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RESOLUCIÓN SMV N° 003-2014-SMV/01 Modifican denominación del "Reglamento del Mercado Integrado a
2/21/2014
RESOLUCIÓN SMV N° 003-2014-SMV/01 Modifican denominación del "Reglamento del Mercado Integrado a
Modifican denominación del "Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado", por "Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano", aprobado por la Res. N° 107-2010-EF/94.01.1 y otras disposiciones de la norma RESOLUCIÓN SMV N° 003-2014-SMV/01 Lima, 19 de febrero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014001049, el Memorándum Conjunto N° 174-2014-SMV/06/10/11/12 del 17 de enero de y el Memorándum Conjunto N° 404-2014-SMV/06/10/1 1/12 del 1 1 de febrero de 2014, ambos emitidos por la Superintendencia
RESOLUCIÓN SMV N° 003-2014-SMV/01
Lima, 19 de febrero de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014001049, el Memorándum Conjunto N° 174-2014-SMV/06/10/11/12 del 17 de enero de y el Memorándum Conjunto N° 404-2014-SMV/06/10/1 1/12 del 1 1
de febrero de 2014, ambos emitidos por la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de norma que modifica el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1° de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, según el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes del denominado Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado;
Que, resulta necesario modificar el Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado, a fin de posibilitar la incorporación de otros procedimientos operativos o modalidades de liquidación empleadas en las operaciones realizadas en Rueda de Bolsa, previstos en el Reglamento Interno de CAVALI S.A.
ICLV, con la finalidad de generar una mayor eficiencia en la liquidación de las operaciones realizadas en el Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado;
Que, por otro lado, es preciso enfatizar la responsabilidad de la Bolsa de Valores de Lima S.A.
de verificar que los valores negociados en sistemas de negociación administrados por bolsas extranjeras se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, previamente a su oferta pública secundaria y promoción en el país, debiendo para ello, contar con mecanismos de control pertinentes;
Que, resulta conveniente modificar la denominación de "Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado", aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1, por la de "Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano";
Que, el proyecto de modificación al referido Reglamento, fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolución SMV N° 001-2014-SMV/01, publicada el 26 de enero de en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF , así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 17 de febrero de 2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar la denominación de "Reglamento del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado", aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 por "Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano".
En adelante, toda referencia al Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado contenida en dicho Reglamento, o en otra norma de carácter general, deberá entenderse referida al Mercado Integrado Latinoamericano.
Artículo 2°.- Modificar el inciso 9.1 del artículo 9° del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1
y modificado por la presente resolución, por el siguiente texto:
"Artículo 9.- Inscripción de valores para oferta pública 9.1. La BVL es responsable de que los valores negociados en los sistemas de negociación administrados por Bolsas Extranjeras se encuentren inscritos en el Registro, previamente a su oferta pública secundaria y promoción en el país, debiendo implementar los mecanismos de control pertinentes que aseguren dicha inscripción, así como el cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el Título III del presente reglamento."
Artículo 3°.- Incorporar el artículo 26-A al Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 y modificado por la presente resolución, el cual tendrá el siguiente texto:
"Artículo 26-A.- Procedimientos alternativos para la custodia, compensación y liquidación de valores En el proceso de compensación y liquidación de operaciones con valores negociados en el Mercado Integrado Latinoamericano, CAVALI podrá aplicar otros procedimientos operativos o modalidades de liquidación utilizados en las operaciones realizadas en la Rueda de Bolsa que permitan el registro de los valores en cuentas matrices de Participantes distintas a las cuentas de las Centrales de Depósito de Valores Extranjeras.
Los referidos procedimientos operativos y modalidades de liquidación relacionadas con las funciones y servicios que presta CAVALI en el Mercado Integrado Latinoamericano, deben encontrarse establecidos en el Reglamento Interno de dicha institución."
Artículo 4°.- Para los fines de la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, CA V ALI S.A. ICL V deberá presentar a la SMV la propuesta de modificación del capítulo XV de su Reglamento Interno, denominado "Del Mercado Integrado a través del Enrutamiento Intermediado", mediante la cual incorpore los procedimientos operativos o modalidades de liquidación a que se refiere el artículo 26-A del Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolución CONASEV N° 107-2010-EF/94.01.1 y modificado por la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.
pe).
Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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