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DECRETO SUPREMO N° 118-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/28/2014
DECRETO SUPREMO N° 118-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la ejecución de un proyecto de inversión pública de infraestructura urbana DECRETO SUPREMO N° 118-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados,
DECRETO SUPREMO N° 118-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional;
señalando que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;
Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;
Que, el numeral 11.2 del artículo citado en el considerando precedente, señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que dicha transferencia sólo se autoriza hasta el segundo trimestre del año fiscal 2014; asimismo, señala que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, así como del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, a través del Memorándum N° 175-2014-VIVIENDA/VMVU/PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y del Memorándum N° 066-2014-VIVIENDA-VMVU, del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, se solicita gestionar el dispositivo legal que autorice una transferencia de partidas en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 258 749,00), para el financiamiento de la ejecución del proyecto de inversión pública "Creación de pistas y veredas en las Ca. Juan José Miranda, Sánchez Cerro, Los Nardos, Los Claveles, Cieneguilla, Marta Reyes, La Esperanza, Los Rosales, San Miguel, Jorge Chávez, y Pasaje Las Amapolas en el distrito de Pisco, Provincia de Pisco – Ica", con código SNIP N° 225262, el cual se encuentra viable en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), contando con el convenio y la adenda correspondiente;
Que, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante el Memorando N° 1006-2014/VIVIENDA-OGPP, emite opinión favorable a la transferencia de partidas referida en el considerando precedente, e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de
UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 1 258 750,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2014
del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Programa Presupuestal 0108: Programa Mejoramiento Integral de Barrios, para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de infraestructura urbana, en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 614-2014/VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la citada transferencia de los recursos;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, hasta por la suma de UN MILLÓN
DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 258
750,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de la ejecución del proyecto "Creación de pistas y veredas en las Ca. Juan José Miranda, Sánchez Cerro, Los Nardos, Los Claveles, Cieneguilla, Marta Reyes, La Esperanza, Los Rosales, San Miguel, Jorge Chávez, y Pasaje Las Amapolas en el distrito de Pisco, Provincia de Pisco – Ica", con código
SNIP N° 225262;
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatoria;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, hasta por la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 258 750,00), para financiar la ejecución de un (01) proyecto de inversión pública de infraestructura urbana, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes ACTIVIDAD 5001253 : Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4. Donaciones y Transferencias 1 258 750,00
==========
TOTAL EGRESOS 1 258 750,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGO 110501 : Municipalidad Provincial de Pisco
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0108 : Mejoramiento Integral de Barrios PROYECTO 2160886 : Creación de pistas y veredas en las Ca. Juan José Miranda, Sánchez Cerro, Los Nardos, Los Claveles, Cieneguilla, Marta Reyes, La Esperanza, Los Rosales, San Miguel, Jorge Chávez y pasaje Las Amapolas en el distrito de Pisco, provincia de Pisco - Ica
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 1 258 750,00
==========
TOTAL EGRESOS 1 258 750,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Información El Pliego habilitado informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio y/o Adendas correspondientes, para los efectos de las acciones de verificación y seguimiento a que se refiere el artículo 11
de la Ley N° 30114.
Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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