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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2014/MINSA Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud
4/12/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2014/MINSA Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud
Declaran la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2014/MINSA Lima, 9 de abril del 2014 Visto el Expediente N° 14-034422-001, que contiene el Informe Técnico N° 06-2014-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 287-2014/MINSA
Lima, 9 de abril del 2014
Visto el Expediente N° 14-034422-001, que contiene el Informe Técnico N° 06-2014-COE-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 517-2004/ MINSA se aprobó la Directiva N° 036-2004-OGDN/ MINSA-V.01 "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional;
Que, la referida Directiva establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas;
Que, mediante el Informe del visto, la Oficina General de Defensa Nacional señala que las características de las celebraciones por Semana Santa, hacen suponer la ocurrencia de situaciones proclives a la ocurrencia de eventos adversos de tipo antrópico, situaciones como el desplazamiento en gran número de ciudadanos a sus localidades de origen o diferentes destinos turísticos del país, la congregación masiva de personas a los centros comerciales en las diversas ciudades del país, ceremonias religiosas con concurrencia masiva de fieles, fiestas masivas, ingesta de alimentos en cantidades a veces desmedida, alto consumo de bebidas alcohólicas, manipulación negligente de productos pirotécnicos, alteración del orden y tranquilidad pública a través de actos violentos, entre otros, por lo que, propone la declaración de alerta verde a nivel nacional, a partir de las 20:00 horas del día miércoles 16 de abril hasta las 08:00 horas del día lunes 21 de abril de 2014;
Que, ante dicha estimación del riesgo, resulta necesario adecuar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud a nivel nacional, a efecto de atender en forma oportuna y adecuada a las personas que pudieran resultar afectadas por dichas situaciones;
Estando a lo propuesto por la Oficina General de Defensa Nacional;
Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar la Alerta Verde en los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de las 20:00 horas del día miércoles 16 de abril hasta las 08:00
horas del día lunes 21 de abril de 2014.
Artículo 2°.- Disponer que las Direcciones de Salud o la que haga sus veces, así como las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 036-2004-OGDN/MINSA-V.01, "Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres", aprobada con Resolución Ministerial N° 517-2004/MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, conforme al área comprometida a su jurisdicción.
Artículo 3°.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud o la que haga sus veces, así como de las Direcciones Regionales de Salud, Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución Ministerial se sujetarán a las normas legales vigentes.
Artículo 5°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
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