Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV N° 004-2014-SMV/01 Modifican la Res. N° 096-2007-EF/94.01.1
2/21/2014
RESOLUCIÓN SMV N° 004-2014-SMV/01 Modifican la Res. N° 096-2007-EF/94.01.1
Modifican la Res. N° 096-2007-EF/94.01.1 RESOLUCIÓN SMV N° 004-2014-SMV/01 Lima, 19 de febrero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014004319 y el Memorándum Conjunto N° 376-2014-SMV/12/06 del 14 de febrero de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, establece en su artículo 18 inciso
RESOLUCIÓN SMV N° 004-2014-SMV/01
Lima, 19 de febrero de 2014
VISTOS:
El Expediente N° 2014004319 y el Memorándum Conjunto N° 376-2014-SMV/12/06 del 14 de febrero de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, establece en su artículo 18
inciso b) que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, las contribuciones se fijan en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto;
Que, la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, establece que en el caso de valores representativos del capital social la base imposible para el cálculo de la contribución SMV aplicable a emisores es el monto de la emisión de valores inscritos;
Que, dado que las acciones de las empresas mineras junior inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores carecían de valor nominal, mediante el artículo 1° de la Resolución CONASEV 096-2007-EF/94.01.1 se estableció que, en esta situación particular, el monto de la emisión inscrita para el cálculo de la contribución SMV para empresas junior se estimaría como el importe del cociente entre la cuenta capital social y el número de acciones obtenidos de los estados financieros disponibles de dichas empresas, multiplicado por el número de acciones en circulación registradas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL);
Que, teniendo en consideración la situación particular de las empresas mineras junior, así como el impacto que tiene la volatilidad de los mercados de capitales sobre estas acciones, resulta necesario incorporar, como criterio adicional para estimar la contribución SMV, al valor de mercado de las empresas junior, constituyendo la nueva base de cálculo para estas el menor valor que resulte de comparar el monto de la emisión de los valores inscritos con la capitalización bursátil de mercado; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y los literales b) y f) del artículo 5° del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV , aprobada por Decreto Ley N° 26126
y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 17 de febrero de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modificar el artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 096-2007-EF/94.01.1 por el siguiente texto:
"Artículo 1.- El criterio para estimar la contribución SMV
a que se refiere el artículo 3 literal a) de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, para las empresas junior a que se refiere el Reglamento del segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, cuyas acciones no cuentan con valor nominal, será el siguiente:
Tipo de Instrumento Base Imponible Valores representativos del capital social de Empresas Mineras Junior Monto de la emisión de los valores inscritos (1)
o Capitalización Bursátil al cierre de mes (2)
, el que sea menor. (1) Este valor es el importe del cociente entre la cuenta Capital Social y el número de acciones, obtenidos de los últimos estados financieros disponibles a través de la página web del emisor y de la página web de Sedar (www.sedar.com), multiplicado por el número de acciones en circulación que se obtiene del portal de la BVL. (2) La Capitalización Bursátil al cierre de mes es obtenida de los boletines informativos de la BVL, la cual es calculada tomando como referencia la cotización en el mercado de origen del emisor."
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del 2014.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)