3/27/2014

DECRETO SUPREMO N° 066-2014-EF Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de

Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el año 2014 DECRETO SUPREMO N° 066-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar en el año la continuidad de proyectos de inversión, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los
Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el año 2014
DECRETO SUPREMO N° 066-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con el fin de garantizar en el año la continuidad de proyectos de inversión, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos de inversión. La incorporación se realiza a través de un Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante contrato de obra suscrito en el marco del Decreto Legislativo 1017 o mediante convenio de colaboración interinstitucional celebrado entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral N° 003-2012-EF/52.03, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública mediante contrato de obra en el marco del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha;

Que, el Poder Judicial, las Universidades Nacionales Agraria La Molina y Micaela Bastidas de Apurímac y el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho han solicitado recursos para la continuidad de los proyectos de inversión pública a su cargo, por lo que de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público sobre los citados proyectos, éstos cumplen con los criterios establecidos en la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, resultando necesario autorizar su incorporación mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISEIS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 19 944 716,00);

De conformidad con lo establecido por la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de DIECINUEVE
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS DIECISEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 19 944 716,00), para la ejecución de los proyectos de inversión pública que se encuentran en el marco de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, a cargo del Poder Judicial, las Universidades Nacionales Agraria La Molina y Micaela Bastidas de Apurímac y el Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, conforme se detalla en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, y de acuerdo a lo siguiente:

INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 19 944 716,00
------------------------TOTAL INGRESOS 19 944 716,00
==============
GASTOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGOS : Gobierno Nacional
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 15 836 791,00
---------------------TOTAL GOBIERNO CENTRAL 15 836 791,00
=========== (En Nuevos Soles)
SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 4 107 925,00
-----------------------TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 4 107 925,00
=============
TOTAL GASTOS 19 944 716,00
=============
Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1°
del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia el presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del T exto Único Ordenado por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional.

Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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