2/18/2014

RESOLUCIÓN N° 0104-A-2014-JNE Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente cargos de

Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN N° 0104-A-2014-JNE Expediente N° J-2013-00996 ICHUÑA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA SUSPENSIÓN - ACREDITACIÓN Lima, seis de febrero de dos mil catorce VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, al haberse
Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN N° 0104-A-2014-JNE
Expediente N° J-2013-00996
ICHUÑA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO
- MOQUEGUA
SUSPENSIÓN - ACREDITACIÓN
Lima, seis de febrero de dos mil catorce VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, al haberse declarado la suspensión del alcalde Melecio Eleusipo Flores Ventura, por haber incurrido en la causal de contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como los Oficios N° 043-2013-MDI/GM, N° 051-2013-MDI/GM
y N° 816-2013/MDI/A, recibidos el 26 de agosto, 23 de setiembre y 31 de octubre de 2013, respectivamente, remitidos por la referida comuna, y el Expediente N° J-2013-00702.

ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 733-2013-JNE, de fecha 2
de agosto de 2013 (Expediente N° J-2013-00702, fojas 71 a 72), el Jurado Nacional de Elecciones resolvió declarar improcedente la solicitud de inhabilitación de Melecio Eleusipo Flores Venturo en el ejercicio del cargo de alcalde del distrito de Ichuña, disponiendo la remisión de copias fedateadas al mencionado concejo distrital, a efectos de que evalúe los hechos materia de solicitud de inhabilitación de conformidad a lo establecido en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Por escrito, de fecha 26 de julio de 2013, Delia Celina Casilla Mamani, primera regidora de la Municipalidad Distrital de Ichuña, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial para asumir el cargo de alcaldesa de la referida comuna, al haber el concejo municipal suspendido, en sesión extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2013 (fojas 8 a 11 y vuelta), al alcalde Melecio Eleusipo Flores Ventura, por haber incurrido en la causal de contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia, por delito doloso, con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, conforme se advierte de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 08, de fecha 8 de noviembre de 2013 (Expediente judicial N° 00373-2011-25-2801-JR-PE-03), generándose el Expediente de acreditación N° J-2013-00996.

Con fecha 9 de agosto de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones, mediante los Oficios N° 3561-2013-SG/ JNE y N° 3562-2013-SG/JNE, solicitó a la Municipalidad Distrital de Ichuña que remita copia certificada del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 3 de julio de 2013, las constancias de notificación del acuerdo adoptado en la citada sesión de concejo, dirigidos al alcalde y regidores, y la constancia de que dicho acuerdo quedó consentido, debiendo, además, caso contrario, informar si se interpuso algún medio impugnatorio (fojas 72 y 73).

En mérito a ello, con Oficio N° 043-2013-MDI/GM, recibido el 26 de agosto de 2013, dicha comuna informa que revisado el libro de sesiones extraordinarias, no se ha encontrado acta alguna concerniente al tema de suspensión del alcalde, pero revisado el libro de sesiones ordinarias, encontraron el Acta de Sesión Ordinaria N° 061-2013-CM, de fecha 3 de julio de 2013, la cual adjuntan.

Asimismo, se cumple con remitir copia fedateada de las cédulas de notificación, mediante las cuales se pone en conocimiento el Informe N° 165-2013-AJ/MDI, el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de julio de 2013, y la solicitud de nulidad de la misma, dirigidas a todos los miembros del concejo.

Finalmente, se informa que no hay constancia de que la referida acta haya quedado consentida, puesto que el alcalde Melecio Eleusipo Flores Ventura ha presentado una solicitud de nulidad y un recurso de reconsideración contra ella, y que, a dicha fecha, no han sido resueltos (fojas 15).

Con fecha 4 de setiembre de 2013, Delia Celina Casilla Mamani, primera regidora de la Municipalidad Distrital de Ichuña, presenta un escrito, indicando lo siguiente: i) la suspensión del alcalde se trató en sesión ordinaria, en razón de que habían transcurrido más de ocho meses, generando responsabilidad a los regidores, motivo por el cual, limitándose a cumplir la ley, suspendieron al burgomaestre; ii) la nulidad como recurso no existe, ni en la doctrina ni en la jurisprudencia, siendo esta una maniobra del titular del pliego, de querer sorprender con dicha nulidad, y asimismo, señala que el acta de sesión de concejo ha quedado consentida, puesto que el alcalde fue notificado el 4 de julio de 2013, fecha en la que solicitó la nulidad, y no el 6 de agosto de 2013; y iii) siendo que el acta de sesión en cuestión se encuentra consentida, el recurso de reconsideración deviene en improcedente de plano por presentarse fuera del plazo legal (fojas 45
a 52).

