2/16/2014

RESOLUCIÓN N° 093-2014-JNE Revocan la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaró

Revocan la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaró improcedente candidaturas al Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 093-2014-JNE Expediente N° J-2014-00044 TICRAPO - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE DE PISCO (EXPEDIENTE N° 00021-2013-008) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, seis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fermín Teodorico Violeta Huayta, personero
Revocan la Res. N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en extremo que declaró improcedente candidaturas al Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 093-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00044
TICRAPO - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA
JEE DE PISCO (EXPEDIENTE N° 00021-2013-008)
NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014
Lima, seis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fermín Teodorico Violeta Huayta, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/ JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, en el extremo en que declaró improcedente las candidaturas de Nilton Joel Acevedo Flores y de Jeymy Sleyter Tornero Huayra, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, Fermín Teodorico Violeta Huayta, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para T odos, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a fin participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año.

Posición del Jurado Electoral Especial de Pisco Mediante Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días hábiles a fin de subsanar las observaciones advertidas (fojas 39 a 42).

En efecto, de acuerdo con lo señalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtieron observaciones relacionadas con el incumplimiento de ciertos requisitos de los candidatos Nilton Joel Acevedo Flores (relacionada con la falta de presentación de la licencia sin goce de haber, necesaria por ser servidor público), Mary Acela Ñáñez Gutiérrez (relacionada con la acreditación del tiempo de domicilio en el distrito) y Jeymy Sleyter T ornero Huayra (relacionada con la acreditación del tiempo de domicilio en el distrito y con la presentación de la licencia sin goce de haber).

Con escrito presentado el 24 de diciembre de 2013, el personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos presentó su escrito de subsanación, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE (fojas 45 a 56).

Posteriormente, mediante Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE
admitió y publicó la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por el movimiento regional Independiente Trabajando Para Todos, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Nilton Joel Acevedo Flores y de Jeymy Sleyter Tornero Huayra, integrantes de dicha lista de candidatos (fojas 57 a 58) por no haber cumplido con levantar las observaciones relacionadas con la licencia del candidato, en el primer caso y con la acreditación de dos años de domicilio en el distrito al cual postula, en el segundo caso.

Sobre el recurso de apelación Con fecha 6 de enero de 2014, Fermín Teodorico Violeta Huayta, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en el extremo en que declaró improcedente las candidaturas de Nilton Joel Acevedo Flores y de Jeymy Sleyter Tornero Huayra, bajo los siguientes argumentos (fojas 61 a 70, incluido anexos):
a) Respecto del candidato Nilton Joel Acevedo Flores señala que se ha presentado el permiso otorgado por el Director de la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, a efectos de su postulación como regidor para el distrito de Ticrapo, pero que, sin embargo, no ha solicitado la licencia sin goce de haber, del 15 de febrero al 16 de marzo del 2014, porque no tiene un contrato con el Estado por dicho periodo, dado que el contrato de servicios no personales firmado con el Estado venció el 31 de diciembre de 2013, conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 227-2013, habiéndose sin embargo hecho de conocimiento su candidatura a la autoridad correspondiente, en caso de una eventual renovación de su contrato.
b) En el caso del candidato Jeymy Sleyter Tornero Huayra, actualmente de 19 años de edad, el Documento Nacional de Identidad no acredita el tiempo mínimo de residencia de dos años, en la circunscripción a la cual se presentó como candidato, porque recién el 7 de marzo de 2012 inició su inscripción en el Reniec tras alcanzar su mayoría de edad. En tal sentido, el criterio adoptado por el JEE de rechazar su inscripción considerando que no existe un registro electoral que permita acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción vulneraría los derechos de las personas menores de veinte años que no tendrían manera de acreditar dicho periodo, a través del registro electoral.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir las candidaturas de Nilton Joel Acevedo Flores y de Jeymy Sleyter T ornero Huayra como integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del 2014, determinando, para ello, en el caso del primer candidato, si correspondía que solicite licencia sin goce de haber, del 15 de febrero al 16 de marzo del 2014, o si dicha licencia no le resultaba exigible, y en el caso del segundo candidato, si acreditó tener un tiempo mínimo de domicilio de dos años, en el distrito de Ticrapo, circunscripción a la cual postula como regidor.

CONSIDERANDOS
Consideraciones previas 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, modificada por las Leyes N° 28624, N° 28711
y N° 29490 (en adelante LPP), la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución N° 247-2010-JNE, Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (en adelante, el Reglamento), cuya vigencia fue restituida para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocadas para el 16 de marzo de 2014, por la Resolución N° 914-2013-JNE.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, en concordancia con el artículo 8, numeral 8.7, del Reglamento, las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe serles concedida treinta días naturales antes de la elección.

Es evidente que la finalidad a la que apuntan las disposiciones citadas es salvaguardar los fondos públicos, así como garantizar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación por parte de las entidades públicas se evita también que sea el Estado quien subsidie, de manera indirecta, los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros.

3. Por su parte, el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 5, numeral 5.2, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos años continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la presentación de lista de candidatos 1
.

En caso de domicilio múltiple, serán de aplicación las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

Asimismo, el artículo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripción, de los candidatos, establece lo siguiente:
"Artículo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos:
[...]
8.8 En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, deberá presentar original o copia autenticada del o los documento con fecha cierta, que acredite los tres años de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos años del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripción en la que se postula por el tiempo exigido por ley..."
Respecto del procedimiento que se tomará en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de domicilio por dos años continuos, este órgano colegiado ha señalado que en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) no acredite el tiempo requerido se deberá proceder a la revisión de los padrones electorales emitidos por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
y a la valoración de los documentos presentados por la organización política (Resolución N° 204-2010-JNE).

