3/28/2014

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 118-2014-MTC/12 Otorgan a Solar Cargo, C.A. permiso de operación de

Otorgan a Solar Cargo, C.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 118-2014-MTC/12 Lima, 28 de febrero del 2014 Vista la solicitud de SOLAR CARGO, C.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga. CONSIDERANDO: Que, con documentos de Registro N° 2013-023171 del 18 de abril del 2013 y N° 175994 del 28 de noviembre del 2013, SOLAR CARGO, C.A. requiere el otorgamiento de un Permiso de
Otorgan a Solar Cargo, C.A. permiso de operación de servicio de transporte aéreo no regular internacional de carga
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 118-2014-MTC/12
Lima, 28 de febrero del 2014
Vista la solicitud de SOLAR CARGO, C.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga.

CONSIDERANDO:

Que, con documentos de Registro N° 2013-023171
del 18 de abril del 2013 y N° 175994 del 28 de noviembre del 2013, SOLAR CARGO, C.A. requiere el otorgamiento de un Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando N° 1868-2013-MTC/12.LEG, Memorando N° 075-2013-MTC/12.

POA, Memorando N° 083-2013-MTC/12.POA Memorando N° 370-2013-MTC/12.07.CER, Memorando N° 148-2013-MTC/12.07.PEL e Informe N° 051-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;

Que, SOLAR CARGO, C.A. es una empresa constituida en la República Bolivariana de Venezuela;

Que, en la actualidad, la República del Perú no cuenta con un marco jurídico bilateral que regule las relaciones aerocomerciales con el citado país;

Que, según los términos del Memorando N° 075-2013-MTC/12.POA, el artículo 5° del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 07 de diciembre de 1944 (Convenio de Chicago), del cual el Perú es parte, señala que las aeronaves destinadas a servicios no regulares internacionales de transporte de pasajeros, correo o carga "tendrán también el privilegio, con sujeción a las disposiciones del Artículo 7 (prohibición del cabotaje), de embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo, sin perjuicio del derecho del Estado donde tenga lugar el embarque o desembarque a imponer las reglamentaciones, condiciones o restricciones que considere convenientes";

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, demás disposiciones legales vigentes y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a SOLAR CARGO, C.A., de conformidad con el artículo 5° del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 07
de diciembre de 1944 (Convenio de Chicago), Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de Carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- AMÉRICA DEL NORTE: EEUU, CANADÁ Y
MÉXICO
- AMÉRICA DEL CENTRO: BARBADOS, BAHAMAS,
BELICE, COSTA RICA, CUBA, JAMAICA, REPÚBLICA
DOMINICANA, SAINT MARTIN, SAINT THOMAS, SAINT
JOHN, SANTA LUCÍA.
- AMÉRICA DEL SUR: ARGENTINA, BOLIVIA,
BRASIL, CHILE, COLOMBIA, ECUADOR, PARAGUAY,
PERU, URUGUAY Y VENEZUELA.
- EUROPA: ESPAÑA, FRANCIA, GRECIA,
HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, MALTA, REINO
UNIDO, RUSIA, SUIZA.
- ASIA: ARABIA SAUDITA, BANGLADESH, COREA
DEL SUR, CHINA, EMIRATOS ÁRABES UNIDOS,
FILIPINAS, INDIA, INDONESIA, ISRAEL, JAPÓN,
QATAR, RUSIA, SINGAPUR, TAILANDIA, TURQUÍA.
- ÁFRICA: ANGOLA, ARGELIA, CABO VERDE,
EGIPTO, ETIOPÍA, ISLAS SEICHELLES, KENIA,
MARRUECOS, MOZAMBIQUE, NAMIBIA, NIGERIA,
REPÚBLICA DEL CONGO, SENEGAL, SIERRA LEONA,
SOMALIA, SUDÁFRICA, SUDÁN, TANZANIA, TÚNEZ,
ZAMBIA, ZIMBABUE.
- OCEANÍA: AUSTRALIA, NUEVA ZELANDA.

El ejercicio de los derechos de Quinta Libertad se sujeta a las siguientes condiciones:
- Los vuelos se autorizan para ser realizados entre puntos en los cuales no existan servicios aéreos regulares establecidos; y - En caso que dichos servicios regulares existan, siempre que la oferta de vuelos no regulares no ponga en peligro la estabilidad económica de los servicios regulares.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- DC 10 30F
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional de Maiquetía "Simón Bolívar", Venezuela Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SOLAR
CARGO, C.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SOLAR CARGO, C.A. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

Artículo 4°.- SOLAR CARGO, C.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SOLAR CARGO, C.A.:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- SOLAR CARGO, C.A. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confiictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, demás normas vigentes y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- SOLAR CARGO, C.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- SOLAR CARGO, C.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11° - SOLAR CARGO, C.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SOLAR
CARGO, C.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.

Artículo 13°.- El presente Permiso de Operación podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER BENJAMÍN HURTADO GUTIÉRREZ
Director General de Aeronáutica Civil (e)

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