Mediante Oficio N° 3865-2013-SG/JNE, de fecha 28
de agosto de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones requirió a la Municipalidad Distrital de Ichuña que informe acerca del estado en el que se encontraba el procedimiento de suspensión, específicamente, el recurso de reconsideración (fojas 90).

Con Oficio N° 051-2013-MDI/GM, recibido el 23 de setiembre de 2013, el gerente municipal de la mencionada comuna informa que aún no se ha convocado ni llevado a cabo la sesión extraordinaria para resolver el recurso de reconsideración presentado por Melecio Eleusipo Flores Ventura, así como el pedido de nulidad, puesto que, según la fecha de presentación de los mismos, aún están dentro del plazo para que estos sean resueltos (fojas 75).

Ante ello, por Auto N° 1, de fecha 27 de setiembre de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones requiere los cargos de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria, a fin de tratar el pedido de nulidad y el recurso de reconsideración, el acta de sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo emitido al respecto, los cargos de notificación del mismo, y la constancia de que dicho acuerdo haya quedado consentido, o en caso de haberse interpuesto recurso de apelación elevar dicho recurso, al cual deberán adjuntar el expediente administrativo (fojas 91 a 93).

A través del Oficio N° 816-2013-MDI/A, recibido el 31
de octubre de 2013, Melecio Eleusipo Flores Ventura, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña, remite la documentación solicitada, tales como, el cargo de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la Sesión Extraordinaria N° 071-2013-CM, de fecha 25 de octubre de 2013, el Acuerdo de Concejo N° 766-2013-MDI/CM, de la misma fecha, que resolvió declarar nulo el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de julio de 2013, e improcedente la solicitud de suspensión solicitada, los cargos de notificación del mismo, y la constancia de que no se ha interpuesto ningún recurso impugnatorio, de fecha 30 de octubre de 2013 (fojas 100 a 116).

CONSIDERANDOS
Sobre la legitimidad del Jurado Nacional de Elecciones para pronunciarse sobre la suspensión del alcalde Melecio Eleusipo Flores Ventura 1. Mediante Resolución N° 733-2013-JNE, de fecha 2 de agosto de 2013, este Supremo Tribunal Electoral dispuso, expresamente, lo siguiente:
"3. Finalmente, deberán remitirse las piezas procesales pertinentes del proceso penal citado incoado contra Melecio Eleusipo Flores Venturo al Concejo Distrital de Ichuña, en razón de que dicha autoridad ha sido condenada por una sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, a fin de que el concejo municipal evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 5 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (…)
Artículo Segundo.- Remitir copias fedateadas de las piezas procesales pertinentes del proceso penal incoado contra Melecio Eleusipo Flores Ventura al Concejo Distrital de Ichuña, a efectos de que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades." (Énfasis agregado).

2. En mérito a ello, el Concejo Distrital de Ichuña, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de julio de 2013 (fojas 82 a 89), valorando los hechos materia de inhabilitación de conformidad con la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, esto es, por contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia, por delito doloso, con pena privativa de la libertad, acuerda la suspensión de Melecio Eleusipo Flores Ventura en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña.

3. Ahora bien, del texto del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, de fecha 3 de julio de 2013, se aprecia que el acuerdo arribado por el Concejo Distrital de Ichuña fue adoptado por mayoría simple y no por mayoría calificada, como corresponde.

Asimismo, no se consigna quiénes votaron a favor o en contra de la suspensión y, de igual manera, se advierte una aparente contradicción entre el acuerdo adoptado por el concejo distrital y la aclaración que realiza la regidora Delia Celina Casilla Mamani al finalizar dicha sesión.

4. Posteriormente, en Sesión Extraordinaria N° 071-2013-CM, de fecha 25 de octubre de 2013 (fojas 102 a 104), el Concejo Distrital de Ichuña acuerda, por mayoría, declarar nula el Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 061-2013-CM, e improcedente la suspensión del cuestionado burgomaestre. Dicha decisión fue plasmada en el Acuerdo de Concejo N° 766-2013-MDI/ CM, de la misma fecha (fojas 105).

5. Dicho ello, como se ha señalado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con la Resolución N° 733-2013-JNE, de fecha 2 de agosto de 2013, dispuso que el Concejo Distrital de Ichuña, en atención a la documentación remitida a la citada entidad edil, inicie y tramite, de oficio, un procedimiento de suspensión en contra del alcalde Melecio Eleusipo Flores Ventura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM.

