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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2014-MINAM Disponen la publicación de la "Estrategia Nacional de
2/26/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2014-MINAM Disponen la publicación de la "Estrategia Nacional de
Disponen la publicación de la "Estrategia Nacional de Humedales", así como Proyecto de Decreto Supremo, en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2014-MINAM Lima, 24 de febrero de 2014 Vistos, el Memorándum N° 048-2014-VMDERN/ MINAM de 28 de enero de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 015-2014-DGDB/DVMDERN/MINAM de 27 de enero de 2014, de la Dirección General de Diversidad Biológica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 051-2014-MINAM
Lima, 24 de febrero de 2014
Vistos, el Memorándum N° 048-2014-VMDERN/ MINAM de 28 de enero de 2014, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 015-2014-DGDB/DVMDERN/MINAM de 27
de enero de 2014, de la Dirección General de Diversidad Biológica; y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, mediante Resolución Legislativa N° 25353, se aprueba el Convenio Relativo a Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, suscrito por el Perú el 28 de agosto de 1986, así como su Protocolo Modificatorio, adoptado en París el 03 de diciembre de 1982; los cuales constituyen el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos;
Que, de conformidad con el artículo 99° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificado por la Ley N° 29895, el Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de fiora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos, y dispone que las autoridades públicas, en el ejercicio de sus funciones, adopten medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, que comprenden entre ellos, a los humedales;
Que, el literal j) del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo N° 1039, establece que el Ministerio tiene como función específica, implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales;
Que, el literal d) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, establece como una función del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, formular, liderar y supervisar, la política, planes, estrategias e instrumentos para la gestión de los ecosistemas del país, priorizando los ecosistemas frágiles;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 054-96-INRENA, se aprobó la "Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú", que tiene como objetivo general promover la conservación de los humedales orientados a obtener beneficios ecológicos, sociales, económicos, culturales y espirituales como aporte al desarrollo integral del Perú.
Que, de acuerdo a los documentos de visto, ante las recientes amenazas que enfrentan los humedales del país, se requiere actualizar la "Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú", con la finalidad de contar con un instrumento acorde con los nuevos retos de la gestión de la diversidad biológica en los ecosistemas de humedales, en beneficio de los pueblos indígenas, poblaciones locales y, en general, del país;
Que, en tal sentido, el Ministerio del Ambiente ha elaborado la "Estrategia Nacional de Humedales", la cual previo a su formal aprobación, requiere ser puesta en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; por lo que corresponde emitir la presente resolución;
Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaria General, de la Dirección General de Diversidad Biológica, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM; y Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación de la "Estrategia Nacional de Humedales", así como el respectivo Proyecto de Decreto Supremo de aprobación, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, a fin de recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, por un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2°.- Las sugerencias y comentarios sobre el proyecto normativo, señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede central se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, o a la dirección electrónica enh_consultas@
minam.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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