2/16/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 1014-2014 Modifican el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de

Modifican el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad RESOLUCIÓN SBS N° 1014-2014 Lima, 13 de febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capítulo V "Información Complementaria" se
Modifican el Capítulo V "Información Complementaria" del Manual de Contabilidad
RESOLUCIÓN SBS N° 1014-2014
Lima, 13 de febrero de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, cuyo Capítulo V "Información Complementaria"
se encuentra referido a los Anexos y Reportes que deben presentar las empresas supervisadas;

Que, mediante Resolución SBS N° 7197-2012 se sustituyó el Anexo N° 7 "Medición del Riesgo de Tasa de Interés" del Manual de Contabilidad por el Anexo N° 7-A
"Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Ganancias en Riesgo" y el Anexo N° 7-B "Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo" del Manual de Contabilidad;

Que, resulta necesario modificar el Anexo N° 7-A "Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Ganancias en Riesgo" y el Anexo N° 7-B "Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo" del Manual de Contabilidad, así como sus correspondientes notas metodológicas con el fin de incorporar en dichos anexos conceptos adicionales sensibles al riesgo de tasa de interés;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica, y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifíquese el Capítulo V
"Información Complementaria" del Manual de Contabilidad de acuerdo a lo siguiente:

I. Modifíquense los Anexos N° 7-A "Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Ganancias en Riesgo" y N° 7-B "Medición del Riesgo de Tasa de Interés – Valor Patrimonial en Riesgo" del Manual de Contabilidad en los siguientes términos:

1. En las Secciones A y B de los Anexos N° 7-A y N° 7-B sustitúyase la descripción "Cuentas por Cobrar por Fideicomiso" por "Cuentas por Cobrar sensibles y Otros Activos sensibles".

2. En las Secciones A y B de los Anexos N° 7-A y N° 7-B incorpórese la descripción "Cuentas por Pagar sensibles y Otros Pasivos sensibles" debajo de la descripción "Adeudados y Otras Obligaciones Financieras".

3. Sustitúyanse los guiones del primer párrafo de las Notas al Anexo N° 7-A y al Anexo N° 7-B, por lo siguiente:
"
- Parte correspondiente de la cuenta 1102 "Banco Central de Reserva del Perú" referida a depósitos no remunerados en el Banco Central de Reserva del Perú.
- Créditos Reestructurados, Refinanciados, Vencidos y en Cobranza Judicial (1403+1404+1405+1406).
- Cuentas por Cobrar (rubro 15), salvo los importes correspondientes a:
• Parte correspondiente de la cuenta 1504 "Cuentas por Cobrar por Venta de Bienes y Servicios y Fideicomiso"
que sea sensible a cambios en las tasas de interés.
• Parte correspondiente de la cuenta 1507 "Cuentas por Cobrar Diversas" que sea sensible a cambios en las tasas de interés.
• Parte correspondiente de la cuenta 1508
"Rendimientos Devengados de Cuentas por Cobrar" que sea sensible a cambios en las tasas de interés.
• Productos financieros derivados, los cuales se incluirán en las posiciones en derivados que corresponda.
- Cuentas por Pagar (rubro 25), salvo los importes correspondientes a:
• Parte correspondiente de la cuenta 2504 "Cuentas por Pagar Diversas" que sea sensible a cambios en las tasas de interés.
• Parte correspondiente de la cuenta 2506 "Proveedores"
que sea sensible a cambios en las tasas de interés.
• Parte correspondiente de la cuenta 2508 "Gastos por Pagar de Cuentas por Pagar" que sea sensible a cambios en las tasas de interés.
• Productos financieros derivados, los cuales se incluirán en las posiciones en derivados que corresponda.
- Otras Cuentas Activas (1600+1800+1900), salvo la parte correspondiente de la subcuenta 1908.07
"Operaciones por Liquidar" que sea sensible a cambios en las tasas de interés.
-Otras Cuentas Pasivas (2700+2900), salvo la parte correspondiente de la subcuenta 2908.07 "Operaciones por Liquidar" que sea sensible a cambios en las tasas de interés."
4. Sustitúyase el cuadro contemplado en la nota (1)
del Anexo N° 7-A y del Anexo N° 7-B, por lo siguiente:

A C T I V O
Balance de Comprobación
P A S I V O
Balance de Comprobación Disponible, sin saldos de caja 1100 – 1101
– 1102 (parte correspondiente a depósitos no remunerados en el Banco Central de Reserva del Perú)
Obligaciones con el Público Obligaciones a la Vista Obligaciones por Cuentas de Ahorro Obligaciones por Cuentas a Plazo 2100
2101 + 2108.01
2102 + 2108.02
2103 + 2108.03
Fondos Interbancarios 1200 Fondos Interbancarios 2200
Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados, Inversiones Disponibles para la Venta, Inversiones a Vencimiento 1302 + 1304 +
1305
Depósitos del Sistema Financiero y O.I.

2300
Créditos vigentes y sus rendimientos 1401 + 1408 Adeudados y Otras Obligaciones Financieras 2400 + 2600
Cuentas por Cobrar sensibles y Otros Activos sensibles Parte de las cuentas 1504, 1507, 1508 y de la subcuenta 1908.07
sensible a cambios en las tasas de interés Cuentas por Pagar sensibles y Otros Pasivos sensibles Parte de las cuentas 2504, 2506, 2508 y de la subcuenta 2908.07
sensible a cambios en las tasas de interés Valores, Títulos y Obligaciones en Circulación 2800
A C T I V O
Balance de Comprobación
P A S I V O
Balance de Comprobación Posición activa en derivados de tasa de interés Valor registrado en cuentas de orden y en las cuentas 1502 ó 1503 parte correspondiente Posición pasiva en derivados de tasa de interés Valor registrado en cuentas de orden y en las cuentas 2502 ó 2503 parte correspondiente Posición activa en derivados de moneda extranjera Valor registrado en cuentas contingentes y en las cuentas 1502 ó 1503 parte correspondiente Posición pasiva en derivados de moneda extranjera Valor registrado en cuentas contingentes y en las cuentas 2502 ó 2503 parte correspondiente Posición activa en otros derivados sensibles Valor registrado en cuentas contingentes o de orden, y en las cuentas 1502
ó 1503 parte correspondiente Posición pasiva en otros derivados sensibles Valor registrado en cuentas contingentes o de orden, y en las cuentas 2502
ó 2503 parte correspondiente Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente a marzo del 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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