5/29/2014

DECRETO SUPREMO N° 016-2014-EM Establece mecanismos especiales de fiscalización y control de

Establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal DECRETO SUPREMO N° 016-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de la autorización otorgada por la Ley N° 29815, expidió el Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal en
Establece mecanismos especiales de fiscalización y control de insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal
DECRETO SUPREMO N° 016-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo, en el marco de la autorización otorgada por la Ley N° 29815, expidió el Decreto Legislativo N° 1103, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal en todo el territorio de la República;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1103, prescribe que corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Insumos Químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente;

Que, los artículos 9 y 11 del Decreto Legislativo N° 1103, facultan a la SUNAT y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN establecer los mecanismos de control y fiscalización especiales para la comercialización de los Hidrocarburos, así como el control en la recepción y despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y consumidores directos, respectivamente y dentro del ámbito de su competencia;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, incorporada por la Ley N° 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y, los Ministros de Energía y Minas y Economía y Finanzas, se establecerán medidas de registro, control, fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo de Insumos Químicos, así como de rotulado y exigencias administrativas y documentarias que permita solamente el desarrollo de la minería legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, el artículo 76 del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia para emitir disposiciones en materia de distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, las cuales deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;

Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629 establece que las disposiciones por las cuales se afecte la libre comercialización interna de bienes o servicios, se aprobarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Sector involucrado;

Que, asimismo, se ha detectado que en el departamento de Madre de Dios, el consumo de Combustibles a nivel nacional en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, es superior, en promedio, en siete veces (20 galones de combustible por cada 100 habitantes a nivel nacional comparado con 138 galones de combustible por cada 100 habitantes en el citado departamento), situación que puede incidir en el crecimiento de las actividades de minería ilegal en dicho departamento;

Que, considerando que la minería ilegal es una actividad que afecta directamente la salud de la población, la seguridad de las personas y el medio ambiente, derechos protegidos por la Constitución Política del Perú, resulta necesario implementar medidas especiales dentro del ámbito de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1103 y normas modificatorias, destinadas a ejercer un mayor control y fiscalización de los Hidrocarburos;

Que, en ese sentido, considerando que se debe dictar una medida urgente e inmediata, corresponde exceptuar el presente Decreto Supremo de la prepublicación para comentarios, conforme al numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales con Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1103 y norma modificatoria, en los artículos 3 y 76 del Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el artículo 4 del Decreto Ley N° 25629, en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158;

DECRETA:

Artículo 1.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1103, se entiende por:

OSINERGMIN : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

SUNAT : Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Hidrocarburos : Comprende Diesel, Diesel BX, Gasolinas y Gasoholes Insumos Químicos : El mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio y los Hidrocarburos.

Artículo 2.- Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal Establézcase que en las áreas ubicadas en zonas geográficas que demanden Hidrocarburos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, se implemente un Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se fijarán las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.

Artículo 3.- Cuotas de Hidrocarburos Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, el término Cuota de Hidrocarburo se refiere al volumen total máximo mensual o anual, por tipo de Combustible Líquido, que un Establecimiento de Venta al Público de Combustibles o un Consumidor Directo, ubicado en una zona sujeta al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, puede comprar a través de los sistemas de control administrados por el
OSINERGMIN.

Artículo 4.- Aprobación de las Cuotas de Hidrocarburos Mediante Decreto Supremo, refrendado por los titulares del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, se establecerán las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos.

Para la elaboración de la referida propuesta, el OSINERGMIN estimará la demanda de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, desagregada por tipo de consumo industrial, comercial, vehicular y doméstico, la cual deberá utilizar, pero no limitarse, a la información existente en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido - SCOP.

Artículo 5.- Consideraciones para la implementación de las Cuotas de Hidrocarburos El OSINERGMIN controlará y supervisará la aplicación de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y asignadas por el Ministerio de Energía y Minas y por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; para ello, determinará los volúmenes máximos que cada Establecimiento de Venta al Público de Combustibles o Consumidor Directo podrá adquirir semanalmente.

