2/17/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 1018-2014 Sustituyen el Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V del Compendio

Sustituyen el Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , que regula el Estado de Cuentas del Afiliado RESOLUCIÓN SBS N° 1018-2014 Lima, 13 de febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que,
Sustituyen el Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP , que regula el Estado de Cuentas del Afiliado
RESOLUCIÓN SBS N° 1018-2014
Lima, 13 de febrero de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo N° 004-98-EF se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley del SPP;

Que, mediante la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, se modificaron diversos artículos del TUO de la Ley;

Que, conforme al artículo 24° del TUO de la Ley, en el caso de nuevos afiliados, se ha dispuesto la retribución de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones(AFP)
como una comisión mixta integrada por dos componentes, una comisión porcentual aplicada sobre la remuneración asegurable del afiliado más una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la licitación de que trata el artículo 7A
del TUO de la Ley, mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de aplicación una comisión mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decisión de permanecer bajo una comisión por fiujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia;

Que, conforme al citado artículo, mediante Resolución SBS N° 8514-2012, la Superintendencia, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó el marco normativo que permita la plena aplicación de una trayectoria decreciente para la comisión sobre el fiujo y la elección del esquema de cobro de comisión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación correspondiente, y sobre la base de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 137-2012-EF;

Que, el artículo 21° del TUO de la Ley del SPP y el artículo 99° de su Reglamento, establecen que la AFP debe informar cuando menos cuatrimestralmente y por escrito a los afiliados todos los movimientos y saldos registrados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, sin perjuicio de las solicitudes que a dicho fin puedan efectuar los afiliados;

Que, el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Afiliación y Aportes, regula el proceso de incorporación de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones;

Que, con la finalidad de adecuar la información que debe contener el estado de cuentas y propiciar una mayor transparencia hacia los afiliados respecto a los aportes, rendimientos alcanzados y la comisión aplicada durante el período correspondiente, es necesario modificar disposiciones del referido Título V que regulan el contenido mínimo de los estados de cuentas;

Que, asimismo, resulta necesario proveer en los referidos estados de cuenta información de valor agregado que contribuya a mejorar los niveles de conocimiento del afiliado respecto del ahorro con fin jubilatorio que realice, de modo tal que se fortalezcan los estándares de educación previsional en términos de los beneficios que provee un sistema del tipo de capitalización individual como es el de las AFP;

Que, complementariamente, se establece el mecanismo para la actualización de las guías informativas que proveen las AFP sobre el estándar mínimo de contenido de información en la orientación a los potenciales pensionistas, de modo tal que se provea un marco de mayor fiexibilidad que facilite un mejor proceso de toma de decisión al momento de optar por una modalidad de pensión;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Económicos, de Asesoría Jurídica y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57° del TUO de la Ley del SPP , así como por lo dispuesto en la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Sustituir el Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, que regula el Estado de Cuentas del Afiliado, bajo el texto siguiente:
"SUBCAPÍTULO IV
ESTADO DE CUENTAS DEL AFILIADO
Artículo 103°.- Estado de cuentas - versión resumida. Medios. El estado de cuentas tiene el carácter de sustento respecto del total de aportes que tenga acumulado un afiliado en su AFP. Por ello, y en atención a lo dispuesto en el artículo 21° de la Ley, la AFP deberá enviar cuatrimestralmente y en medios impresos, el estado de cuentas en su versión resumida, al domicilio del afiliado u otra dirección que este comunique.

Sin perjuicio de ello, la AFP podrá celebrar convenios con sus afiliados a efectos de sustituir el mencionado envío bajo medios impresos por un envío bajo medios electrónicos (correo electrónico, acceso directo en la página web de la administradora u otros), en cuyo caso su distribución será con carácter mensual, sin sujetarse a la periodicidad descrita en el artículo 103A° del presente Título. Para dicho efecto, se debe cumplir con los requisitos siguientes:
a) El afiliado debe autorizar el uso de este medio alternativo mediante comunicación a la AFP sea bajo forma escrita, por medio electrónico u otra modalidad que autorice la Superintendencia, de forma tal que conste o evidencie su conformidad, nombre y número de documento de identidad y la fecha a partir de la cual se hará efectiva dicha autorización; y, b) La AFP debe, bajo responsabilidad, conservar como medio de respaldo las comunicaciones de autorización o envíos que hubiesen remitido sus afiliados, bajo las formas de archivo que aseguren su disponibilidad y seguridad.

