2/18/2014

RESOLUCIÓN N° 0107-2014-JNE Restablecen la vigencia de credenciales de alcalde y regidor de la

Restablecen la vigencia de credenciales de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0107-2014-JNE Expediente N° J-2012-1299 YAQUERANA - REQUENA - LORETO Lima, once de febrero de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 0077-2014-CSJL/SCM-SS-AAL, remitido por el presidente de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por medio del cual remite la Resolución N° 3, de fecha 20 de enero de 2014, que resolvió declarar nula la Resolución
Restablecen la vigencia de credenciales de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN N° 0107-2014-JNE
Expediente N° J-2012-1299
YAQUERANA - REQUENA - LORETO
Lima, once de febrero de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 0077-2014-CSJL/SCM-SS-AAL, remitido por el presidente de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por medio del cual remite la Resolución N° 3, de fecha 20 de enero de 2014, que resolvió declarar nula la Resolución N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, que resolvió declarar fundada la solicitud de medida cautelar innovativa, formulada por Pablo Villamar García, así como dispuso rechazar la solicitud de medida cautelar presentada por dicho ciudadano.

ANTECEDENTES
Por medio de la Resolución N° 561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012
para el domingo 30 de setiembre de 2012, incluyéndose, en dicha convocatoria, al distrito de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, siendo la autoridad sometida a consulta el alcalde Pablo Villamar García.

En dicho proceso de consulta, por medio de la Resolución N° 001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, el Jurado Electoral Especial de Iquitos (en adelante JEEI) declaró válida el acta electoral observada, N° 026539-83-R, por considerar que la omisión de la firma del tercer miembro de mesa no implicaba la declaración de nulidad del acta electoral, ya que se encontraba plenamente identificado con su huella digital y su documento nacional de identidad.

Dicha resolución fue objeto de recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante la Resolución N° 881-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012, por medio de la cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado dicho medio impugnatorio y confirmó la validez del acta electoral observada.

Si bien en contra de dicha resolución se interpuso recurso extraordinario, el mismo fue resuelto por medio de la Resolución N° 971-2012-JNE, de fecha 26 de octubre de 2012, que declaró infundado el citado medio impugnatorio interpuesto por Pablo Villamar García.

El 3 de noviembre de 2012, el JEEI emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2012 de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, resultando revocado el alcalde Pablo Villamar García.

Asimismo, por medio de la Resolución N° 1071-2012-JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, se convocó a Andrés Rodríguez López y a Elías Dunu Jiménez Huamán para que asuman los cargos de alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena y departamento de Loreto, para completar el periodo municipal 2011-2014.

Posteriormente, por medio de la Resolución N.

1091-A-2013-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones restableció, provisionalmente, la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Pablo Villamar García como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, y dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que le fuera otorgada a Andrés Rodríguez López y a Elías Dunu Jiménez Huamán, que los acreditaba como alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, sobre la base de la Resolución N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, por medio de la cual el Juzgado Mixto de la Provincia de Requena, con funciones en Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Requena de la Corte Superior de Justicia de Loreto, declaró fundada la solicitud de medida cautelar innovativa en el proceso de amparo, formulada por Pablo Villamar García en contra del Jurado Nacional de Elecciones, así como de la Resolución N° 7, de fecha 3 de diciembre de 2013, por medio de la cual se requiere que se reincorpore a Pablo Villamar García en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana.

Sin embargo, por medio del oficio del visto, el presidente de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto remite copia certificada de la Resolución N° 3, de fecha 20 de enero de 2014, en la que se resolvió declarar nula la Resolución N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, antes mencionada, así como dispuso rechazar la solicitud de medida cautelar presentada por Pablo Villamar García.

Finalmente, por medio de la Resolución N° 15, de fecha 28 de enero de 2014, remitida por el Juzgado Mixto -Sede Requena, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, a través de la Notificación N° 132-2014-JM-CI, se declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Pablo Villamar García, al no haberse acreditado la violación a su derecho a la tutela procesal efectiva y debido proceso y, en consecuencia, la validez de las Resoluciones N° 001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, de fecha 1 de octubre de 2012 y N° 881-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012.

