4/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2014/MINSA Aprueban la "Guía Técnica para la Implementación de Grupos

Aprueban la "Guía Técnica para la Implementación de Grupos de Apoyo Comunal para promover y proteger la Lactancia Materna" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2014/MINSA Lima, 2 de abril de 2014 Visto, los Expedientes N°s 13-065022-006 y 13-079709-001, que contienen los Informes N°s 037-2013-MEFR-DGPS-DPVS/MINSA y 004-2014-CJSA-DGPS-DPVS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud
Aprueban la "Guía Técnica para la Implementación de Grupos de Apoyo Comunal para promover y proteger la Lactancia Materna"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 260-2014/MINSA
Lima, 2 de abril de 2014
Visto, los Expedientes N°s 13-065022-006 y 13-079709-001, que contienen los Informes N°s 037-2013-MEFR-DGPS-DPVS/MINSA y 004-2014-CJSA-DGPS-DPVS/MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud;

CONSIDERANDO:

Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, los literales a) y b) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud disponen como función rectora del Ministerio de Salud el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, el artículo 20° del Reglamento de Alimentación Infantil, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2006-SA
establece que las actividades de promoción dirigidas a las madres, las familias y la comunidad en general, se cumplen entre otras fases, promoviendo la formación de grupos de apoyo social a la lactancia materna, con la participación de organizaciones voluntarias y organizaciones de base de la comunidad fortaleciendo la formación de sus líderes, quienes a su vez, fomentarán la participación de las madres, las mismas que serán referidas desde los establecimientos de salud;

Que, entre las acciones a desarrollar referidas a la alimentación de la niña o niño durante los primeros seis meses de vida está el organizar grupos de apoyo en la comunidad para promover y proteger la lactancia materna, conforme a lo previsto en el literal a) del subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 de las "Acciones a desarrollar en el Eje Temático Alimentación y Nutrición Saludable" del Documento Técnico: Modelo de Abordaje de Promoción de la Salud en el Perú, aprobado por Resolución Ministerial
N° 720-2006/MINSA;

Que, como parte de las intervenciones por escenarios para el abordaje del cuidado infantil se contempla la promoción del cumplimiento de los 10 pasos para una lactancia materna exitosa, como estrategia que busca implementar desde los servicios de salud la protección, fomento y apoyo a la lactancia materna, como papel esencial de los servicios de maternidad, a fin de facilitar la práctica del amamantamiento, siendo uno de los pasos de dicha estrategia el promover la creación de grupos de apoyo a la lactancia materna, de acuerdo a lo establecido en el acápite 5.3.4.1 del subnumeral 5.3.4 del numeral 5.3, contenido en el punto 5, del Documento Técnico:
"Promoción de Prácticas y Entornos Saludables para el Cuidado Infantil", aprobado por Resolución Ministerial N° 528-2011/MINSA;

Que, la Dirección General de Promoción de la Salud, es el órgano técnico normativo, responsable de la conducción del proceso de Promoción de la Salud, así como de contribuir al desarrollo integral de la persona, familia y comunidad, cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que infiuyen en la salud de la población, a cargo de conducir la implementación de planes, programas y estrategias para el desarrollo de la promoción de la salud, en el ámbito nacional, conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Promoción de la Salud ha elaborado la "Guía Técnica de Implementación de Grupos de Apoyo Comunal para promover y proteger la Lactancia Materna Exitosa", que tiene como objetivo establecer las disposiciones técnico normativas para que el personal de salud fomente la implementación de grupos de apoyo comunal que promuevan y protejan la lactancia materna exitosa;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la "Guía Técnica para la Implementación de Grupos de Apoyo Comunal para promover y proteger la Lactancia Materna", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud la difusión y supervisión de lo dispuesto en la citada Guía Técnica.

Artículo 3°.- Disponer que las Direcciones de Salud o la que haga sus veces, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la implementación y supervisión de la presente Guía Técnica, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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