5/29/2014

DECRETO SUPREMO N° 006-2014-IN Excluyen al departamento de Madre de Dios de los alcances del

Excluyen al departamento de Madre de Dios de los alcances del artículo 1 del D.S. N° 009-2013-IN, modificado por los DD.SS. N°s. 013-2013-IN, 015-2013-IN y 004-2014-IN, relacionados al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados DECRETO SUPREMO N° 006-2014-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126, publicado el 01 de noviembre de 2012, se establecieron medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para
Excluyen al departamento de Madre de Dios de los alcances del artículo 1 del D.S. N° 009-2013-IN, modificado por los DD.SS. N°s. 013-2013-IN, 015-2013-IN y 004-2014-IN, relacionados al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados
DECRETO SUPREMO N° 006-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1126, publicado el 01 de noviembre de 2012, se establecieron medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas;

Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 34 del Decreto Legislativo N° 1126 se crea un Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercialización para uso artesanal o doméstico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, se señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijarán las zonas geográficas bajo este Régimen Especial;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1126 crea el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizado, cuya implementación, desarrollo y mantenimiento se encuentra a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT);

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2013-IN, se fijaron zonas geográficas para la implementación del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados;

Que, por Decreto Supremo N° 015-2013-IN se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, para la implementación inmediata del Régimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados en el departamento de Madre de Dios;

Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-IN se modificó nuevamente el artículo 1
del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, modificado por el Decreto Supremo N° 015-2013-IN, a fin de excluir de los alcances de dicha norma a los distritos de Tambopata y Las Piedras de la provincia de Tambopata, a la provincia de Tahuamanu y a los distritos del Manu y Fitzcarrald de la provincia del Manu, del departamento de Madre de Dios;

Que, considerando la información de las dependencias especializadas de la Policía Nacional del Perú, se evidencia que el combustible que se comercializa en algunas provincias y distritos del departamento de Madre de Dios tiene como principal destino el desarrollo de actividades relacionadas a la minería ilegal; por lo que no resulta pertinente mantener la incorporación del mencionado departamento al Régimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, justificándose su exclusión del referido Régimen Especial;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1126;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN.

Exclúyase de los alcances del artículo 1 del Decreto Supremo N° 009-2013-IN, modificado por los Decretos Supremos N°s. 013-2013-IN, 015-2013-IN y 004-2014-IN, al departamento de Madre de Dios.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior

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