Para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo;
así como a aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asignará Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto anuales, equivalentes al valor promedio de las Cuotas de Hidrocarburos de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles ubicados en la provincia donde operen; de no existir establecimientos en la provincia correspondiente se tomará como referencia el departamento donde operen.

Para tales efectos, el OSINERGMIN calculará y aplicará dichos valores en función de los valores de las Cuotas de Hidrocarburos que apruebe el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.

Para los Consumidores Directos que inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN calculará una Cuota de Hidrocarburo provisional, la misma que será revisada de acuerdo a lo indicado en el siguiente artículo, de manera oportuna.

Artículo 6.- Revisión y modificación de las Cuotas de Hidrocarburos El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del OSINERGMIN, revisarán cada seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, las Cuotas de Hidrocarburos y efectuarán las modificaciones que consideren pertinentes; asimismo, revisarán las Cuotas de Hidrocarburos de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles o Consumidores Directos a los que se hace referencia en el artículo 5 del presente Decreto Supremo.

En caso se prevea o constate una situación de desabastecimiento de Combustibles en determinadas zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Economía y Finanzas, de ser el caso, podrán modificar las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y/o asignadas a los operadores de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles o Consumidores Directos; para ello, solicitarán la información que consideren pertinente al OSINERGMIN, la misma que deberá ser atendida en el plazo requerido por dichos Ministerios.

Artículo 7.- Disposiciones para la revisión y modificación de las Cuotas de Hidrocarburos El Ministerio de Energía y Minas, a través de Resolución Ministerial, establecerá los criterios para la modificación de las Cuotas de Hidrocarburos a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto Supremo, para lo cual solicitará opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 8.- Del Registro para la implementación de los mecanismos especiales de fiscalización y control Créase el Registro Especial, a cargo de la SUNAT, en el que se deberán inscribir los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Consumidores Directos y Transportistas inscritos en el Registro de Hidrocarburos a cargo del OSINERGMIN, definidos así en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, que realicen operaciones relacionadas con las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de Hidrocarburos en la zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos.

Los sujetos que realizan las actividades de distribución, transporte, uso, almacenamiento y comercialización de Hidrocarburos, y que no se encuentren inscritos en el Registro Especial antes señalado, serán suspendidos en su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, así como inhabilitados en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP, a cargo del OSINERGMIN.

Los sujetos que sean suspendidos en su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, a cargo del OSINERGMIN, serán igualmente suspendidos del Registro Especial a cargo de la SUNAT.

Artículo 9.- Del Registro Especial El Registro Especial constituye el principal instrumento para el control y fiscalización de Insumos Químicos del Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, desde su producción o ingreso al país hasta su destino final.

Los requisitos, vigencia, condiciones, consecuencias y otras disposiciones, serán establecidos por la SUNAT
para el Registro Especial.

Asimismo, podrán inscribirse en el Registro Especial aquellos sujetos no obligados de acuerdo al primer párrafo del presente artículo, que en atención a su consumo lo requieran para cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo en lo referente al uso, comercialización, transporte y traslado, así como en las normas sectoriales vigentes.

Artículo 10.- De las características del Registro Especial El Registro Especial tiene las siguientes características:
a) Contiene información relativa a los sujetos registrados, Insumos Químicos, actividades que se realizan con estos y cualquier otra información que la SUNAT considere necesaria para la función de control.
b) La información es actualizada permanentemente.
c) Es de administración centralizada.
d) Se encontrará interconectado con las instituciones públicas relacionadas al control de los Insumos Químicos.
e) Tendrá niveles de acceso restringidos respecto a terceros u otras entidades competentes.
f) Cuenta con mecanismos que garantizan la seguridad de la información.

Artículo 11.- Obligación de informar sobre operaciones Los sujetos inscritos en el Registro Especial deberán informar a la SUNAT el detalle de sus operaciones e incidencias en la forma, condiciones y plazos que ésta establezca.

