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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 186-2014-MTC/03 Renuevan autorización a favor de la empresa
4/24/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 186-2014-MTC/03 Renuevan autorización a favor de la empresa
Renuevan autorización a favor de la empresa Radiodifusora Cristo La Única Esperanza E.I.R.L., para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de San Vicente de Cañete -Imperial - Quilmana - Cerro Azul - Nuevo Imperial - San Luis, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 186-2014-MTC/03 Lima, 31 de marzo del 2014 VISTA, la solicitud de registro N° 2011-046819, presentada por la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA ÚNICA ESPERANZA E.I.R.L. sobre renovación de autorización
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 186-2014-MTC/03
Lima, 31 de marzo del 2014
VISTA, la solicitud de registro N° 2011-046819, presentada por la empresa RADIODIFUSORA CRISTO
LA ÚNICA ESPERANZA E.I.R.L. sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en la localidad de San Vicente de Cañete – Imperial – Quilmana – Cerro Azul –
Nuevo Imperial – San Luis, departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 478-2002-MTC/15.03 del 17 de julio de 2002, se otorgó la autorización a la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA ÚNICA
ESPERANZA E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en el distrito de Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, con vigencia hasta el 24 de julio de 2012;
Que, con escrito de registro N° 2011-046819 del 03 de octubre de 2011, la empresa RADIODIFUSORA CRISTO
LA ÚNICA ESPERANZA E.I.R.L., solicitó renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial
N° 478-2002-MTC/15.03;
Que, con Resolución Ministerial No. 610-2013-MTC/03
del 27 de setiembre de 2013, se declaró la nulidad de oficio de la resolución ficta por aplicación del Silencio Administrativo Positivo (SAP), configurado el 14 de setiembre de 2012, respecto al procedimiento de renovación de autorización de la empresa RADIODIFUSORA CRISTO
LA ÚNICA ESPERANZA E.I.R.L., por encontrarse incursa en la causal de nulidad establecida en el numeral 3) del artículo 10° de la Ley No. 27444; retrotrayendo el citado procedimiento de renovación de autorización a la fecha de la presentación de la solicitud, a efectos que la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones proceda a su evaluación;
Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada;
verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 03 de octubre de 2011, esto es, dentro del plazo establecido;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por televisión en la banda UHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial N° 182-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se comprende a la localidad de San Vicente de Cañete – Imperial – Quilmana – Cerro Azul – Nuevo Imperial – San Luis, la misma que incluye al distrito de Imperial de la provincia de Cañete, donde se ubica la estación materia de renovación;
Que, con Informe N° 0427-2014-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 478-2002-MTC/15.03, de titularidad de la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA
ÚNICA ESPERANZA E.I.R.L., al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 478-2002-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIODIFUSORA CRISTO LA ÚNICA
ESPERANZA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 24 de julio de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, en la localidad de San Vicente de Cañete –
Imperial – Quilmana – Cerro Azul – Nuevo Imperial – San Luis, departamento de Lima.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución se sujeta a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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