4. Cabe señalar que no será materia de evaluación la documentación presentada con el escrito de apelación, en la medida que la etapa de subsanación precluyó con el plazo otorgado por el JEE y que los medios probatorios presentados no son instrumentos públicos o provenientes de fuente pública.

Con relación a la inscripción del candidato Nilton Joel Acevedo Flores 5. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Nilton Joel Acevedo Flores porque no presentó la licencia sin goce de haber que debía ser solicitada a su centro de labores por ser servidor público, conforme a la información proporcionada por el propio candidato en su declaración jurada de vida (fojas 23 a 25 de autos).

6. Efectivamente, de la revisión de los autos se verificó que la declaración jurada de vida del mencionado candidato, presentada con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, consigna que labora para el Ministerio de Educación desde marzo de 2012, en el cargo de personal y conservación de servicio, por lo que el JEE requirió la presentación de la solicitud de licencia, aún cuando de dicha información no se infiera, necesariamente, que continuará laborando para dicho ministerio hasta la fecha de la realización de la elección.

7. Con el escrito de subsanación (fojas 45 a 56), el personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos adjuntó la licencia concedida por el director de la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, otorgando permiso a Nilton Joel Acevedo Flores para postular como candidato a regidor por el distrito de Ticrapo, en las elecciones del 16
de marzo de (fojas 47).

8. Sobre el particular corresponde señalar que si bien dicha constancia no tiene fecha de expedición, que no indica el periodo por el que fue conferida, ni si fue concedida sin goce de haber, sin embargo, causa certidumbre en este colegiado respecto de que el candidato ha cumplido con solicitar la licencia requerida a su empleador, a efectos de poder participar en el presente proceso electoral, debiendo entenderse además el permiso concedido por el empleador como una licencia otorgada de conformidad con las normas electorales. De acuerdo con ello, corresponde declarar fundada la apelación en dicho extremo, y revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la candidatura de Nilton Joel Acevedo Flores.

9. Por otra parte, dado que de dicha licencia se puede deducir una posible continuidad en la relación laboral existente entre Nilton Joel Acevedo Flores y el Ministerio de Educación, corresponde oficiar a la Unidad de Gestión Educativa Local de Ticrapo con la presente resolución, a fin de que tome conocimiento de la licencia concedida y que adopte las medidas pertinentes.

Con relación a la inscripción del candidato Jeymy Sleyter Tornero Huayra 10. El artículo 31 de la Constitución Política de 1993
establece que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años, siendo que, para el ejercicio de la ciudadanía se requiere la inscripción electoral.

11. El artículo 6 de la LEM, al contemplar los requisitos para ser elegido alcalde o regidor señala: a)
ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad y domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos.

En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

12. El marco normativo descrito en los considerandos anteriores conduce, a este órgano colegiado, a la formulación de la siguiente interrogante: ¿resulta legítimo y proporcional que se exija al candidato el cumplimiento del requisito de domicilio en la circunscripción para la cual se postula, por un periodo de dos años, inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, cuando se trata de ciudadanos que han alcanzado recientemente su mayoría de edad (tienen más de 18 y menos de 20 años)fi 13. El ordenamiento jurídico constitucional señala que, para ejercer los derechos a la participación política, como el derecho a ser elegido, se requiere ser mayor de 18
años y contar con la inscripción electoral, lo que le otorga la condición de ciudadanía. Efectivamente, las normas electorales presuponen la condición de ciudadanos de los candidatos que participan en un proceso electoral por lo que a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes electorales estos resultan aplicables a partir de que los candidatos alcanzaron su mayoría de edad.

14. En el caso concreto, se advierte que el candidato Jeymy Sleyter Tornero Huayra cuenta con 19 años y que se inscribió en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil consignando como domicilio un inmueble ubicado en la avenida Manchego Muñoz s/n del distrito de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, el cual mantuvo a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. La fecha de expedición de su DNI data del 7 de marzo de 2012.

15. Una aplicación literal del requisito del domicilio, por el periodo exigido en el artículo 6 de la LEM, supondría que dicho candidato acredite domicilio en el distrito de Ticrapo desde que tuvo 17 años, es decir, cuando no tenía la condición de ciudadano.

16. Sin embargo, apreciándose en el caso materia de autos que el candidato Jeymy Sleyter Tornero Huayra ha acreditado con su Documento Nacional de Identidad que domicilia en el distrito de Ticrapo, por lo menos desde que adquirió su mayoría de edad, momento a partir del cual resultan de aplicación las normas electorales, este Supremo Tribunal Electoral considera que se cumple con el requisito del domicilio establecido en el artículo 6, numeral 2, de la LEM, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación en dicho extremo y revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la candidatura de Jeymy Sleyter Tornero Huayra.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, 1
De acuerdo con la Resolución N° 882-2013-JNE, la fecha límite para la presentación de listas de candidatos con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales venció el 16 de diciembre de 2013.

RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fermín T eodorico Violeta Huayta, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, y REVOCAR dicha resolución, en el extremo en que declaró improcedente las candidaturas de Nilton Joel Acevedo Flores y de Jeymy Sleyter Tornero Huayra, al Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014.

Artículo Segundo.- OFICIAR a la Unidad de Gestión Educativa Local de Ticrapo con la presente resolución, a fin de que tome conocimiento de la licencia concedida a Nilton Joel Acevedo Flores y que adopte las medidas pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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