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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2014-MTC/02 Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de
2/27/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2014-MTC/02 Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de
Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero – Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2014-MTC/02 Lima, 24 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 27° de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, modificado por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes de los aeropuertos son zonas de dominio restringido; Que, la Cuarta Disposición Complementaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2014-MTC/02
Lima, 24 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27° de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, modificado por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes de los aeropuertos son zonas de dominio restringido;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes de los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal;
Que, el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que las áreas circundantes de cada aeropuerto de uso público tienen la condición de zonas de dominio restringido y se determinan de acuerdo al Plan Maestro de Desarrollo respectivo;
Que, mediante Resolución Directoral N° 019-2014-MTC/12 del 22 de enero de 2014, la Dirección General de Aeronáutica Civil aprobó el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional de Chinchero – AICC de la ciudad de Cusco, el cual contempla las áreas necesarias para su futuro desarrollo;
Que, corresponde la determinación de las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero - AICC, de la ciudad de Cusco, en cumplimiento de la normatividad aeronáutica;
Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Informe No. 053-2014-MTC/12.08 del 31
de enero de 2014, en base al Informe No. 028-2014-MTC/12.08 de la Dirección de Regulación y Promoción e Informe No. 001-2014-MTC/12.08.DAE de la Coordinación Técnica de Desarrollo Aeroportuario, recomienda la publicación del proyecto de norma que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero – AICC de la ciudad de Cusco;
Que, el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) días calendario, antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, la Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales, aprobada por Resolución Ministerial No. 543-2011-MT/01, regula entre otros, el contenido que deben tener los proyectos normativos a publicar y el procedimiento de pre publicación, considerando para el presente caso, al tratarse de un proyecto de Decreto Supremo, que la publicación debe ordenarse mediante Resolución Ministerial;
Que, en consecuencia, corresponde proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero – AICC de la ciudad de Cusco, conforme lo antes expuesto;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero – AICC de la ciudad de Cusco, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.
pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios que se presenten al mencionado proyecto de Decreto Supremo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
{G}PROYECTO
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, pone en consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que determina las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Aeronáutica Civil con atención al Señor Javier Hurtado Gutiérrez por escrito a Jirón Zorritos 1203, Cercado de Lima, vía fax al 6157838 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente.
Artículo del Proyecto Comentarios (*)
1°
2°
Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.
DECRETO SUPREMO
DETERMINAN ZONAS DE DOMINIO RESTRINGIDO
DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
{G}PROYECTO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 27 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modificado por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, determina que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria de la mencionada Ley de Aeronáutica Civil, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal, asimismo señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción;
Que, el Plan Maestro de Desarrollo del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco fue aprobado mediante Resolución Directoral No. 019-2014-MTC/12 de fecha 22
de Enero de 2014, el cual contempla en el Plano 5 las áreas necesarias para su futuro desarrollo, por lo que corresponde establecer las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del mencionado aeropuerto, en cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad a que se refiere el segundo considerando del presente Decreto Supremo; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8)
del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y por la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil, modificada por la Ley No. 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo; y, Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;
SE DECRETA:
Artículo 1.- Zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco Determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, las que se describen en coordenadas UTM en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- Limitaciones Los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción.
Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los
ANEXO:
COORDENADAS UTM DE LAS ZONAS DE DOMINIO
RESTRINGIDO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL
DE CHINCHERO - CUSCO
ÁREA N° 1
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
N4 816949.1552 8519780.2272 89° 53’ 05’’ N4-N3 217.19
N3 817153.7940 8519852.9868 89° 59’ 39’’ N3-N20 1034.86
N20 817500.3785 8518877.8940 90° 06’ 37’’ N20-A2 215.00
A2 817297.9322 8518805.4977 90° 00’ 39’’ A2-N4 1035.25
Área Total: 223,669.86 m2 Perímetro: 2,502.30 m
ÁREA N° 2
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
N18 816641.9500 8519052.4700 90° 01’ 38’’ N18-N19 70.00
N19 816707.8494 8519076.0720 89° 59’ 59’’ N19-N16 300.00
N16 816809.0017 8518793.6390 90° 00’ 00’’ N16-N17 70.14
ÁREA N° 2
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
N17 816742.9700 8518769.9900 89° 58’ 23’’ N17-N18 300.00
Área Total: 21,020.61 m2 Perímetro: 740.14 m
ÁREA N° 3
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
N14 817914.3100 8515315.2900 90° 00’ 00’’ N14-N15 130.00
N15 818036.7425 8515358.9990 90° 00’ 00’’ N15-A10 406.18
A10 818173.3087 8514976.4678 89° 59’ 59’’ A10-N13 130.00
N13 818050.8755 8514932.7590 90° 00’ 01’’ N13-N14 406.18
Área Total: 52,803.52 m2 Perímetro: 1,072.36 m
ÁREA N° 4
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
A1 816754.1938 8520325.0874 89° 53’ 05’’ A1-N2 217.19
N2 816958.8326 8520397.8466 90° 06’ 55’’ N2-N3 578.69
N3 817153.7940 8519852.9868 89° 53’ 05’’ N3-N4 217.19
N4 816949.1552 8519780.2272 90° 06’ 55’’ N4-A1 578.69
Área Total: 125,684.77 m2 Perímetro: 1,591.76 m
ÁREA N° 5
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
N1 816157.6088 8520112.9705 89° 53’ 08’’ N1-A15 168.41
A15 816316.2821 8520169.3900 90° 07’ 51’’ A15-N19 1161.32
N19 816707.8494 8519076.0720 90° 00’ 01’’ N19-N18 70.00
N18 816641.9500 8519052.4700 269° 58’ 22’’ N18-N17 300.00
N17 816742.9700 8518769.9900 270° 01’ 37’’ N17-N16 70.14
N16 816809.0017 8518793.6390 90° 00’ 00’’ N16-A14 879.91
A14 817105.6857 8517965.2500 89° 58’ 19’’ A14-A13 93.91
A13 817017.2613 8517933.6300 270° 00’ 04’’ A13-A12 278.34
A12 817110.9883 8517671.5400 269° 57’ 54’’ A12-A11 94.33
A11 817199.8307 8517703.2500 90° 00’ 15’’ A11-N15 2489.16
N15 818036.7425 8515358.9990 90° 00’ 00’’ N15-N14 130.00
N14 817914.3100 8515315.2900 270° 00’ 00’’ N14-N13 406.18
N13 818050.8755 8514932.7590 270° 01’ 09’’ N13-A9 407.51
A9 818434.6128 8515069.8995 208° 28’ 03’’ A9-A8 224.71
A8 818584.5858 8515237.2434 241° 32’ 37’’ A8-A7 1772.09
A7 817987.8859 8516905.8564 90° 00’ 04’’ A7-A6 487.48
A6 818446.9002 8517070.0100 90° 00’ 36’’ A6-N9 1000.60
N9 818784.0045 8516127.9036 89° 53’ 05’’ N9-N10 330.04
N10 818473.0355 8516017.3382 270° 06’ 55’’ N10-N11 1226.68
N11 818886.3049 8514862.3718 89° 53’ 05’’ N11-N12 800.24
N12 818132.3016 8514594.2847 90° 06’ 55’’ N12-N1 5861.34
Área Total: 1,744,240.36 m2 Perímetro: 18,252.41 m
ÁREA N° 6
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
A5 817861.7415 8518706.3000 89° 53’ 46’’ A5-N7 249.00
N7 818096.3500 8518789.7193 90° 06’ 52’’ N7-N8 1737.78
N8 818681.8091 8517153.5331 89° 53’ 06’’ N8-A6 249.32
A6 818446.9002 8517070.0100 90° 06’ 17’’ A6-A5 1737.77
Área Total: 432,977.57 m2 Perímetro: 3,973.86 m
{G}PROYECTO
ÁREA N° 7
VERT. ESTE NORTE ANG. INTERNO LADO DIST.(m)
N3 817153.7940 8519852.9868 82° 26’ 20’’ N3-N5 280.24
N5 817417.8430 8519946.8697 90° 06’ 55’’ N5-A5 1317.60
A5 817861.7415 8518706.3000 89° 57’ 35’’ A5-A4 107.98
A4 817760.0490 8518669.9930 90° 01’ 46’’ A4-A3 283.20
A3 817664.6895 8518936.6528 270° 00’ 00’’ A3-N20 174.50
N20 817500.3785 8518877.8940 246° 59’ 29’’ N20-A4 1034.86
Área Total: 321,643.89 m2 Perímetro: 1,989.02 m
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DETERMINAN LAS ZONAS DE DOMINIO
RESTRINGIDO DE LAS ÁREAS CIRCUNDANTES
DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
CHINCHERO- CUSCO
I. ANTECEDENTES:
- El artículo 27° de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, modificado por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido.
