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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0026-2014-JUS Aprueban Reglamento para la Aplicación de Multas Impuestas
2/12/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0026-2014-JUS Aprueban Reglamento para la Aplicación de Multas Impuestas
Aprueban Reglamento para la Aplicación de Multas Impuestas en el Marco de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815) a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0026-2014-JUS Lima, 11 de febrero de 2014 VISTOS: el Informe N.° 066-2014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por Ley N° 28496, establece los principios, deberes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0026-2014-JUS
Lima, 11 de febrero de 2014
VISTOS: el Informe N.° 066-2014-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N.° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por Ley N° 28496, establece los principios, deberes y prohibiciones de aplicación a los empleados públicos, considerando como tales a todo funcionario o servidor de las entidades de la administración pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sean éstos nombrados, contratados, designados, de confianza o electos que desempeñen actividades o funciones en nombre del servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se presta servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto;
Que, la referida Ley establece que se considera infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, la transgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° de la citada Ley, asimismo señala que dicha infracción podrá ser sancionada atendiendo a la gravedad de ésta, correspondiendo que las faltas leves sean sancionadas con amonestación, suspensión y/o multa;
Que, asimismo, el artículo 12° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece que si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción no estuviese desempeñando Función Pública, la sanción consistirá en una multa;
Que, a efectos de hacer efectiva la sanción de multa por comisión de infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública por parte de ex funcionarios y ex servidores públicos, resulta necesario que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuente con un reglamento interno que establezca, entre otros aspectos, el procedimiento de la sanción de multa y su recaudación;
Que, el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, establece que es función del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, entre otras, "expedir disposiciones reglamentarias, así como actos administrativos y de administración interna, en el ámbito de su competencia";
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobación Aprobar el Reglamento para la Aplicación de Multas Impuestas en el Marco de la Ley del Código de Ética de la Función Pública (Ley N° 27815) a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 2°.- Publicación Disponer que el presente Reglamento sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.
minjus.gob.pe).
Artículo 3°.- Difusión La Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración deberá realizar las gestiones pertinentes para la difusión del presente Reglamento entre el personal de la entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
IMPUESTAS EN EL MARCO DE LA LEY DEL CÓDIGO
DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (LEY N.° 27815)
A EX FUNCIONARIOS Y EX SERVIDORES DEL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Artículo 1°.- Objeto Regular la aplicación y ejecución de la sanción de multas impuestas por infracciones a la Ley del Código de Ética de la Función Pública a ex funcionarios y ex servidores del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 2°.- Base Legal El Presente Reglamento se emite teniendo como base legal:
2.1. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.2. Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, modificada por Ley N° 28496.
2.3. Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
2.4. Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
2.5. Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales.
2.6. Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.
2.7. Decreto Legislativo N° 1057, Decreto que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
2.8. Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa.
2.9. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
2.10. Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Reglamento del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
2.11. Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 3°.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación para los ex funcionarios y ex servidores públicos comprendidos en el artículo 4° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Artículo 4°.- Multa La multa es la sanción de carácter pecuniaria aplicada a los ex funcionarios y ex servidores públicos señalados en el artículo 3° del presente Reglamento, por infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Artículo 5°.- Infracciones Se considera infracción, para efectos del presente Reglamento, a la transgresión de los Principios, Deberes y Prohibiciones de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que genere responsabilidad pasible de sanción. La Sanción de Multa se impone sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar.
Artículo 6°.- Unidad referencial para la Sanción de Multa El monto de la multa se fijará en Unidad Impositiva T ributaria (U.I.T) y se considerará la vigente a la fecha de efectuar el pago. No puede aplicarse multas por cifras mayores a lo establecido en el artículo 8° del presente Reglamento. .
Artículo 7°.- De la gradualidad de la Sanción de Multa La gradualidad para la imposición de la sanción de multa será determinada teniendo en consideración los criterios establecidos en el artículo 10° del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
La determinación de la sanción a aplicarse se realiza tomando en consideración la sanción que se impondría si el infractor mantuviera en la actualidad vínculo laboral con la entidad, respetando los principios de proporcionalidad y razonabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 8°.- Escala de aplicación de la Sanción de Multa por falta leve Las sanciones de multa se aplicaran de acuerdo a la siguiente escala:
8.1. Sanción de Multa que corresponde por Falta Leve:
• Sanción equivalente a amonestación: de 0.001 UIT
hasta 0.029 UIT
• Sanción equivalente a suspensión sin goce de remuneración de hasta por treinta (30) días: de 0.05 UIT
hasta 1.02 UIT.
