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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2014-PRODUCE Aprueban modificación del Manual de Clasificación de
4/24/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2014-PRODUCE Aprueban modificación del Manual de Clasificación de
Aprueban modificación del Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2014-PRODUCE Lima, 22 de abril de 2014 VISTOS: El Informe N° 078-2014-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 071-2014-PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 112-2014-PRODUCE
Lima, 22 de abril de 2014
VISTOS: El Informe N° 078-2014-PRODUCE/OGPP-OPRA de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 071-2014-PRODUCE/OGAJ-jtangm de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Producción;
Que, con Resolución Ministerial N° 374-2012-PRODUCE
se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial N° 036-2014-PRODUCE se aprobó su actualización y con Resolución Ministerial N° 098-2014-PRODUCE se dispone el reordenamiento de los cargos considerados en el CAP;
Que, el Manual de Clasificación de Cargos es un documento de gestión que lo aprueba la propia entidad, el cual permite compatibilizar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) para el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas, establecer un ordenamiento y uso racional de los cargos en función a los requisitos mínimos exigidos para su desempeño, así como la adecuada ejecución de procesos técnicos de personal;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-2012-PRODUCE se aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de la Producción, el mismo que no contempla el cargo de Ejecutor Coactivo;
Que, el artículo 7 de los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública" aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, dispone que las Entidades en el proceso de elaboración, aprobación o modificación de su CAP, ejecutarán progresivamente actividades orientadas a impulsar el proceso de modernización de la gestión pública, de conformidad, entre otros, al siguiente criterio: realizar una adecuada clasificación y calificación de sus órganos y sus funciones, así como de sus cargos y sus requisitos, evaluando de forma permanente su actualización;
Que, por su parte, el artículo 9 de los citados Lineamientos establece que los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia Entidad y adicionalmente señala que la clasificación de cargos debe contar con los requisitos de los cargos y se realiza de conformidad con la normativa vigente;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública. Asimismo, constituye el marco legal que garantiza a los obligados el desarrollo de un debido proceso coactivo;
Que, dicho marco normativo establece que el ejecutor coactivo es el funcionario responsable del procedimiento de ejecución coactiva. Asimismo establece en su artículo 3 que el ejecutor es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, siendo su cargo indelegable;
Que, por su parte el Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 069-2003-EF establece en su artículo 15 que la Resolución de Ejecución Coactiva, deberá contener, bajo sanción de nulidad, entre otros requisitos, la suscripción del Ejecutor y el Auxiliar respectivo;
Que, de conformidad a lo señalado en los informes de Vistos, resulta necesario se incorpore el cargo de Ejecutor Coactivo en el Manual de Clasificación de Cargos en cumplimiento de la normativa de la materia, emitiéndose para tal efecto el acto de administración correspondiente;
Con la visación de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública", en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2003-EF; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la modificación del Manual de Clasificación de Cargos del Ministerio de la Producción aprobado mediante Resolución Ministerial N° 373-2012-PRODUCE, de conformidad a lo señalado en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANEXO N° 01
MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE CLASIFICACIÓN DE CARGOS
• Incorporar el cargo de Ejecutor Coactivo, como se indica en el cuadro siguiente:
N° G.O
Nombre del Cargo Función Básica Perfil Mínimo del Cargo Formación Conocimientos Técnicos Experiencia 18 DS Ejecutor Coactivo Las funciones del Ejecutor Coactivo se encuentran contempladas en el TUO
de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
Los requisitos están contempladas en el TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
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