4/12/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 170-2014-MTC/03
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 170-2014-MTC/03 Lima, 24 de marzo del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2010-019402 del 18 de mayo de 2010, mediante el cual la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Piura, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 107-2008-MTC/03 del 07 de febrero de 2008, se autorizó
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 170-2014-MTC/03
Lima, 24 de marzo del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2010-019402 del 18
de mayo de 2010, mediante el cual la empresa NOR
PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Piura, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 107-2008-MTC/03 del 07 de febrero de 2008, se autorizó a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES
S.A., por el plazo de diez (10) años, que comprende el periodo de instalación y prueba otorgado con Resolución Ministerial No. 713-90-TC/15.17, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Piura, departamento de Piura, estableciéndose el plazo de vigencia hasta el 22 de mayo de 2010;
Que, con el escrito de Visto, la empresa NOR
PERUANA DE TELECOMUNICACIONES S.A., solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 107-2008-MTC/03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2010-019402, quedó aprobada al 18 de setiembre de 2010, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0362-2014-MTC/08, opina que debe declararse aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada a la empresa NOR PERUANA DE
TELECOMUNICACIONES S.A. mediante Resolución Viceministerial N° 107-2008-MTC/03;
De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo Positivo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03; y el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 18 de setiembre de 2010, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 107-2008-MTC/03, a la empresa NOR PERUANA DE TELECOMUNICACIONES
S.A., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Piura, departamento de Piura.
Artículo 2°.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado en la Resolución Viceministerial N° 107-2008-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 22 de mayo de 2020.
Artículo 3°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 4°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 5°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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