Artículo 12.- Controles especiales para la comercialización de Hidrocarburos aplicables en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos Los Establecimientos de Venta al Público de Combustible ubicados en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, sólo podrán expender Hidrocarburos directamente desde el surtidor y/o dispensador al tanque del vehículo automotor y, a los sujetos inscritos en el Registro Especial hasta un máximo de ciento diez (110)
galones de Diesel y Diesel BX en contenedores.

Excepcionalmente, se podrá surtir directamente, hasta un máximo de diez (10) galones de Diesel BX y hasta cinco (5) litros de Gasolinas y/o Gasoholes, en envases que no sean de vidrio o material frágil, el cual estará sujeto a las responsabilidades administrativas y/o penales que resulten aplicables, en caso de incumplimiento. La operación de llenado del envase debe efectuarse bajo el control del operador del Establecimiento de Venta al Público de Combustible.

Los adquirentes están obligados a presentar su documento nacional de identidad al efectuar adquisiciones en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, los que deberán consignarlo en el comprobante de pago a emitirse, además de la placa de rodaje del vehículo, cuando corresponda.

La SUNAT controlará y fiscalizará a los sujetos y sus operaciones relacionadas con las actividades señaladas en el segundo párrafo del artículo 8 del presente Decreto Supremo.

La SUNAT está facultada para exigir la utilización de medios electrónicos de facturación y el uso de guías de remisión electrónica a los sujetos comprendidos en el Registro Especial.

Artículo 13.- Controles especiales del transporte de Hidrocarburos en las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos Los sujetos que no se encuentren inscritos en el Registro Especial creado en el artículo 8 del presente Decreto Supremo, sólo podrán transportar o trasladar Hidrocarburos dentro de las zonas geográficas bajo el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos hasta un máximo de diez (10) galones de Diesel BX y cinco (5) litros de Gasolinas o Gasoholes, bajo responsabilidad prevista en el artículo 272 del Código Penal en las modalidades que fueran pertinentes.

Artículo 14.- Otras medidas de fiscalización y control Para efectos de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1103, el OSINERGMIN podrá exigir y/o disponer la instalación de equipos técnicos de medición y/o de monitoreo para efectivizar las labores de fiscalización y control de los Hidrocarburos, además de otras medidas adicionales y sin perjuicio de las acciones que en el mismo sentido efectúe la SUNAT de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de dicho Decreto Legislativo.

Artículo 15.- Abastecimiento de Hidrocarburos en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos En las zonas geográficas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos el abastecimiento de Hidrocarburos solo será efectuado a través de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos, para su comercialización y consumo, respectivamente, los que se abastecerán exclusivamente de un Distribuidor Mayorista.

Artículo 16.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Ampliación del plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 073-2014-EF
Amplíese en sesenta (60) días calendario adicionales, el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 073-2014-EF que dicta normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal.

SEGUNDA.- Incorporación inmediata en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos Incorpórese al departamento de Madre de Dios en el Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

TERCERA.- Autorización para el ingreso y salida del territorio nacional de Insumos Químicos El ingreso y salida de los Insumos Químicos a los que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N°1103, en sus distintos regímenes aduaneros, con excepción de los regímenes de reembarque y tránsito internacional, requerirán de una autorización previa, la cual deberá obtenerse previamente al arribo de la nave, en los casos de ingreso al país, o previo al embarque, en los casos de salida.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Cuotas de Hidrocarburos provisionales Apruébese las Cuotas de Hidrocarburos provisionales para su aplicación en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Dichas Cuotas de Hidrocarburos provisionales tendrán una vigencia de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Durante los primeros cuarenta (40) días calendario del plazo indicado en el párrafo anterior, en concordancia con lo indicado en primer párrafo del artículo 6 del presente Decreto Supremo, el OSINERGMIN propondrá al Ministerio de Energía y Minas, las Cuotas de Hidrocarburos para los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos que serán aplicables a partir del día siguiente del plazo indicado en el primer párrafo de la presente disposición.