- La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción.
- Por su parte, el artículo 42° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo.
- El Plan Maestro del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco fue aprobado por Resolución Directoral N° 019-2014-MTC/12 del 22.01.el cual contempla en el Plano 5 las áreas necesarias para su futuro desarrollo.
II. FUNDAMENTACIÓN
- Según establece la Ley de Aeronáutica Civil del Perú se deben determinar las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, para lo cual, debe tenerse en cuenta el Plan Maestro del Aeropuerto, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.
- A la fecha, encontrándose aprobado el Plan Maestro del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco, el cual contempla las áreas consideradas para su futuro desarrollo, corresponde cumplir con la obligación legal de establecer las zonas de dominio restringido.
- La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil establece los efectos legales de la determinación de las zonas de dominio restringido, disponiendo que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción.
- En consecuencia, la determinación de las zonas de dominio restringido tiene como efecto el congelamiento de la situación inmobiliaria al momento de su declaración, de modo que se mantengan sin alteraciones las construcciones existentes, no pudiendo efectuarse nuevas construcciones.
- Dicho efecto está fundamentado en el Plan Maestro del Aeropuerto el cual establece la proyección que el Aeropuerto tendrá para satisfacer la demanda de servicios aéreos y en este sentido contempla la proyección de su desarrollo en las áreas circundantes.
- Si bien se observa una diferencia en el rango legal del dispositivo con el que se determinan las zonas de dominio restringido de los aeropuertos, pues la Ley de Aeronáutica Civil señala que es por Decreto Supremo y el Reglamento indica por Resolución Suprema, prevalece lo dispuesto por la Ley de Aeronáutica Civil, correspondiendo por tanto que dichas zonas sean establecidas mediante Decreto Supremo.
III. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO
- La expedición del proyecto de Decreto Supremo no generará costo alguno al Estado y por el contrario, favorecerá la reducción de costos futuros pues el efecto legal de la determinación de las zonas de dominio restringido es limitar las construcciones en dichas zonas, las cuales según el Plan Maestro estarán sujetas a futuras expropiaciones para el desarrollo del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco.
- De esta manera se evita que nuevas construcciones puedan encarecer el futuro procedimiento expropiatorio.
IV. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA
NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
- Con el dispositivo propuesto se cumple con el mandato legal contenido en la legislación aeronáutica.
AYUDA MEMORIA
DETERMINACIÓN DE ZONAS DE DOMINIO
RESTRINGIDO EN EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE CHINCHERO - CUSCO
• El artículo 27° de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, modificado por la Ley N° 28525, Ley de Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, establece que las áreas circundantes a los aeropuertos son zonas de dominio restringido.
• La Cuarta Disposición Complementaria de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley N° 27261, dispone que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecerá las zonas de dominio restringido de las áreas circundantes a los aeropuertos, las que se determinarán conforme a las coordenadas UTM de validez universal. Asimismo, señala que los propietarios de los bienes inmuebles que se encuentren en dichas áreas no podrán realizar ninguna construcción que importe la obligación de obtener una licencia de construcción.
• El artículo 42° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, establece que mediante Resolución Suprema del Sector Transportes y Comunicaciones, se determina y aprueban las áreas circundantes a cada aeropuerto de uso público que tienen la condición de zonas de dominio restringido, de acuerdo al Plan Maestro respectivo.
• El Plan Maestro del Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco fue aprobado por Resolución Directoral N° 019-2014-MTC/12 del 22.01.el cual contempla en el Plano 5 las áreas necesarias para su futuro desarrollo.
• Cabe mencionar que, con Resolución Ministerial 456-2010-MTC/02 del 06.10.2010 y Resolución Ministerial 394-2013-MTC/02 del 03.07.2013, se realizó la Prepublicación de los Proyectos de Decreto Supremo que determinan las áreas circundantes de dominio restringido de los Aeropuertos de Pisco e Iquitos respectivamente, los cuales preceden a la publicación del Decreto Supremo respectivo; motivo por el cual, amerita actuación similar en los aeropuertos cuyos Planes Maestros ya se encuentran aprobados y actualizados como el Aeropuerto Internacional de Chinchero - Cusco.
Lima, enero de 2014.
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