2/21/2014

RESOLUCIÓN SMV N° 004-2014-SMV/01 Modifican la Res. N° 096-2007-EF/94.01.1

Modifican la Res. N° 096-2007-EF/94.01.1 RESOLUCIÓN SMV N° 004-2014-SMV/01 Lima, 19 de febrero de 2014 VISTOS: El Expediente N° 2014004319 y el Memorándum Conjunto N° 376-2014-SMV/12/06 del 14 de febrero de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, establece en su artículo 18 inciso
Modifican la Res. N° 096-2007-EF/94.01.1
RESOLUCIÓN SMV N° 004-2014-SMV/01
Lima, 19 de febrero de 2014
VISTOS:

El Expediente N° 2014004319 y el Memorándum Conjunto N° 376-2014-SMV/12/06 del 14 de febrero de 2014, emitido por la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, establece en su artículo 18
inciso b) que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, las contribuciones se fijan en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto;

Que, la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, establece que en el caso de valores representativos del capital social la base imposible para el cálculo de la contribución SMV aplicable a emisores es el monto de la emisión de valores inscritos;

Que, dado que las acciones de las empresas mineras junior inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores carecían de valor nominal, mediante el artículo 1° de la Resolución CONASEV 096-2007-EF/94.01.1 se estableció que, en esta situación particular, el monto de la emisión inscrita para el cálculo de la contribución SMV para empresas junior se estimaría como el importe del cociente entre la cuenta capital social y el número de acciones obtenidos de los estados financieros disponibles de dichas empresas, multiplicado por el número de acciones en circulación registradas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL);

Que, teniendo en consideración la situación particular de las empresas mineras junior, así como el impacto que tiene la volatilidad de los mercados de capitales sobre estas acciones, resulta necesario incorporar, como criterio adicional para estimar la contribución SMV, al valor de mercado de las empresas junior, constituyendo la nueva base de cálculo para estas el menor valor que resulte de comparar el monto de la emisión de los valores inscritos con la capitalización bursátil de mercado; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y los literales b) y f) del artículo 5° del T exto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV , aprobada por Decreto Ley N° 26126
y modificada por la Ley N° 29782, el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 17 de febrero de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 096-2007-EF/94.01.1 por el siguiente texto:
"Artículo 1.- El criterio para estimar la contribución SMV
a que se refiere el artículo 3 literal a) de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10 y sus modificatorias, para las empresas junior a que se refiere el Reglamento del segmento de capital de riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, cuyas acciones no cuentan con valor nominal, será el siguiente:

Tipo de Instrumento Base Imponible Valores representativos del capital social de Empresas Mineras Junior Monto de la emisión de los valores inscritos (1)
o Capitalización Bursátil al cierre de mes (2)
, el que sea menor. (1) Este valor es el importe del cociente entre la cuenta Capital Social y el número de acciones, obtenidos de los últimos estados financieros disponibles a través de la página web del emisor y de la página web de Sedar (www.sedar.com), multiplicado por el número de acciones en circulación que se obtiene del portal de la BVL. (2) La Capitalización Bursátil al cierre de mes es obtenida de los boletines informativos de la BVL, la cual es calculada tomando como referencia la cotización en el mercado de origen del emisor."
Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de marzo del 2014.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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