No obstante, si bien este órgano colegiado, en estricto respeto del derecho a la pluralidad de instancias, remitió la documentación correspondiente al concejo municipal para que sea este quien evalúe si el alcalde Melecio Eleusipo Flores Ventura se encontraba incurso o no en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM, cabe mencionar que para este Supremo Tribunal Electoral resultaba claro y evidente que dicha autoridad municipal había incurrido en la causal antes mencionada. Por ello, en la Resolución N° 733-2013-JNE, de fecha 2 de agosto de 2013, lejos de utilizar una expresión condicional, al analizar los hechos, señaló que estos debían ser analizados de conformidad "[…] a lo establecido en el artículo 25, numeral 5 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades." (Énfasis agregado).

6. Por cierto, el mandato contenido en la Resolución N° 733-2013-JNE, de fecha 2 de agosto de 2013, no estaba referido a que el concejo municipal suspendiera necesariamente al alcalde Melecio Eleusipo Flores Ventura, sino a que evalúe los hechos, de conformidad al artículo 25, numeral 5, de la LOM, y emita un acuerdo sobre si considera que estos configuraban o no causal de suspensión. Por tanto, en la medida en que el Concejo Distrital de Ichuña ha cumplido con emitir una decisión en torno a ello, constituye competencia de este Supremo Tribunal Electoral evaluar su validez a la luz de las normas pertinentes y criterios jurisprudenciales (artículo 178, numerales 3, 4 y 6, de la Constitución Política del Perú).

Análisis del caso concreto 7. Ahora bien, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que el proceso de suspensión tiene por finalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue electo en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25 de la LOM.

8. En tal sentido, el artículo 25, numeral 5, de la LOM, prevé como una causal de suspensión la siguiente:
"Artículo 25.- El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: (…)
5. Por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad;"
De dicho texto, se entiende que para la configuración de la causal de suspensión solo basta la existencia de una sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de libertad en contra del alcalde o regidor.

9. En vista de ello, de autos se observa que mediante la sentencia de vista contenida en la Resolución N° 08, de fecha 8 de noviembre de 2012 (Expediente N° J-2013-00702, fojas 27 a 40), la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua - Mariscal Nieto, en el proceso penal seguido en contra de Melecio Eleusipo Flores Ventura, resolviendo el recurso de apelación presentado por el cuestionado burgomaestre, resolvió confirmar la sentencia contenida en la Resolución N° 24, de fecha 27 de junio de 2012, que declara al referido burgomaestre como autor del delito de peculado doloso por apropiación a favor de terceros, previsto en el artículo 387, primer párrafo, del Código Penal, en agravio del Estado (Municipalidad Distrital de Ichuña), imponiéndole tres años de pena privativa de libertad suspendida por el mismo tiempo bajo determinadas reglas de conducta, y que lo inhabilita por el plazo de tres años a dicha autoridad, privándolo de la función pública, cargo o comisión que ejerza, aunque provenga de elección popular, así como de obtener un mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público durante dicho periodo.

Asimismo, cabe mencionar que de autos es de verse que se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación interpuesto, ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, por dicha autoridad cuestionada en contra de la referida sentencia de vista.

10. Efectuadas estas precisiones, en primer lugar, cabe señalar que si bien el concejo municipal habría incurrido en ciertos defectos formales en la tramitación del presente procedimiento de suspensión, este Supremo Tribunal Electoral no puede desconocer la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. Al respecto, es preciso recordar que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad del alcalde o regidor de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Atendiendo a ello, resultaría inoficioso que se declare la nulidad, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que la cuestión se circunscribe a verificar la existencia de una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad.

11. Por tales motivos, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal, puesto que sería inoficioso declarar la nulidad del acuerdo de concejo municipal, a efectos de que se adopte una decisión respecto de la cual este órgano colegiado ya se ha formado convicción, disponer la suspensión en el ejercicio del cargo de alcalde titular de la Municipalidad Distrital de Ichuña, a Melecio Eleusipo Flores Venturo, al existir una sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad y, en consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, convocar al primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, es decir, a la teniente alcaldesa Delia Celina Casilla Mamani, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41245530, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la referida entidad edil, mientras subsista sobre el alcalde suspendido la referida causal de suspensión, prevista en el artículo 24, numeral 5, de la
LOM.

12. De igual manera, para completar el número de regidores, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral, corresponde acreditar como regidora a Luz Marina Coaguila Ventura, con Documento Nacional de Identidad N° 42362823, candidata no proclamada de la organización política Partido Popular Cristiano, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ichuña, mientras subsista sobre el alcalde titular la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la LOM. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas, de fecha 12
de noviembre de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Melecio Eleusipo Flores Venturo, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, con motivo de las elecciones municipales del año 2010, por haber incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a la primera regidora Delia Celina Casilla Mamani, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41245530, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde titular, por la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Marina Coaguila Ventura, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42362823, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ichuña, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, mientras se resuelva la situación jurídica del alcalde titular, por la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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