Los plazos considerados en el primer párrafo del artículo 6 del presente Decreto Supremo, en lo referente a la revisión de las Cuotas de Hidrocarburos, serán contabilizados desde la publicación del Decreto Supremo que contenga las Cuotas de Hidrocarburos que el OSINERGMIN propondrá de acuerdo al párrafo anterior.

SEGUNDA.- Incorporación automática en el Registro Especial Incorpórese de forma automática en el Registro Especial, a los sujetos que de acuerdo a lo indicado en el primer párrafo del artículo 8 del presente Decreto Supremo tengan la obligación de inscribirse en el Registro Especial y que a la fecha cuenten con inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado al amparo del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias así como aquellos que se encuentren en proceso de inscripción a este, siempre que el mismo concluya favorablemente.

TERCERA.- Requisitos para la inscripción en el Registro Especial En tanto la SUNAT emita las disposiciones a que se refiere el artículo 9 del presente Decreto Supremo, son de aplicación los requisitos y obligaciones para la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado al amparo del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modificatorias, en lo que corresponda.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
CUOTAS DE HIDROCARBUROS
ITEM DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO CO RAZON SOCIAL Diesel G84 G90 G95 G97 G98 Total Cuota Mensual Total Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual 1 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 40600 SERVICENTRO MANU
S.C.R.LTDA.

39,000 0 6,067 0 45,067 0
2 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42200 AMADOR GUTIERREZ
DELGADO
0 0 0 0
3 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42201 TORIBIO ERNESTO
PEREZ VALER
0 0 0 0
4 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42202 VICENTE CHACACANTA
NUÑEZ DE LA TORRE
0 0 0 0
5 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42205 ERNESTO AVELINO
GUZMAN PANCORBO
0 0 0 0
ITEM DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO CO RAZON SOCIAL Diesel G84 G90 G95 G97 G98 Total Cuota Mensual Total Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual 6 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42206 KILMA ALIDA CANDIA
VARGAS
0 0 0 0
7 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42209 ARNALDO GUTIERREZ
MONTIEL
0 0 0 0
8 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42210 MULTISERVIS ALFA &
J.D. E.I.R.L.
0 0 0 0 0 0
9 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42211 TULA CABRERA
MENDOZA
0 0 0 0
10 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42219 GRIFO RHOMEL E.I.R.L 0 0 0 0
11 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42221 ALIPIO CUSICUNA
CUSIHUAMAN
0 0 0 0
12 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42843 AMADOR GUTIERREZ
DELGADO
0 0 0 0
13 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42844 VALENTIN RONALD
DEL CARPIO GUZMAN
0 0 0 0
14 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42845 MAURO HOLGADO
QUISPE
0 0 0 0 0 0
15 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 42846 MAURO HOLGADO
QUISPE
0 0 0 0
16 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 43232 GRIFO RURAL
CAYCHIHUE E.I.R.L.
0 0 0 0
17 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 43239 GRIFO RURAL
CAYCHIHUE E.I.R.L.
0 0 0 0
18 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 43268 RANDY YORRY
WARTHON VELARDE
0 0 0 0
19 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 63522 CLAUDIO GUTIERREZ
DELGADO
0 0 0 0
20 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 63985 FLORENTINO ROSA
GUZMAN
0 0 0 0
21 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 64349 MULTISERVICIOS
NUEVA ESPERANZA
E.I.R.L.

