4/03/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00122-2014-SUNAT/300000 Aprueban

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras cometidas por las empresas de servicios postales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00122-2014-SUNAT/300000 Callao, 1 de abril de 2014 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los incisos b) y e) del artículo 33° de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, las empresas de servicios postales tienen la obligación de transmitir electrónicamente la cantidad de bultos y pesos de los envíos
Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones aduaneras cometidas por las empresas de servicios postales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 00122-2014-SUNAT/300000
Callao, 1 de abril de 2014
CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a los incisos b) y e) del artículo 33°
de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053, las empresas de servicios postales tienen la obligación de transmitir electrónicamente la cantidad de bultos y pesos de los envíos postales que recepcionan y la información del documento de envíos postales desconsolidado;

Que asimismo, los artículos 6° y 8° del Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales Transportados por el Servicio Postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF, establecen las obligaciones de las referidas empresas de transmitir los datos generales del Documento de Envíos Postales - DEP
y el detalle de los envíos postales que conforman el DEP
desconsolidado, en la forma y plazos establecidos;

Que a su vez, en el numeral 19 del inciso A4.c de la Sección VII del Procedimiento General - INTA-PG.13
"Envíos o Paquetes Postales Transportados por el Servicio Postal", aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 410-2013-SUNA T/300000, contempla la obligación de transmitir a la Administración Aduanera el número de documento de identidad del dueño o consignatario de los envíos postales entregados;

Que el incumplimiento de las referidas obligaciones está tipificado como infracción sancionable con multa en el numeral 5) del inciso a) y en el numeral 1) del inciso g) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas y sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Tabla de Sanciones aplicables a la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 031-2009-EF;

Que el Informe N° 05-2014-SUNAT/3A5200 indica que los citados dispositivos legales contemplan un nuevo proceso de despacho de los envíos postales con obligaciones para las empresas de servicios postales y plazos para la transmisión electrónica de la información, habiéndose previsto un periodo de estabilización de los aplicativos informáticos desde el 31.12.2013 hasta el 31.3.2014, tiempo en el que se prevé detectar y corregir posibles inconsistencias o contingencias en la transmisión de la información que efectúen las empresas de servicios postales y que podrían derivar en la comisión de cualquiera de las infracciones señaladas precedentemente;

Que en ese sentido, es necesario autorizar el ejercicio de la facultad discrecional prevista en los artículos 82° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones señaladas precedentemente que pudieran incurrir las citadas empresas durante el periodo de estabilización;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y nomas modificatorias, se ha considerado innecesaria la prepublicación del proyecto de la presente norma, toda vez que la implementación informática del nuevo proceso de despacho se viene coordinando directamente con la Empresa Concesionaria del Servicio Postal;

Estando al Informe N° 05-2014-SUNAT/3A5200;
en mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23°
del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; de conformidad con las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT y de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 028-2012/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Facultad Discrecional Apruébese la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones que se detallan en el Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, cometidas por las empresas de servicios postales, de acuerdo a las condiciones que se establecen en él.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
ANEXO
Base Legal Supuesto de infracción Infractor Condición Num Inc Art.

5 a) 192° No proporcionen, exhiban o entreguen Empresas - La infracción debe haberse cometido del 31.12.2013 al 31.3.2014.
- El infractor información o documentación requerida, de dentro del plazo establecido legalmente servicios u otorgado por la autoridad aduanera. postales Sólo en los siguientes casos:

1.No transmitan a la Administración Aduanera por cada medio de trans- debe regularizar porte los datos generales del docu- la obligación mento de envíos postales, dentro incumplida del plazo establecido en el Regla- transmitiendo mento del Régimen Especial de En- la información víos o Paquetes Postales transporta- omitida.
dos por el Servicio Postal.

2.No transmitan a la Administración Aduanera el detalle de los envíos postales que conforman el documen-to de envíos postales desconsolidado, dentro del plazo establecido en el Re-glamento del Régimen Especial de Envíos o Paquetes Postales transpor-tados por el Servicio Postal.

3.No transmitan a la Administración Aduanera el número de documento de identidad del dueño o consignatario de los envíos entregados, dentro del plazo establecido en el Procedimiento General Envíos o Paquetes Postales -transportados por el Servicio Postal.

1 g) 192° No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece el Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal.

Empresas de servicios postales - La infracción debe haberse cometido del 31.12.2013 al 31.3.2014.
- El infractor debe regularizar la obligación incumplida transmitiendo la información omitida.

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