2/11/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 394-2014 Autorizan el funcionamiento de "Aseguradora Magallanes Perú S.A.

Autorizan el funcionamiento de "Aseguradora Magallanes Perú S.A. Compañía de Seguros", como una empresa de seguros generales RESOLUCIÓN SBS N° 394-2014 Lima, 22 de enero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por Aseguradora Magallanes S.A. para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el ramo de riesgos generales, denominada "ASEGURADORA MAGALLANES PERU S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS";
Autorizan el funcionamiento de "Aseguradora Magallanes Perú S.A. Compañía de Seguros", como una empresa de seguros generales
RESOLUCIÓN SBS N° 394-2014
Lima, 22 de enero de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por Aseguradora Magallanes S.A. para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el ramo de riesgos generales, denominada "ASEGURADORA MAGALLANES PERU
S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS"; y,
CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N° 2252-2013 del 05 de abril de 2013, se ha constituido la empresa "ASEGURADORA MAGALLANES
PERU S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS", mediante Escritura Pública extendida ante el Notario Manuel Noya De la Piedra, de fecha 14 de mayo de 2013, y se ha registrado la constitución de la sociedad anónima en la Partida N° 13025514 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS
N° 10440-2008 del 16 de octubre de 2008, Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, se ha verificado que "ASEGURADORA MAGALLANES
PERU S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS" ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros "B", el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos y Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la citada Ley;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de "ASEGURADORA MAGALLANES
PERU S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS", como una empresa de seguros generales, la misma que podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social al que se refiere el artículo 318° de la Ley General.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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