No obstante, el afiliado sin expresión de causa y en cualquier momento podrá, a través de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados, revocar la autorización a que hace referencia el inciso a), a efectos de volver a recibir físicamente su estado de cuentas, en la periodicidad cuatrimestral establecida.

Artículo 103A°.- Estado de cuentas - versión resumida. Periodicidad de generación y envío. El estado de cuentas en su versión resumida se generará sobre la base de un contenido mínimo dispuesto en el artículo 104° del presente Título.

Independientemente del medio elegido por el afiliado para recibir su estado de cuentas, la AFP deberá generar mensualmente los respectivos estados de cuentas en su versión resumida para todos sus afiliados, separando la información de sus aportes obligatorios de los voluntarios, con la finalidad de que estos puedan acceder a dicha información en cualquier momento a través de su página web. Además, la AFP deberá contar con los mecanismos de validación y seguridad necesarios para asegurar la confidencialidad de la información de los referidos estados de cuentas, a través de su visión en la zona privada de los sitios web que correspondan.

Para el caso del envío cuatrimestral del estado de cuentas en su versión resumida, a que hace referencia el artículo 103° del presente Título, se deberán tomar en cuenta los siguientes períodos de devengue:
a) De enero a abril;
b) De mayo a agosto; y, c) De setiembre a diciembre.

La AFP deberá entregar el respectivo estado de cuentas al afiliado dentro de la segunda quincena de junio para los estados de cuentas a que se refiere el literal a), octubre para los que corresponden al literal b), y febrero del año siguiente para los que corresponden al literal c).

Para los que tengan la condición de pensionistas por Retiro Programado o se encuentran en el tramo temporal de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la AFP
les proveerá el estado de cuentas por medios electrónicos, según lo previsto en el artículo 103°.

Artículo 103B°.- Estado de cuentas - versión resumida. No registro de aportes. En el caso de afiliados activos, la AFP no estará obligada a enviar por medios físicos el estado de cuentas en su versión resumida cuando:
a) el afiliado no tenga saldo en la cuenta de aportes obligatorios; o, b) el afiliado no registre aportes obligatorios por lo menos durante los últimos tres (3) cuatrimestres consecutivos.

De mantenerse alguna de las situaciones descritas anteriormente, la AFP remitirá en el mes de abril de cada año, una comunicación con cargo de recepción, en la que se informará al afiliado lo siguiente:
i) El saldo de su CIC de aporte obligatorio y voluntario;
ii) La potencial pérdida de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio por no registrar aportes al SPP, así como las acciones que debería tomar el afiliado para recuperar dicha cobertura; y, iii) En el caso de tener la condición de dependiente, la situación de los aportes impagos, solicitando, cuando corresponda, la remisión de las boletas de pago para efectos de lo establecido en el Subcapítulo X del presente Título.

La referida comunicación podrá ser remitida por medio electrónico a los afiliados con los que la AFP mantenga vigente el convenio de envío de información del estado de cuentas por dicho medio, a que hace referencia el artículo 103° del presente Título.

Artículo 104°.- Estado de cuentas – Contenido mínimo. El estado de cuentas en su versión resumida deberá constar de tres partes, cada una de las cuales deberá contener la siguiente información mínima:

PARTE I. DOCUMENTO PRINCIPAL. Donde se detalla la información de las comisiones, aportes y rendimientos alcanzados durante el período correspondiente por cada tipo de CIC, y que contiene las siguientes secciones:
a) Sección Datos Personales (Identificación del afiliado).
a.1) Nombre y apellidos completos.
a.2) Domicilio.
a.3) Código Único de Identificación del SPP (CUSPP).
a.4) Tipo y N° de documento de identidad.
a.5) Esquema de cobro de comisión vigente (remuneración/mixto con tránsito a saldo).
b) Sección Aportes Obligatorios.
b.1) Cuadro resumen de aportes. Discriminando los aportes que se encuentran afectos al cobro de la comisión sobre el saldo respecto de aquellos que no lo están.