48,892 0 3,492 0 52,383 0
22 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 85252 VALENTIN RONALD
DEL CARPIO GUZMÁN
0 0 0 0
23 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 85862 FIDELIA ROSA GUZMAN 0 0 0 0
24 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 85863 INES GUMERCINDA
ROSA DE MEDINA
0 0 0 0
25 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 85865 ERNESTO AVELINO
GUZMAN PANCORBO
0 0 0 0
26 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 87060 GRIFO RURAL
KATHERIN EIRL
0 0 0 0
27 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 88682 GRIFO GUADALUPE
SAC
91,617 0 3,400 0 95,017 0
28 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 89189 MAURO HOLGADO
QUISPE
0 0 0 0
29 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 89191 MAURO HOLGADO
QUISPE
0 0 0 0
30 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 90197 FABIAN CCOA AGUILAR 48,500 0 2,967 0 51,467 0
31 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 92670 VALENTIN RONALD
DEL CARPIO GÚZMAN
75,100 0 0 11,200 75,100 11,200
32 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 92677 TORIBIO ERNESTO
PEREZ VALER
64,600 0 0 13,800 64,600 13,800
33 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 92756 AMADOR GUTIERREZ
DELGADO
80,167 0 3,050 0 83,217 0
34 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 94124 SERVICENTRO ORO
NEGRO HUEPETUHE
SAC
88,300 0 6,125 0 94,425 0
35 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 101616 VICENTE CHACACANTA
NUÑEZ DE LA TORRE
53,200 0 0 6,455 53,200 6,455
36 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 101617 INES GUMERCINDA
ROSA DE MEDINA
76,230 0 1,950 0 78,180 0
37 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 101635 TORIBIO ERNESTO
PEREZ VALER
66,867 0 66,867 0
38 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 101642 AMADOR GUTIERREZ
DELGADO
86,033 0 0 14,733 86,033 14,733
39 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 101753 FEDERICO VALENCIA
FLORES
89,900 0 89,900 0
40 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 101944 GRIFO RURAL
KATHERIN E.I.R.L.

71,741 0 0 17,600 71,741 17,600
41 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 101946 MULTISERVICIOS
SILVIA ROSARIO
E.I.R.L.

49,733 0 49,733 0
42 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 101947 ERNESTO AVELINO
GUZMAN PANCORBO
46,367 0 46,367 0
43 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 101980 SERVICENTRO PETRO
MAPI E.I.R.L.

102,133 0 8,433 0 110,567 0
44 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 102300 VALENTIN RONALD
DEL CARPIO GUZMAN
46,767 0 46,767 0
45 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 102301 VALENTIN RONALD
DEL CARPIO GUZMAN
65,933 0 65,933 0
ITEM DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO CO RAZON SOCIAL Diesel G84 G90 G95 G97 G98 Total Cuota Mensual Total Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual 46 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 102531 DON ANDRES QUILLY
E.I.R.L.

90,646 0 90,646 0
47 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 102669 CLAUDIO GUTIERREZ
DELGADO
65,473 0 0 24,960 65,473 24,960
48 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 102879 GRIFO ALICIA E.I.R.L. 50,167 0 50,167 0
49 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 103744 DARIO LAZARO
APARICIO ARAGON
29,821 0 29,821 0
50 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 104098 MULTISERVIS ALFA &
JD S.A.C.

34,594 0 3,214 0 37,808 0
51 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 104194 TULA CABRERA
MENDOZA
17,189 0 4,911 0 22,100 0
52 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 104307 TORIBIO ERNESTO
PEREZ VALER
56,983 0 56,983 0
53 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 85268 TORIBIO ERNESTO
PEREZ VALER
0 0 0 0
54 MADRE DE
DIOS
MANU HUEPETUHE 104038 KILMA ALIDA CANDIA
VARGAS
40,363 0 40,363 0
55 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
16754 SABINA AGUILAR
QUISPE
650 0 1,167 0 1,817 0
56 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
45078 SERVICENTRO LEON
DE SAN JERONIMO
E.I.R.L.
0 0 0 0 0 0
57 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
83801 SABINA AGUILAR
QUISPE
2,417 0 1,333 0 3,750 0
58 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
86257 CORPORACION
COMERCIAL MANU
SAC
0 0 0 0
59 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
87959 CORPORACIÓN
COMERCIAL MANU
S.A.C.
0 0 0 0
60 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
88554 PEDRO DAVID LLANOS
QUISPE
16,000 0 6,783 0 22,783 0
61 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
88934 INVERSIONES CHALAN
DEL SUR EIRL
22,020 0 2,267 0 24,287 0
62 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
88935 ORO GRIFO MANU
S.A.C.