CONSIDERANDOS
Sobre la temporalidad de la decisión del Jurado Nacional de Elecciones sustentada en una medida cautelar 1. Como se señaló en la Resolución N° 1091-A-2013-JNE, el restablecimiento de credenciales a Pablo Villamar García en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana se sustentó en la existencia de una medida cautelar expedida por el órgano jurisdiccional ordinario.

Sin embargo, como fue destacado en dicha resolución, la medida cautelar tiene una naturaleza provisional, por lo que su vigencia solo debe persistir en tanto permanezcan las razones objetivas que motivaron su dictado. En efecto, las medidas cautelares, además de ser provisionales, se encuentran sometidas a la cláusula rebus sic stantibus, lo que significa que su permanencia o modificación, a lo largo del proceso, estará siempre subordinada a la estabilidad o cambio de los presupuestos que posibilitaron su adopción inicial, por lo que es plenamente posible que, alterado el estado sustancial de los presupuestos fácticos, respecto de los cuales se adoptó la medida, pueda esta ser variada.

Además de la temporalidad, otra característica común de toda medida cautelar es la variabilidad, la que se origina cuando exista una alteración de las circunstancias que dieron motivo a dicha decisión.

2. Así, conforme a las reglas del Código Procesal Constitucional –entre las cuales está la que hace aplicable la del Código Procesal Civil para el amparo, en lo que fuera pertinente–, este órgano colegiado fue comunicado de la existencia de una medida cautelar a favor de Pablo Villamar García, en la que se resolvió reponer a dicho ciudadano como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto. En virtud de dicha comunicación, y por medio de la Resolución N° 1091-A-2013-JNE, de fecha 11 de diciembre de 2013, se restableció, provisionalmente, la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Pablo Villamar García como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana.

3. En este caso en concreto, el Jurado Nacional de Elecciones toma conocimiento del decaimiento de la medida cautelar otorgada en favor de Pablo Villamar García, por medio del Oficio N° 0077-2014-CSJL/SCM-SS-AAL, remitido por el presidente de la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto, por medio del cual se expide copia certificada de la Resolución N° 3, de fecha 20 de enero de 2014, que declaró nula la Resolución N° 1, de fecha 16 de octubre de 2013, que resolvió declarar fundada la solicitud de medida cautelar innovativa, formulada por Pablo Villamar García, así como también dispuso rechazar la solicitud de medida cautelar presentada por dicho ciudadano.

Asimismo, este Supremo Tribunal Electoral ha tomado conocimiento, a través de la Notificación N° 132-2014-JM-CI, de que por medio de la Resolución N° 15, de fecha 28 de enero de 2014, el Juzgado Mixto - Sede Requena, de la Corte Superior de Justicia de Loreto, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Pablo Villamar García al no haberse acreditado la violación a su derecho a la tutela procesal efectiva y debido proceso y, en consecuencia, la validez de las Resoluciones N° 001-2012-JEE-IQUITOS/JNE, de fecha 1 de octubre de 2012 y N° 881-2012-JNE, de fecha 11 de octubre de 2012.

4. En vista de que la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto declaró nula la resolución que concedía la medida cautelar formulada por Pablo Villamar García y dispuso, además, rechazar dicha solicitud, no existe una medida cautelar vigente a favor de Pablo Villamar García y, por otro lado, habiéndose declarado infundada la demanda de amparo interpuesta por dicho ciudadano, la existencia de estos nuevos hechos requieren que sean valorados por este órgano colegiado.

De este modo, este Supremo Tribunal Electoral debe dejar sin efecto la credencial otorgada a Pablo Villamar García, quien asumió en forma provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, convocado a través de la Resolución N° 1091-A-2013-JNE, correspondiendo restablecer la vigencia de la credencial otorgada a Andrés Rodríguez López y a Elías Dunu Jiménez Huamán como alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, para completar el periodo 2011-2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pablo Villamar García, que lo acreditó, en forma provisional, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, conforme fuera dispuesto por la Resolución N° 1091-A-2013-JNE.

Artículo Segundo.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Andrés Rodríguez López como alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, para completar el periodo municipal 2011-2014.

Artículo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a Elías Dunu Jiménez Huamán como regidor de la Municipalidad Distrital de Yaquerana, provincia de Requena, departamento de Loreto, para completar el periodo municipal 2011-2014.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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