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RESOLUCIÓN N° 095-2014-JNE Revocan la Res. N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, que declaró desestimar
2/16/2014
RESOLUCIÓN N° 095-2014-JNE Revocan la Res. N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, que declaró desestimar
Revocan la Res. N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, que declaró desestimar solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 095-2014-JNE Expediente N° J-2014-0048 TINICACHI - YUNGUYO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 0004-2013-009) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, seis de febrero de dos mil catorce VISTOS en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal alterno
RESOLUCIÓN N° 095-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0048
TINICACHI - YUNGUYO - PUNO
JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 0004-2013-009)
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Lima, seis de febrero de dos mil catorce VISTOS en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento Andino Socialista (MAS), acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, del 27 de diciembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de diciembre de 2013, Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento Andino Socialista (MAS), acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, personero legal)
presenta su solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno (fojas 137).
Con Resolución N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, del 17
de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE), declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al no cumplir esta con requisitos formales como: a) no haber acreditado la ausencia o imposibilidad física del personero legal titular, que legitime la actuación del personero legal alterno; b) no haber presentado el acta de elección interna; y c) no haber cumplido el personero legal con suscribir el plan de gobierno, ni en el Formato Resumen de Plan de Gobierno, así como no haber acompañado la Constancia de Registro de Plan de Gobierno en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, debidamente suscrita por el personero legal (fojas 138 a 139).
Con fecha 20 de diciembre de 2013, el personero legal presenta el acta de elecciones internas con las firmas correspondientes. A la vez, señaló que la ausencia del personero legal titular se acreditaba por su sola inconcurrencia en la tramitación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. Finalmente, indicó que el plan de gobierno se encuentra visualizado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, solicitando que se autorice la apertura del sistema informático a fin de firmar la Constancia de Registro de Plan de Gobierno (fojas 144 a 145).
Mediante Resolución N° 002-2013-JEE PUNO/JNE, del 21 de diciembre de 2013, el JEE dispuso la habilitación del Sistema PECAOE, previa a las coordinaciones con la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, labor que debía realizarse por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) del Jurado Nacional de Elecciones y el Técnico Asistente Informático (TAI) del JEE, a fin de que el personero legal pudiera subsanar el defecto advertido respecto a la impresión de la Constancia de Registro de Plan de Gobierno en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el día, bajo apercibimiento de calificar con lo que se tiene presentado (fojas 150 a 151).
Por Resolución N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, del 27 de diciembre de 2013, el JEE desestimó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Tinicachi, al no haberse cumplido con adjuntar la impresión de la Constancia de Registro de Plan de Gobierno en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, suscrito por el personero legal (fojas 155 a 156).
Con fecha 30 de diciembre de 2013, el personero legal, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, argumentando que no fue posible la subsanación relacionada con la Constancia del Plan de Gobierno por la saturación del sistema, y por la no habilitación del mismo por parte del propio Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se alega que en contra del principio de razonabilidad y proporcionalidad, no se otorgó ni un día de plazo para acceder al sistema, y que al apersonarse a las instalaciones del JEE no se encontraba presente, en ese instante, el responsable del área de informática. Por otro lado, se indicó que tanto el plan de gobierno como su resumen se encuentran cargados en el sistema del Jurado Nacional de Elecciones, y si no se ha impreso la respectiva constancia de ingreso fue por situaciones ajenas al recurrente (fojas 185 a 188).
CUESTIONES EN DISCUSIÓN
El punto controvertido que tendrá que resolver este Supremo Tribunal Electoral es si procede la inscripción de lista presentada por el personero legal del movimiento regional Movimiento Andino Socialista (MAS).
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30, numeral 30.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010-JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al proceso de Nuevas Elecciones Municipales, según lo estableció la Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, el personero legal de la organización política, con clave y código asignados, deberá ingresar el plan de gobierno al portal electrónico institucional del JNE. La impresión del plan de gobierno y la constancia de haberse registrado en la referida página web se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE de la circunscripción correspondiente, debiendo estar ambos documentos firmados por el personero legal de la organización política.
2. De otro lado, el artículo 12, numeral 12.1, del Reglamento, establece que la inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por la observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales.
3. De la revisión de los presentes autos, se advierte de la constancia emitida por el secretario jurisdiccional del JEE, de fecha 20 de diciembre de 2013, obrante a fojas 149, que el personero legal se apersonó a dicho JEE, a efectos de subsanar los defectos advertidos en la Resolución N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, respecto a la firma en el Formato Resumen de Plan de Gobierno, y en el Plan de Gobierno del Sistema PECAOE.
4. Por otro lado, se aprecia a fojas 148, la copia certificada de la Constancia de Registro de Plan de Gobierno, emitida el 23 de diciembre de 2013, a las 6:06:29 pm, en el que se consigna que el movimiento regional Movimiento Andino Socialista (MAS) habría cumplido con ingresar el plan de gobierno respectivo en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones. Así, si bien es cierto que dicha constancia no se encuentra suscrita por el personero legal se debe de tener en cuenta, en este caso en concreto, lo señalado en la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (Resolución N° 2407-2010-JNE, del 20 de setiembre de 2010), referente a que el uso de las facultades de regularización o exclusión, que señala el artículo 11, numeral 11.5, del Reglamento, debe hacerse de manera excepcional, siempre que se afecte alguna garantía esencial del proceso electoral. A la vez, se indicó que la ausencia de registro del plan de gobierno en el sistema informático no puede considerarse como consustancial al proceso electoral, de modo tal que imposibilite la inscripción de una lista de candidatos, más aún si de por medio existen expectativas de ejercicio de los derechos de participación política.
5. Se aprecia, en este caso, que el movimiento regional Movimiento Andino Socialista (MAS) cumplió, a través de su personero legal, con ingresar su plan de gobierno en el sistema informático del Jurado Nacional de Elecciones, y que se subsanaron las observaciones consistentes en la presentación del acta de elección interna, así como del referido plan de gobierno y de su respectivo resumen, todos suscritos por el personero legal, de acuerdo a la constancia emitida por el secretario jurisdiccional del JEE, el 20 de diciembre de 2013. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, considera que, en este caso en concreto, la omisión consistente en no haber suscrito la Constancia de Registro de Plan de Gobierno en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones no afecta garantía esencial alguna del proceso electoral.
En ese sentido, debe declararse fundada la presente apelación, revocándose la decisión del JEE de Puno, y debe disponerse que dicho Jurado continúe con la respectiva calificación según el estado de los presentes autos.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento Andino Socialista (MAS), acreditado ante el Jurado Nacional de Elecciones, y REVOCAR la Resolución N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, del 27 de diciembre de 2013, que declaró desestimar la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales a realizarse el 16 de marzo de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, según el estado de los presentes actuados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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