3/01/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2014-JUS Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana española

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana española aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2014-JUS Lima, 28 de febrero de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 130-2013/ COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana española CRISTINA BALLESTEROS BORJA, quien se acogió a la extradición simplificada, formulada por la Sección Quinta de la
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadana española aplazando su entrega hasta que cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2014-JUS
Lima, 28 de febrero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 130-2013/ COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana española CRISTINA
BALLESTEROS BORJA, quien se acogió a la extradición simplificada, formulada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona del Reino de España;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de julio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana española CRISTINA
BALLESTEROS BORJA, quien se acogió a la extradición simplificada, para ser procesada por la comisión del delito contra la Salud Pública, en agravio del Reino de España (Expediente N° 98-2013);

Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 130-2013/COE-TC, del 04 de noviembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N° 70-2011-RE del 02
de junio de 2011, vigente desde el 09 de julio de 2011, que eleva de 60 días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de extradición;

Que, mediante oficios N° 5229-2013-P-CSJCU-PJ
del 20 de agosto de 2013 y N° 5870-2013-P-CSJCU-PJ
del 12 de setiembre de 2013, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, puso en conocimiento que la reclamada se encuentra cumpliendo condena en el Perú, al haber sido sentenciada a 06 años y 08 meses de pena privativa de libertad por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, pena que vencerá el 26 de setiembre de 2017, por lo que conforme al artículo 19°, numeral 1 del Tratado de la materia, la entrega de la requerida se aplazará hasta que cumpla con la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana española CRISTINA
BALLESTEROS BORJA, formulada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona del Reino de España y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesada por la comisión del delito contra la Salud Pública, en agravio del Reino de España, aplazando su entrega hasta que la reclamada cumpla la condena impuesta por las autoridades peruanas por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1056056-10
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 045-2014-JUS
Lima, 28 de febrero de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 146-2013/ COE-TC, del 02 de diciembre de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva a la República Argentina del ciudadano peruano ADRIÁN QUINCHO TORRES, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.° 11 de la Capital Federal de la República Argentina, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12
de agosto de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición efectuada por la República Argentina, por intermedio de su Embajada, respecto del ciudadano peruano ADRIÁN QUINCHO TORRES, en el proceso que se le sigue por delito de Falsificación de Moneda, en agravio del Estado argentino (Exp. N.° 111-2013);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulada por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 146-2013/COE-TC, del 02 de diciembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio del 2004 y vigente desde el 19 de julio del 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano ADRIÁN QUINCHO
TORRES, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.° 11 de la Capital Federal de la República Argentina y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Falsificación de moneda, en agravio del Estado argentino y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores 1056056-11
{E}MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aceptan renuncias de Secretaria General, Jefa de Gabinete de Asesores y Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 049-2014-MIMP
Lima, 28 de febrero de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial fi210-2012-MIMP se designó a la señora ELSA ESTRELLA CUBILLAS
BUENO en el cargo de confianza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley fi29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley fi27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo fi1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;
y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo fi003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora ELSA ESTRELLA CUBILLAS BUENO al cargo de confianza de Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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