura Regional 10 - Lima solicita el cierre de la Oficina Registral San Juan de Mirafiores II, debido a la no renovación del contrato de alquiler donde funcionaba, lo que no afectará operativamente la continuidad del servicio a los administrados, debido a la cercanía de otras Oficinas Registrales y Agencias del RENIEC en ese ámbito territorial;

Que la Gerencia de Operaciones Registrales mediante los documentos de vistos, solicita la expedición de la Resolución Jefatural que disponga el cierre de la Oficina Registral San Juan de Mirafiores II con fecha 30 de enero de 2014;

Que asimismo, la Gerencia General mediante los documentos de vistos, emite opinión favorable con relación al cierre de la indicada Oficina Registral, señalando como fecha de cierre el día 11 de febrero de 2014;

Que en virtud de ello, los DNI pendientes de entrega así como los trámites observados serán transferidos a la Oficina Registral San Juan de Mirafiores I, ubicada en Av.

Joaquín Bernal N° 474, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima;

Que los trámites de inscripción de hechos vitales (nacimientos, matrimonios y defunciones) y demás actos registrales solicitados en la Oficina Registral San Juan de Mirafiores II, se atenderán en la Oficina Registral San Juan de Mirafiores I, ubicada en Av. Joaquín Bernal N° 474, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima;

Que se hace necesario difundir la presente Resolución Jefatural, a través de la correspondiente publicación para conocimiento de la ciudadanía;

Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° 23-2014/JNAC/RENIEC (28ENE2014), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Secretaria General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del RENIEC, con retención de su cargo, del 29
de enero al 12 de febrero de 2014; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el inciso h), del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural 124-2013/JNAC/ RENIEC(10ABR2013), y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el cierre de la Oficina Registral San Juan de Mirafiores II, ubicada en Av. Los Héroes N° 1093, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima, a partir del 11 de febrero de 2014.

Artículo Segundo.- Disponer que los DNI pendientes de recojo, así como los trámites observados, serán transferidos a la Oficina Registral San Juan de Mirafiores I, ubicada en Av. Joaquín Bernal N° 474, distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima.

Artículo Tercero.- Disponer que los trámites de inscripciones de hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, así como, las anotaciones textuales solicitados ante la Oficina Registral San Juan de Mirafiores II, se atenderán en la Oficina Registral San Juan de Mirafiores I, ubicada en Av. Joaquín Bernal N° 474 del distrito de San Juan de Mirafiores, provincia y departamento de Lima.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ANA CASTILLO ARANSAENZ
Jefe Nacional (e)

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