22,167 0 2,500 0 24,667 0
63 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
90826 GRIFO CHANCAYANA
S.A.C.

20,467 0 1,943 0 22,410 0
64 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
93948 GRIFO ARNOLD
JOELITO E.I.R.L
18,733 0 0 28,550 18,733 28,550
65 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
95918 AUGUSTA
CCORIMANYA CANO
16,333 0 7,267 0 23,600 0
66 MADRE DE
DIOS
MANU MADRE DE
DIOS
100398 CORPORACION
COMERCIAL MANU
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA.

31,667 0 4,646 0 36,313 0
67 MADRE DE
DIOS
MANU MANU 44387 EMPRESA Y
SERVICIOS MULTIPLES
MANU E.I.R.L.
0 0 0 0 0 0
68 MADRE DE
DIOS
MANU MANU 83660 SERVICIOS MULTIPLES
LYONS SRL
7,150 0 6,667 0 13,817 0
69 MADRE DE
DIOS
MANU MANU 87660 INVERSIONES Y
COMBUSTIBLES MANU
S.R.L.

3,333 0 3,500 0 6,833 0
70 MADRE DE
DIOS
TAHUAMANU IBERIA 44485 SOLORZANO PEÑA
GOMEZ
0 0 0 0 0 0
71 MADRE DE
DIOS
TAHUAMANU IBERIA 88445 SOLORSANO PEÑA
GOMEZ
20,317 0 13,821 0 34,138 0
72 MADRE DE
DIOS
TAHUAMANU IBERIA 99825 PABLO FRANCISCO
SURCO ORUE
12,767 0 6,994 0 19,761 0
73 MADRE DE
DIOS
TAHUAMANU IÑAPARI 94033 JESHICA FELINDA
DEZA DAZA
12,600 0 2,638 0 15,238 0
74 MADRE DE
DIOS
TAHUAMANU IÑAPARI 96288 SERVICENTRO PAPIN
II E.I.R.L.

8,560 0 16,860 0 25,421 0
75 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 14774 JUANA MOLINEDO
SEGURA
0 0 0 0 0 0
76 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 20011 SERVICENTRO ORO
NEGRO MAZUKO S.A.C.

81,350 0 5,467 0 86,817 0
77 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 20012 LEOCUPER
REPRESENTACIONES
E.I.R.L.

20,400 0 6,650 0 27,050 0
78 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 34047 MULTISERVICIOS
ALDO EIRL
0 0 0 0 0 0
79 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 41814 MARCOS EFRAIN
SURCO ORUE
11,371 0 2,867 0 14,238 0
80 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 42094 REPUESTOS MIAMI
S.R.L
38,767 0 2,533 0 41,300 0
81 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 43238 INVERSONES LAS
PALMERAS S.A.C.
0 0 0 0 0 0
82 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 43594 GRIFO SF
HOROSCOPO S.R.L.

