2/12/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2014-EF/52 Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro

Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para procesar el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre del Año Fiscal 2013 hasta el 28 de febrero de 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2014-EF/52 Lima, 11 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal sólo puede pagarse
Autorizan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para procesar el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre del Año Fiscal 2013 hasta el 28 de febrero de 2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2014-EF/52
Lima, 11 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29628, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que el Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de cada Año Fiscal sólo puede pagarse hasta el 31 de enero del Año Fiscal siguiente;

Que, asimismo, la indicada norma legal establece que, hasta el primer trimestre de cada Año Fiscal, se pueden aprobar excepciones a la citada Disposición, las mismas que son aprobadas mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;

Que, diversas Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, así como Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, vienen solicitando a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público la ampliación del plazo para el pago del Gasto Devengado registrado al 31 de diciembre de 2013, manifestando que, debido a contingencias y problemas presentados en su operatividad durante el mes de enero de 2014, no les ha sido posible realizar dicho pago en el plazo señalado por la antes mencionada norma legal;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 183 y modificada por el Decreto Legislativo N° 325;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para que, excepcionalmente, hasta el 28 de febrero de 2014, procese el Gasto Girado de los Devengados debidamente formalizados y registrados al 31 de diciembre del Año Fiscal 2013 por las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, así como por los Pliegos Presupuestarios de los Gobiernos Locales, por toda fuente de financiamiento.

Artículo 2°.- El procesamiento excepcional del Gasto Girado establecido en el Artículo precedente, no convalida los actos o acciones vinculados a la ejecución del gasto que no se ciñan a la normatividad vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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