2/26/2014

RESOLUCIÓN N° 592-2013-CONAFU ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan Autorización de Funciona-miento Provisional a la Universidad Nacional de Frontera para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 592-2013-CONAFU Lima, 6 de noviembre de 2013 "UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA" VISTOS: La Ley N° 29568, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06 de agosto de 2010, la Resolución N° 474-2010-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2010, el Oficio N° 4670-2011-PCM/SG recibido
ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Otorgan Autorización de Funciona-miento Provisional a la Universidad Nacional de Frontera para brindar servicios educativos de nivel universitario, en el departamento de Piura
RESOLUCIÓN N° 592-2013-CONAFU
Lima, 6 de noviembre de 2013
"UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA"
VISTOS: La Ley N° 29568, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06 de agosto de 2010, la Resolución N° 474-2010-CONAFU de fecha 10 de noviembre de 2010, el Oficio N° 4670-2011-PCM/SG
recibido el 29 de diciembre de 2011, la Resolución N° 140-2012-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2012, la Resolución N° 202-2012-CONAFU de fecha 12 de abril de 2012, la Resolución N° 472-2012-CONAFU
de fecha 05 de setiembre de 2012, la Resolución N° 559-2012-CONAFU de fecha 24 de octubre de 2012, la Resolución N° 642-2012-CONAFU de fecha 19
de diciembre de 2012, la Resolución N° 060-2013-CONAFU de fecha 24 de enero de 2013, la Resolución N°130-2013-CONAFU de fecha 27 de febrero de 2013, la Resolución N° 303-2013-CONAFU de fecha 08 de mayo de 2013, la Resolución N° 331-2013-CONAFU
de fecha 26 de mayo de 2013, el Acta de Verificación In situ de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Frontera realizada con fecha 02 de agosto de 2013 por el Pleno del CONAFU, el Informe Legal N° 281-2013-CONAFU-CJ de fecha 28 de agosto de 2013, el Oficio N° 677-2013-2014-CEJD/CR recibido el 05 de noviembre de 2013, y el Acuerdo N° 802-2013-CONAFU
de la sesión ordinaria de Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 06 de noviembre de 2013, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a)
del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, mediante Ley N° 29568, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06 de agosto de 2010, se crea la Universidad Nacional de Frontera, con sede en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura;

Que, el artículo 2 de la Ley 29971, publicada el 22
de diciembre de 2012 en el diario El Peruano, respecto a la autorización de funcionamiento provisional de universidades públicas Autoriza excepcionalmente, por el plazo de un año, al Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) para que evalúe y autorice a las universidades públicas que hayan superado la fase de verificación de la implementación inicial. Las demás universidades creadas por ley continúan su correspondiente trámite;

Que, por Oficio N° 4670-2011-PCM/SG recibido el 29 de diciembre de 2011, la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de la Promotora, presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) para la creación de la Universidad Nacional de Frontera, y solicita su aprobación y autorización;

Que, por Resolución N° 202-2012-CONAFU de fecha 12 de abril de 2012, se resuelve: "Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Frontera, presentado por la Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, en representación de dicha institución promotora; con las siguientes Carreras Profesionales:

1) Ingeniería de Industrias Alimentarias, 2) Ingeniería Económica y 3) Administración Hotelera y de Turismo, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico";

Que, por Resolución N° 472-2012-CONAFU de fecha 05 de setiembre de 2012 y modificada en el extremos del Art. 8 mediante Resolución N° 331-2013-CONAFU de fecha 26 de mayo de 2013, se resuelve en su Artículo Primero: "Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Frontera, bajo el régimen de la Ley Universitaria N° 23733, Ley 29568 - Ley de creación de la Universidad Nacional de Frontera y la Ley N° 26439 - Ley de creación del CONAFU".

Que, mediante Oficio N° 025-2013/UNFS recibido el 13 de febrero de 2013, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, se dirige al Presidente del CONAFU, a fin de remitirle su informe de implementación inicial para su evaluación.

Que, por Resolución N° 130-2013-CONAFU de fecha 27 de febrero de 2013, se resuelve: Designar a los integrantes de la Comisión Verificadora para realizar la respectiva verificación del Informe de Implementación Inicial del PDI, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34° de la Resolución N° 387-2009-CONAFU, la cual está integrada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Arturo Benites Robles en calidad de Presidente, Lic.