21,993 0 2,907 0 24,900 0
83 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 61858 GRIFO DANTE E.I.R.L. 24,593 0 6,967 0 31,560 0
ITEM DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO CO RAZON SOCIAL Diesel G84 G90 G95 G97 G98 Total Cuota Mensual Total Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual 84 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 84981 DON ANDRES QUILLY
E.I.R.L
78,829 0 4,317 0 0 10,527 83,146 10,527
85 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 85065 LUCIO QUISPE HUALLA 0 0 0 0 0 0
86 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 85115 ARTURO DEL CARPIO
DELGADO
47,250 0 1,800 0 49,050 0
87 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 87871 INVERSIONES JESUS
ES MI CAMINO E.I.R.L
49,550 0 18,242 0 67,792 0
88 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 88137 JOSE AIMITUMA
CONTO
0 0 0 0 0 0
89 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 89227 GRIFO MAFER EIRL 80,950 0 5,833 0 86,783 0
90 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 92291 SERVICENTRO ALDO
EIRL
99,488 0 7,517 0 107,004 0
91 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 93759 SANTIAGO CONDORI
RODRIGUEZ
97,611 0 8,717 0 106,328 0
92 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 95891 CIRILA VARGAS
CARDENAS
93,050 0 23,600 0 116,650 0
93 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 96912 GRIFO SARAYACU
S.R.L
57,707 0 5,971 0 63,679 0
94 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 97847 JOSE LUIS FLORES
PAZ
75,233 0 7,467 0 82,700 0
95 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 98401 VILLANUEVA ROJAS
MARTINES
45,000 0 45,000 0
96 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 99049 PETRO GAS CANDAMO
S.A.C.

30,050 0 0 27,814 0 13,200 30,050 41,014
97 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 101237 SERVICENTRO
INAMBARI S.A.C.

27,751 0 4,883 0 32,635 0
98 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA INAMBARI 102729 ESTACION DE
SERVICIOS DOS DE
MAYO S.A.C.

21,378 0 6,163 0 27,541 0
99 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LABERINTO 42903 CARMEN LUISA RIVERA
TRISTAN
0 0 0 0 0 0
100 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LABERINTO 43241 SERVICENTRO SAN
FRANCISCO E.I.R.L.
0 0 0 0 0 0
101 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LABERINTO 83740 JUANA HURTADO
CAMPO
94,947 0 13,767 0 108,713 0
102 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LABERINTO 83889 CESAR AUGUSTO
VILCA QUISPE
35,858 0 10,989 0 46,848 0
103 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LABERINTO 84881 AURELIANO
FRANCISCO DONAIRES
OROSCO
12,670 0 6,417 0 19,087 0
104 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LABERINTO 95060 JUANA HURTADO
CAMPO
44,042 0 18,267 0 62,308 0
105 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LABERINTO 95531 SERVICENTRO SAN
MIGUEL EIRL
40,080 0 10,166 0 50,246 0
106 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LABERINTO 97362 CARMEN LUISA RIVERA
TRISTAN
0 0 0 0 0 0
107 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LABERINTO 103005 CARMEN LUISA RIVERA
TRISTAN
46,283 0 9,618 0 55,901 0
108 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LABERINTO 103045 GRIFO EL SALVADOR
S.R.L.

25,933 0 3,300 0 29,233 0
109 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LABERINTO 103368 SERVICENTRO SAN
FRANCISCO E.I.R.L.

30,983 0 3,900 0 34,883 0
110 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LAS
PIEDRAS
43732 SERVICENTRO
TAHUAMANU S.R.L.
0 0 0 0 0 0
111 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LAS
PIEDRAS
45455 FORTUNATO CHUSPI
AUCCA
0 0 0 0 0 0
112 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LAS
PIEDRAS
88810 JUAN OJEDA LEIVA 12,313 0 12,879 0 25,192 0
113 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LAS
PIEDRAS
92638 SERVICENTRO LUCIA
E.I.R.L.

5,358 0 9,583 0 0 10,400 14,942 10,400
114 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LAS
PIEDRAS
92658 GABINA HUAMAN
TAMBOHUACSO
8,129 0 8,650 0 16,779 0
115 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LAS
PIEDRAS
97326 ESTACION DE
SERVICIOS LOS
NATIVITOS S.A.C
7,267 0 5,333 0 12,600 0
116 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LAS
PIEDRAS
97521 MAXIMO AVILA VILA 4,550 0 11,275 0 15,825 0
117 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA LAS
PIEDRAS
98242 GRIFO PUERTO RICO
S.R.L.