8.2. Sanción de Multa que corresponde por Falta Grave:
• Sanción equivalente a suspensión sin goce de remuneración mayor a treinta (30) días y hasta por doce (12) meses: de 0.51 UIT hasta 12 UIT
• Sanción equivalente a destitución o despido (resolución contractual): de 0.59 UIT hasta 12 UIT
Artículo 9°.- Imposición de la multa por falta leve Las multas por infracciones o faltas leves a la Ley del Código de Ética de la Función Pública se formalizan por Resolución del Jefe(a) de Recursos Humanos.
Para efectos de la determinación de la sanción, el jefe(a) inmediato deberá informar previamente por escrito al presunto infractor de la falta que se le imputa y solicitarle la presentación de sus descargos, otorgándole para tal efecto un plazo no menor de cinco (05) días hábiles. Los descargos son evaluados por el jefe(a) inmediato del ex empleado quien en caso de comprobar que existe una infracción, recomienda la sanción a aplicarse, elevando el expediente al Jefe(a) de la Oficina de Recursos Humanos quien formaliza la sanción a aplicarse.
Cuando en el marco de un proceso disciplinario instaurado por Resolución Ministerial, o por el funcionario a quien se haya delegado dicha atribución, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios competente determina que los hechos imputados corresponden a una falta leve, ésta deberá remitir un informe recomendando el inicio del proceso por falta leve y la culminación del proceso disciplinario. Para tal efecto, remitirá el expediente a la autoridad que tenga la facultad de instaurar procesos disciplinarios, la que deberá emitir una Resolución dando por concluido el proceso y remitir los actuados al jefe(a)
inmediato del presunto infractor, quien deberá dar inicio al proceso descrito en el párrafo anterior.
Artículo 10°.- Imposición de multa por falta grave El ex empleado público que incurra en falta o infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, cuya gravedad pudiera ser causal de destitución o despido, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables y que estará a cargo de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios que corresponda. Dicho proceso se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 276
Artículo 11°.- Impugnación Contra la Resolución que oficializa la sanción de multa se podrá imponer recurso de apelación, dentro de los quince (15) días siguientes de haber sido notificada la sanción. El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y está dirigido al órgano que emitió el acto que se desea impugnar. El recurso se tramita de conformidad con el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2013-PCM.
Artículo 12°.- Recaudación de la multa Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha en que la resolución que impone sanción de multa haya quedado firme, el Jefe(a) de la Oficina General de Administración deberá requerir por escrito al sancionado para que en un plazo de cinco (05) días hábiles cumpla con abonar la multa que se le impuso.
Artículo 13°.- Fraccionamiento Dentro del plazo de los cinco (05) días hábiles para efectuar el pago de la multa, el sancionado puede solicitar acogerse al fraccionamiento del pago. Para tal efecto la Oficina General de Administración autorizará mediante Resolución que el pago de la misma se efectúe en forma fraccionada hasta por un máximo de doce (12) meses, no devengando intereses.
La solicitud de fraccionamiento deberá contener los siguientes datos:
• Nombres y apellidos completos ;
• Domicilio real;
• Monto de la multa señalada en el acto resolutivo; y • Monto de las fracciones de la multa, forma de pago y plazo.
Artículo 14°.- Pérdida del fraccionamiento El incumplimiento del pago de más de dos (02)
armadas consecutivas del monto fraccionado de la multa, dará lugar a la pérdida del beneficio de fraccionamiento.
Artículo 15°.- Ejecución de la Resolución Administrativa El incumplimiento de pago de la multa vencido el plazo de cinco (05) días hábiles otorgado por la Oficina General de Administración o la pérdida del beneficio de fraccionamiento, dará lugar al inicio de la ejecución de la resolución administrativa. Para tal fin, los actuados serán remitidos a la Procuraduría Pública a fin que solicite la ejecución de la resolución administrativa ante el órgano jurisdiccional competente.
Artículo 16°.- Extinción de la sanción de multa La sanción de multa se extingue por:
a) El pago de la multa.
b) Muerte del sancionado.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- El presente Reglamento es de aplicación a los procedimientos en trámite, en el estado en que se encuentren.
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