3/29/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2014-EF/52 Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito

Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con COFIDE, que establece términos y condiciones para el traspaso de recursos de operación de endeudamiento externo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2014-EF/52 Lima, 27 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 288-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de EUR 12 500 000,00 (DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar
Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con COFIDE, que establece términos y condiciones para el traspaso de recursos de operación de endeudamiento externo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2014-EF/52
Lima, 27 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 288-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, hasta por la suma de EUR 12 500 000,00 (DOCE
MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 EUROS), para financiar parcialmente el Programa "Crédito Rural –
COFIDE III", a ser ejecutado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE;

Que, asimismo el artículo 5 del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos, que ocasione la citada operación de endeudamiento externo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que proporcione oportunamente
COFIDE;

Que, de otro lado, mediante la Resolución Suprema N° 077-2013-EF/52, se aceptó el Aporte Financiero No Reembolsable del KfW, hasta por EUR 685 000,00 (SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL Y 00/100
EUROS) destinado a financiar la Medida Complementaria de Asistencia Técnica y Capacitación del Programa "Crédito Rural – COFIDE III", cuya ejecución estará a cargo de COFIDE;

Que, de conformidad con los Artículos 3 del Decreto Supremo y de la Resolución Suprema antes citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, traspasará a COFIDE Ios recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento externo y del Aporte Financiero No Reembolsable, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, y que están a cargo de las empresas financieras del Estado con calificación crediticia similar al riesgo soberano, se realizan a través del mecanismo que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para cada caso;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha determinado que los pagos respectivos a cargo de COFIDE correspondientes al servicio de deuda de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 288-2012-EF, se efectúen mediante transferencias bancarias, las cuales estarán respaldas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a sus cuentas ordinarias en dólares americanos y nuevos soles en el Banco Central de Reserva del Perú;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF, el Decreto Supremo N° 288-2012-EF y la Resolución Suprema N° 077-2013-EF/52;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, y la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 288-2012-EF y del Aporte Financiero No Reembolsable aceptado con la Resolución Suprema N° 077-2013-EF/52; así como lo relativo al pago del servicio de la deuda correspondiente a la referida operación de endeudamiento externo.

Los recursos requeridos para la atención del servicio de la deuda de la operación de endeudamiento externo aprobado por el Decreto Supremo N° 288-2012-EF, serán proporcionados por COFIDE al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante transferencias bancarias, las cuales estarán respaldas por un Mandato Irrevocable de Débito Automático respecto a sus cuentas ordinarias en dólares americanos y nuevos soles en el Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 2.- Autorícese al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo precedente, así como toda documentación necesaria para su implementación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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