2/17/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 1020-2014 Fijan tasas como contribución para el año para los Intermediarios y

Fijan tasas como contribución para el año para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Personas Naturales, así como contribución única anual para el año a empresas extranjeras RESOLUCIÓN SBS N° 1020-2014 Lima, 13 de febrero 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de
Fijan tasas como contribución para el año para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Personas Naturales, así como contribución única anual para el año a empresas extranjeras
RESOLUCIÓN SBS N° 1020-2014
Lima, 13 de febrero 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas;

Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general;

Que, dentro de la clasificación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2013. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.266.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : ¼ de la UIT S/. 950.00
c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.520.00
Artículo Segundo .- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una contribución única anual para el año los importes que resulten:
a) Corredores de Seguros : 1/6 de la UIT S/. 633.00
b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : 1/7 de la UIT S/. 543.00
Artículo Tercero.- Los Intermediarios y Auxiliares de Seguros –Personas Naturales- que se desempeñen como representantes legales en una empresa de intermediarios o auxiliares de seguros, abonarán a esta Superintendencia una contribución anual equivalente al 10% de la que corresponde a las personas que sólo ejercen sus actividades como persona natural.

Artículo Cuarto.- Fijar a las empresas extranjeras inscritas en el Registro como contribución única anual para el año los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Reaseguros Extranjeros : 2/5 de la UIT S/. 1.520.00
b) Empresas de Reaseguros Extranjeras : 2/3 de la UIT S/. 2.533.00
Artículo Quinto.- El pago de las contribuciones fijadas para el año a cada uno de los Intermediarios y Auxiliares de Seguros que señala la presente resolución se efectuará en cuatro cuotas de acuerdo al siguiente calendario:
a) Primera cuota : Hasta el 25 de marzo de 2014
b) Segunda cuota : Hasta el 19 de junio de 2014
c) Tercera cuota : Hasta el 22 de setiembre de 2014
d) Cuarta cuota : Hasta el 16 de diciembre de 2014
Artículo Sexto.- En caso demora, el monto de las contribuciones devengará la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN), que publica esta Superintendencia, durante el período de mora.

Artículo Sétimo.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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