Además, deberá incluir la siguiente información:
i) Tipo de Fondo donde registra sus aportes, o del saldo administrado en caso de pasivos.
ii) Total de aportes acumulados desde dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa. El total de aportes desde la fecha del primer aporte a la AFP o, en el caso de traspaso, desde la transferencia de los aportes registrados en la CIC de la AFP de origen a la AFP de destino hasta la fecha de término del estado de cuentas. Para el caso del envío en físico cuatrimestral, se tomará como fechas de cierre las siguientes, según corresponda: 31 de mayo, 30 de setiembre y 31 de enero.
iii) Total de rentabilidad acumulada desde el dd/mm/ aaaa al dd/mm/aaaa. La rentabilidad acumulada (en nuevos soles) conforme al criterio señalado en el literal ii) anterior.
iv) Rentabilidad del período (en nuevos soles)
correspondiente al estado de cuentas que se entrega (dd/ mm/aaaa al dd/mm/aaaa), considerando las fechas de inicio y términos del estado de cuentas que corresponda.
v) Total de retiros acumulados.
vi) Comisión sobre remuneración cobrada en el período (dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa).
vii) Comisión sobre saldo cobrada en el período (dd/ mm/aaaa al dd/mm/aaaa).
viii) Saldo de la CIC de aportes obligatorios, a la fecha de cierre.
b.2) Aportes obligatorios devengados del período dd/ mm/aaaa al dd/mm/aaaa:
ix) Los aportes obligatorios de cada mes, distribuidos en la CIC respectiva, comisión por remuneración, comisión sobre saldo y prima de seguros, según corresponda.
x) Otros aportes devengados del período.
b.3) Mensajes:

Sin perjuicio de la información que registra el estado de cuentas, la AFP deberá informar al afiliado la acreditación en su CIC de cualquier aporte efectuado durante el período que corresponda. Asimismo, deberán informar, para el caso de los trabajadores independientes, aquellos aportes que hayan sido realizados sin haber cumplido con lo establecido en el artículo 119° del presente Título, esto es, ser menores a los que resulten de aplicar los porcentajes de que tratan los artículos 30° y 33° de la Ley respecto a la remuneración mínima vital vigente a la fecha de su realización o pago.
c) Sección aportes voluntarios c.1) Cuadro resumen de aportes:
i) Tipo de Fondo donde registra sus aportes, según subcuenta.
ii) Aportes acumulados desde dd/mm/aaaa al dd/mm/ aaaa por Tipo de Fondo. Los aportes son considerados desde la fecha del primer aporte a la AFP o, en el caso de traslado, desde la transferencia de los aportes registrados en la CIC de la AFP de origen a la AFP de destino. Para el caso del envío en físico cuatrimestral, se tomará como fechas de cierre las siguientes, según corresponda: 31 de mayo, 30 de setiembre y 31 de enero.
iii) Aportes voluntarios realizados en el período dd/ mm/aaaa al dd/mm/aaaa.
iv) Retiros efectuados en el caso de aportes voluntarios sin fin previsional.
v) Rendimiento acumulado desde el dd/mm/aaaa al dd/mm/aaaa. Los rendimientos acumulados (en nuevos soles) tomarán como referencia lo indicado en el literal ii).
vi) Rendimiento del período (en nuevos soles)
correspondiente al estado de cuentas que se entrega (dd/ mm/aaaa al dd/mm/aaaa).
vii) Saldo de la CIC de aportes voluntarios, a la fecha de cierre, diferenciados por cada subcuenta.
viii) Comisión por administración, de ser el caso.

PARTE II. ANEXO INFORMATIVO:
a) Bono de reconocimiento: Situación, valor nominal y valor actualizado de la constancia o título del Bono de Reconocimiento.
b) Cuadro comparativo de la rentabilidad real anualizada del Tipo de Fondo en el cual se encuentran los aportes obligatorios y que comprenderá la información de más largo plazo con que se cuente a la fecha de cierre, respecto al valor promedio de la industria, conforme a lo indicado en el literal m) de la sección III. El valor promedio de la industria deberá ser tomado de la última publicación efectuada por la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en el Título IV del Compendio.
c) Gráfico de la distribución del Fondo de Pensiones al que pertenezca el afiliado, por tipo de instrumento de inversión.
d) Para afiliados con esquema de comisión sobre remuneración: Cuadro comparativo de la Comisión sobre remuneración de la AFP, respecto al valor promedio de la industria.
e) Para afiliados que se encuentran bajo el esquema de comisión de mixta con tránsito a comisión por saldo:

Cuadro comparativo de los componentes de la Comisión sobre remuneración y saldo de la AFP, respecto de los valores promedio de la industria, en cada caso.
f) Un mensaje al afiliado indicando que este puede consultar los valores comparativos de la comisión y la rentabilidad de los fondos de pensiones de todas las AFP
en las páginas web de la Superintendencia y la Asociación de AFP, indicando los enlaces correspondientes.