María Inés Valdivia Cornejo en calidad de Secretario y Dra. Miriam Vilma Vallejo Martínez en calidad de Vocal;

Que, por Resolución N° 303-2013-CONAFU de fecha 08 de mayo de 2013, se resuelve en su artículo único: "APROBAR el Informe de Implementación Inicial presentado por la Comisión Verificadora; quedando pendiente que el Pleno del CONAFU realice la visita correspondiente in situ para ratificar el Informe de la Comisión de Verificación de la Implementación Inicial";

Que, mediante Acta de Verificación In situ del Pleno del CONAFU de fecha 02 de agosto de 2013, se acordó por unanimidad: RATIFICAR el Informe de verificación de la Implementación Inicial de la Universidad Nacional de Frontera;

Que, con Informe Legal N° 281-2013-CONAFU-CJ
de fecha 28 de agosto de 2013, la Comisión Jurídica opina lo siguiente: "Se tenga como superada la Fase de Implementación Inicial por parte de la Universidad Nacional de Frontera… y en consideración del plazo excepcional otorgado por el legislador en el artículo 2° de la Ley 29971 – Ley que establece la Moratoria, así como que teniendo en cuenta el estadio del presente procedimiento se determina que la referida universidad se encuentra dentro del plazo otorgado por la norma, en consecuencia se proceda a otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la referida Universidad";

Que, con Oficio N° 677-2013-2014-CEJD/CR recibido el 05 de noviembre de 2013, el Presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte, señala al Presidente del CONAFU que el espíritu de la Ley 29971 "expresa clara y taxativamente que el CONAFU debe evaluar a las universidades públicas y autorizar su funcionamiento provisional por el plazo establecido en la misma; y aquellas universidades públicas que llegaran a superar la fase de verificación de implementación inicial, dentro del acotado plazo legal deben obtener la correspondiente autorización de funcionamiento provisional";

Que, en el artículo 10° del Reglamento para la Autorización Provisional de Funcionamiento de nuevas Universidades aprobado por Resolución N° 387-2009-CONAFU (en adelante Reglamento) se establece: "El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verificación de la Implementación Inicial.

4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad";

Que, la Universidad Nacional de Frontera, en atención a los considerandos antes expuestos, cumple con las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución N° 387-2009-CONAFU para la emisión de la resolución de funcionamiento provisional a su favor;

Que, el artículo 14° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006 y su modificatoria mediante Resolución N° 196-2009-CONAFU de fecha 15 de abril de 2009, establece lo siguiente: "Cuando se trate de autorizar o denegar solicitudes de Autorización de funcionamiento provisional, de funcionamiento definitivo, de adecuación de universidades al procedimiento establecido por el Decreto Legislativo N°882 de cierre y liquidación de universidades y para la autorización de nuevas carreras profesionales, los acuerdos del Pleno se adoptarán en la Sesión donde asistan todos sus miembros, en Primera y Segunda citación; y en tercera citación, sólo bastará la asistencia de cuatro (04) de sus miembros y con votación a favor por unanimidad...."
Que, habiéndose convocado para Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU para el día 06 de noviembre de 2013, tanto en primera como en segunda citación, a las 9.00 h. y 9.30 h, respectivamente, no se contó con el quórum respectivo, y en tercera citación se encontraron presentes cuatro de los señores Consejeros: Dr. Luis Enrique Carpio Ascuña, Presidente del CONAFU; Dr.

Wilson Rolando Reátegui Chávez, Vicepresidente del CONAFU; Dr. Jorge, Arturo Benites Robles, Consejero de Asuntos Académicos; y la MCs. Martha Nancy Tapia Infantes, Consejera de Asuntos Administrativos, habiendo justificado su inasistencia el Dr. Angelmiro Montoya Mestanza, Consejero de Asuntos Internacionales, y contando con el quórum establecido para la tercera citación, por lo que se inició la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU, cuyos miembros luego de deliberar, y mediante Acuerdo N° 802-2013- CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: 1) Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Nacional de Frontera para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: a) Ingeniería de Industrias Alimentarias, b) Ingeniería Económica y c) Administración Hotelera y de Turismo; 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Frontera, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creación N° 29568 y por la Ley N° 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU 3)
Disponer que la Promotora de la Universidad Nacional de Frontera remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, debiendo hacer llegar copia literal de la inscripción del referido estatuto; 4) Establecer que la Universidad Nacional de Frontera, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18° del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU
tiene las siguientes atribuciones generales :… d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones" y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN
DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL a la Universidad Nacional de Frontera para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad de Sullana, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Ciclo Académico:

Nombre de Carrera Número de Vacantes por ciclo académico Ciclo I Ciclo II
Ingeniería de Industrias Alimentarías 80 80
Ingeniería Económica 80 80
Administración Hotelera y de Turismo 80 80
Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Nacional de Frontera, organizada como Persona Jurídica de Derecho Público Interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733, la Ley de su Creación N° 29568 y por la Ley N° 26439 - Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –
CONAFU.

Articulo Tercero.- DISPONER que la Promotora de la Universidad Nacional de Frontera remita al CONAFU, la minuta que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, para ser visado por la Presidencia, la Secretaria General y la Comisión Jurídica del CONAFU, luego de lo cual es cargo de la promotora presentar ante este Consejo una copia literal de su inscripción registral.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Nacional de Frontera, puede iniciar sus actividades académicas a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución, como Persona Jurídica de Derecho Público interno, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria 23733 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modificatorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU.

Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Resolución se publique en el diario oficial "El Peruano"
así como en la página web institucional: www.anr.edu.
pe/conafu.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA
Presidente
JUAN FERNANDO LINO MALCA
Secretario General

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