2/15/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2014-JUS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2014-JUS Lima, 14 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 103-2013/ COE-TC, del 25 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano CÉSAR AUGUSTO LOLOY RÍOS, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2014-JUS
Lima, 14 de febrero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 103-2013/ COE-TC, del 25 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano CÉSAR AUGUSTO LOLOY RÍOS, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a estas atribuciones la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de abril de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano CÉSAR
AUGUSTO LOLOY RÍOS, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública -Falsificación de Documentos, Uso de Documento Público Falso y Falsedad Ideológica, en agravio de la institución educativa N.° 88036 "Mariano Melgar" de Chimbote y la Municipalidad Distrital del Santa (Expediente N.° 55-2013);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 103-2013/COE-TC, del 25 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.° 70-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CÉSAR AUGUSTO LOLOY RÍOS, formulada por el Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos y Uso de Documento Público Falso en agravio de la institución educativa N.° 88036 "Mariano Melgar" de Chimbote, y Falsedad Ideológica en agravio de la Municipalidad Distrital del Santa; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2014-JUS
Lima, 14 de febrero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 025-2014/ COE-TC, del 11 de febrero de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano DIONICIO ROJAS ROJAS, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DIONICIO
ROJAS ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Augusto Chávez Guillén (Expediente N° 04-2014);
Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 025-2014/COE-TC, del 11 de febrero de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano DIONICIO ROJAS ROJAS, formulada por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio - Robo agravado, en agravio de Augusto Chávez Guillén; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-14
Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Reino de España
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 032-2014-JUS
Lima, 14 de febrero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N. ° 112- 2013/ COE-TC, del 04 de octubre de 2013, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano ROLANDO EDWIN CASTILLO
CAMPOS, formulada por la Segunda Sala Penal Para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N. ° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a estas atribuciones la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18
de marzo de 2013, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano ROLANDO EDWIN CASTILLO
CAMPOS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano (Expediente N° 35-2013);
Que, el literal "a" del artículo 28° de la Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y Traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS-, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se acceda o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 112-2013/COE-TC, del 04 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N° 70-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de ampliación extradición activa del ciudadano peruano ROLANDO
EDWIN CASTILLO CAMPOS, formulada por la Segunda Sala Penal Para Procesados en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-10
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por juzgado penal de la República Argentina
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2014-JUS
Lima, 14 de febrero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 128-2013/ COE-TC, del 24 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS
ALBERTO SALAZAR QUISPE, formulada por el Juzgado Penal de la Circunscripción Judicial de Sarmiento, provincia del Chubut de la República Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 19 de julio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS ALBERTO SALAZAR
QUISPE, para que termine de cumplir las condenas que le fueron impuestas por la comisión de: i) Delito de Robo Agravado por haber sido cometido en poblado y en banda;
ii) Robo en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso ideal con robo en poblado y en banda; asimismo, para ser procesado por la presunta comisión del delito de daño agravado por haber sido cometido contra bienes de uso público, en concurso real con el delito de lesiones leves (Expediente N° 95-2013);
Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 128-2013/COE-TC, del 24 de octubre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú;
De conformidad, con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito en la Ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano CARLOS ALBERTO SALAZAR QUISPE, formulada por el Juzgado Penal de la Circunscripción Judicial de Sarmiento, provincia del Chubut de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que termine de cumplir las condenas que le fueron impuestas por la comisión de i) Delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda; ii) Delito de robo en poblado y en banda en grado de tentativa en concurso ideal con robo en poblado y en banda; asimismo, para ser procesado por la presunta comisión del delito de daño agravado por haber sido cometido contra bienes de uso público, en concurso real con el delito de lesiones leves, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- Disponer que, previa a la entrega del reclamado, la República Argentina deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha generado el trámite de extradición en la República del Perú, Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-12
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad francesa y argelina formulada ante el Tribunal de Apelación de Casablanca en el Reino de Marruecos
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2014-JUS
Lima, 14 de febrero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 133-2013/ COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa y argelina HADI FAR, formulada por el Teniente Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Casablanca en el Reino de Marruecos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución con voto en mayoría de fecha 18 de junio de 2013 y Resolución con voto adherente del 03 de julio de 2013, declararon procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa y argelina HADI FAR, por la presunta comisión del delito de asociación a grupo delictivo y comercialización de drogas (Expediente N.° 84-2013);
Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 133-2013/COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, entre la República del Perú y el Reino de Marruecos, existe el Memorándum de Entendimiento de Cooperación en Materia Penal entre el Gobierno del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos suscrito con fecha 21 de febrero de 2006, el cual se basa en el Principio de Reciprocidad entre los Estados firmantes;
Que, el artículo 37° de la Constitución Política del Perú, señala que la extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad;
Que, el numeral 1 del artículo 508° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957;
establece que las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522°
del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad francesa y argelina HADI
FAR, formulada por el T eniente Fiscal General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Casablanca en el Reino de Marruecos y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante resoluciones con voto en mayoría y voto adherente, por la presunta comisión del delito de asociación a grupo delictivo y comercialización de drogas, además disponer que previa entrega del reclamado, el Reino de Marruecos deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Principio de Reciprocidad y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1051302-13
Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Defensa
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2014-JUS
Lima, 14 de febrero de 2014
VISTO, el Oficio N.° 126-2014-JUS/CDJE-ST, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;
Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N.° 1068
mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 13° de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando a la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que el titular, pudiendo designarse a más de un procurador público adjunto en la medida que se considere necesario;
Que, mediante Oficio N.° 1295-2013-MINDEF/DM del 24 de diciembre del año 2013, el Ministro de Defensa puso en consideración del Consejo la designación del señor abogado Luis Enrique Navarro Merino como Procurador Público Adjunto de dicho sector;
Que, conforme al Oficio de visto, la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto designar al señor abogado Luis Enrique Navarro Merino como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Defensa, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N.° 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado;
y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.°
017-2008-JUS;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al abogado Luis Enrique Navarro Merino, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Defensa.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
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