PARTE III. HOJA RESUMEN. Conforme al Formato aprobado en el Anexo N° XXXV denominado "Hoja Resumen del Estado de Cuentas", que forma parte del presente Título y contiene:
g) Apellidos y nombres.
h) Código de Identificación del SPP.
i) Mes al que corresponde el aporte pagado.
j) Esquema de comisión al que pertenece.
k) El valor de los aportes obligatorios afecto e inafecto a la comisión sobre el saldo, identificando el tipo de fondo de pensiones.
l) El valor de los aportes voluntarios con y sin fin previsional, mostrando tanto para este literal como para el literal e) anterior, el saldo al cierre del período anterior comparado con el saldo del cierre del período actual.
m) Grafico que compara la rentabilidad real anualizada de los fondos de pensiones que administra la AFP versus el promedio de la industria, para el tipo de fondo en que se encuentre, respecto de los últimos sesenta (60) meses previos al cierre del período actual. En caso la información de la AFP registre períodos de funcionamiento menores al plazo citado, se tomará en cuenta la información disponible respecto a los últimos doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis (36) o cuarenta y ocho (48) meses, según corresponda.

Artículo 105°.- Estado de cuentas - versión detallada. La AFP está obligada a proporcionar, de manera inmediata y, a solicitud del afiliado, un estado de cuentas en su versión detallada, que muestre cada una de las operaciones que haya implicado movimiento en el sistema de cuentas del afiliado, tanto para su CIC de aportes obligatorios como voluntarios. No será exigible el estado de cuentas en su versión detallada cuando el afiliado solamente registre aportes en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional.

El estado de cuentas deberá presentarse bajo un formato de diseño libre, sujetándose a los lineamientos descritos en el artículo 106° siguiente.

Artículo 106°.- Contenido. El estado de cuentas-versión detallada para la CIC contendrá, cuando menos, la siguiente información:
a) La información a que se refiere el inciso a) de la parte I del artículo 104° del presente Título;
b) Fecha de afiliación a la AFP y fecha de incorporación al SPP;
c) Saldo de las CIC expresado en número de cuotas del Tipo de Fondo y nuevos soles al último día previo al período de referencia;
d) Detalle de cada una de las operaciones incluyendo, en su caso, los conceptos referidos en el artículo 95° del presente Título;
e) Saldo de las CIC al cierre del período de referencia, expresado en número de cuotas del Tipo de Fondo y en nuevos soles;
f) Clave de explicación de los códigos de las operaciones, según lo establecido en el artículo 96° del presente Título;
g) Valor cuota vigente a la fecha de cierre del saldo, según la CIC que se trate; y, h) Otra que la AFP considere relevante."
Artículo Segundo.- Incorporar como Cuadragésimo octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas del SPP, referido a Afiliación y Aportes, bajo el texto siguiente:
"Cuadragésimo octava.- Adecuación del estado de cuentas producto de la Ley de Reforma del SPP. Con motivo del proceso de adecuación del estado de cuentas, a los cambios introducidos por la Ley de Reforma del SPP –
Ley N° 29903, la AFP deberá remitir a la Superintendencia, previo a su utilización, el modelo de estado de cuentas que utilizará. La Superintendencia tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre el referido documento, vencido el cual, sin que se hayan formulado observaciones, se entenderá que cumple con las condiciones mínimas que se hubieran establecido.

Toda vez que el período de devengue de los aportes bajo la modalidad de cobro sobre el saldo tiene vigencia para el devengue de aportes correspondiente a febrero o a junio 2013, según el tipo de afiliado que se trate, la AFP deberá distinguir el estado de los saldos de la CIC
de aportes obligatorios antes de las precitadas fechas de aplicación del esquema de cobro interpuesto por efecto de la Ley N° 29903."
Artículo Tercero.- Incorporar como Anexo XXXV
"Hoja Resumen del Estado de Cuentas" del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución N° 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, que se publicará en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias.

Artículo Cuarto.- Disponer que la actualización del Anexo B de la Circular N° AFP-135-2013, referida a las guías informativas sobre estándar mínimo de contenido de información en la orientación a los potenciales pensionistas, podrá ser realizada por instrucción de la Superintendencia mediante oficio múltiple.

Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", siendo aplicable para los estados de cuenta cuyo período de devengue se genere a partir de enero de 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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