2/26/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 112-2014-P-CSJHA-PJ Aclaran lo dispuesto en la Res. Adm. N°

Aclaran lo dispuesto en la Res. Adm. N° 522-2013-P-CSJHA-PJ, en lo referente al horario de atención diario a los justiciables en la Corte Superior de Justicia de Huaura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 112-2014-P-CSJHA-PJ Huacho, 18 de febrero del 2014. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTO: La Resolución Administrativa N° 522-2013-P-CSJHA-PJ, de fecha 29.11.13, y; CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia,
Aclaran lo dispuesto en la Res. Adm. N° 522-2013-P-CSJHA-PJ, en lo referente al horario de atención diario a los justiciables en la Corte Superior de Justicia de Huaura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 112-2014-P-CSJHA-PJ
Huacho, 18 de febrero del 2014.

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE HUAURA
VISTO:

La Resolución Administrativa N° 522-2013-P-CSJHA-PJ, de fecha 29.11.13, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo, dirige la aplicación de la Política del Poder Judicial, en tal sentido asume competencia administrativa para la mejor organización, funcionamiento y atención de los órganos jurisdiccionales que conforman su Distrito, dirigiéndolo a brindar a los abogados, justiciables y público en general, la pronta atención que se merecen por parte del personal administrativo y jurisdiccional.

Que, mediante el documento del visto, se ha dispuesto en su artículo primero que el horario único de atención al público en los Centros de Distribución General de las Sedes Judiciales de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral, será de 08:00 am a 04:00 pm, hora en que se cerrará la ventanilla no aceptando ningún documento posterior.

En tal sentido, corresponde aclarar la disposición antes mencionada, toda vez que, de conformidad con los numerales 2 y 3, del artículo 138° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el horario de atención diario debe concluir con la prestación del servicio a la última persona compareciente dentro del horario hábil, debiendo entenderse por éste al último de los justiciables que dentro del horario establecido de 08:00 am a 04:00 pm, haya ingresado a los recintos judiciales a la espera de que sea recepcionado sus escritos; debiendo los Responsables de las Centrales de Distribución General, adoptar los mecanismos y/o acciones pertinentes -ya sea a través de la entrega de tickets, recepción anticipada de documentos u otros -a fin de dar cumplimiento lo señalado.

Que, estando a los considerandos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90°, inciso 3 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

RESUELVE:

Artículo Primero: ACLARAR lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 522-2013-P-CSJHA-PJ, en el sentido de que el horario de atención diario debe concluir con la prestación del servicio al último de los justiciables que dentro del horario establecido de 08:00 am a 04:00 pm, haya ingresado a los recintos judiciales a la espera de que sea recepcionado sus escritos.

Articulo Segundo: DISPONER que los Responsables de las Centrales de Distribución General, adopten los mecanismos y/o acciones pertinentes - ya sea a través de la entrega de tickets, recepción anticipada de documentos u otros - a fin de dar cumplimiento lo señalado.

Articulo Tercero: DISPONER que lo antes establecido no rige para los escritos presentados en procesos con reo en cárcel y/o detenidos, los mismos que deben ser recepcionados por las Centrales de Distribución General hasta la culminación de la jornada laboral, esto es, hasta las 16:45 horas.

Articulo Cuarto: DISPONER la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Oficial "El Peruano", en el diario de mayor circulación de las Provincias de Huaura, Barranca y Huaral, y en la Página Web del Poder Judicial.

Articulo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de los Órganos Jurisdiccionales de las Provincias de Huaura, Huaral y Barranca, de la Oficina de Administración, del Área de Informática, del Área de Servicios Judiciales y Recaudación, de los Centros de Distribución General, de la Oficina de Seguridad Integral y, de los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JAIME LLERENA VELÁSQUEZ
Presidente

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