24,383 0 14,592 0 38,975 0
118 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 9100 CIRILA VARGAS
CARDENAS
11,088 0 11,304 0 22,392 0
119 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 9342 CORPORACION
GRIFERA S.AC.
0 0 0 0 0 0 0 0
120 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 14777 GRIFO VIRGEN
PURIFICADA S.R.L.

4,642 0 10,375 0 15,017 0
ITEM DEPARTA-MENTO
PROVINCIA DISTRITO CO RAZON SOCIAL Diesel G84 G90 G95 G97 G98 Total Cuota Mensual Total Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual Cuota Mensual Cuota Anual 121 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 16682 GRIFO SERVICENTRO
SONIA E.I.R.L.

13,367 0 11,941 0 25,308 0
122 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 16762 PABLO FRANCISCO
SURCO ORUE
20,567 0 44,792 0 65,358 0
123 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 16770 GRIFO MIANSUC
S.C.R.L.

3,138 0 6,317 0 9,454 0
124 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 18584 PROVEEDORA DEL
SUR E.I.R.L.

8,700 0 25,387 0 3,452 0 37,539 0
125 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 20018 W-LEO
REPRESENTACIONES
S.R.L.

14,013 0 35,158 0 0 12,900 49,171 12,900
126 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 31976 WILBER TRIFON SALAS
VERA
4,783 0 4,917 0 9,700 0
127 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 38886 GRIFO
INTEROCEÁNICA
SOCIEDAD COMERCIAL
DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
34,881 0 9,110 0 0 17,656 43,991 17,656
128 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 40458 SURCO ORUE PABLO
FRANCISCO
29,417 0 15,537 0 1,500 0 46,454 0
129 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 43234 SUPER SERVICENTRO
SEÑOR DE
CCOYLLORITTI S.R.L.

13,142 0 14,308 0 0 7,800 27,450 7,800
130 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 44366 SUPER PAPIN I E.I.R.L 1,900 0 9,715 0 11,615 0
131 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 45510 PROVEEDORA DEL
SUR E.I.R.L.

12,950 0 15,329 0 28,279 0
132 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 64261 SERVICENTRO CRISTO
REY E.I.R.L.
0 0 0 0 0 0
133 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 64284 ESTACION DE
SERVICIOS ROSYND
S.A.C
12,242 0 6,792 0 0 11,556 19,033 11,556
134 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 82231 SERVICENTRO CARIBE
S.A.C
11,679 0 15,104 0 26,783 0
135 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 82234 SERVICENTRO TRES
DE MAYO E.I.R.L.

25,050 0 3,633 0 28,683 0
136 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 88284 GRIFO TAMBOPATA
S.R.L
4,567 0 17,517 0 0 10,000 22,083 10,000
137 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 88705 CARMEN LUISA RIVERA
TRISTAN
8,083 0 17,013 0 2,075 0 27,171 0
138 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 90442 SERVICENTRO MARCO
AURELIO EIRL
17,233 0 4,333 0 21,567 0
139 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 91590 CESAR AUGUSTO
VILCA QUISPE
41,367 0 8,394 0 0 9,400 49,761 9,400
140 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 96551 SERVICENTRO JESUS
MARIA E.I.R.L.

46,267 0 11,050 0 57,317 0
141 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 98303 SERVICENTRO TODA
UNA VIDA S.R.L.

35,125 0 9,833 0 0 8,000 44,958 8,000
142 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 98999 GRIFO LA JOYA S.R.L. 1,800 0 10,704 0 0 9,244 12,504 9,244
143 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 99787 PROVEEDORA DEL
SUR E.I.R.L.

9,000 0 14,000 0 2,900 0 25,900 0
144 MADRE DE
DIOS
TAMBOPATA TAMBOPATA 102272 CORPORACION
MATAMOROS
SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA
6,400 0 4,733 0 11,133 0

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