2/15/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2014-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2014-JUS Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 108-2013/ COE-TC, del 30 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MANFRED DENYS LEDESMA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Del Santa, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 031-2014-JUS
Lima, 14 de febrero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 108-2013/ COE-TC, del 30 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano MANFRED DENYS LEDESMA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Del Santa, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de junio del 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANFRED
DENYS LEDESMA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio -Robo Agravado, en agravio de Roberto Luis Sarmiento Pérez (Expediente
N.° 77-2013);

Que, el literal a) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulada por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 108-2013/COE-TC, del 30 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio del 2004 y vigente desde el 19 de julio del 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano MANFRED DENYS LEDESMA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia Del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio-Robo Agravado, en agravio de Roberto Luis Sarmiento Pérez y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores

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