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DECRETO SUPREMO N° 121-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/30/2014
DECRETO SUPREMO N° 121-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público DECRETO SUPREMO N° 121-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 022 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que,
DECRETO SUPREMO N° 121-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se ha aprobado, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 022
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, mediante Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, como organismo público especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 29754, dispone que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público –
OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 059-2010-MTC y sus modificatorias, aprueba la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, y dispone que la misma está conformada sobre la base de seis (06) Líneas, entre las cuales se encuentra la Línea 2: Av. Víctor Raúl Haya de la Torre (Carretera Central), Av. Nicolás Ayllón, Av. 28 de Julio, Av. Paseo de la República, Av. 9 de Diciembre (Paseo Colón), Av. Arica, Av. Venezuela, Av.
Germán Amézaga, Av. Oscar R. Benavides (Colonial), Av. Guardia Chalaca;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 declaró de necesidad pública la ejecución de las obras de infraestructura de interés nacional y de gran envergadura, entre las cuales se encuentra la de infraestructura ferroviaria: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 2";
Que, asimismo, la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, declaró de necesidad pública y de interés nacional la implementación de las tareas previas a cargo del Poder Ejecutivo, así como de todos los actos y procedimientos administrativos necesarios para asegurar la celebración y la ejecución del contrato de concesión para el diseño, financiamiento, construcción, equipamiento electromecánico, equipamiento de sistema y provisión de material rodante, operación y mantenimiento del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av.
Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", ratificándose la plena validez de los mismos;
Que, con fecha 28 de abril de 2014, el Estado Peruano ha suscrito el Contrato de Concesión del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao" con la Sociedad Concesionario Metro de Lima Línea 2 S.A., quien ha obtenido la Buena Pro en el Proceso de Selección conducido por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSIÓN, para el referido Proyecto, siendo el OSITRAN responsable de ejercer las actividades de supervisión a partir de la vigencia de dicho Contrato de Concesión;
Que, mediante los Oficios N° 043-14-PD-OSITRAN, N° 211-14-GG-OSITRAN y N° 015-14-OPP-GG-OSITRAN, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN
solicita recursos adicionales hasta por la suma de TRES
MILLONES VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA
Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 027 263,00), para el financiamiento de los gastos administrativos por el encargo a un organismo internacional, para la conducción de los procesos de selección requeridos en el ejercicio de su función supervisora, en el marco del Contrato de Concesión del Proyecto "Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av.
Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao", y del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
N° 184-2008-EF;
Que, la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, exceptúa, entre otros, al OSITRAN para el Año Fiscal 2014, de lo establecido por el artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, quedando habilitado para recibir créditos presupuestarios con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Pliego 022
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de TRES MILLONES VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 027 263,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, a favor del Pliego 022 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, hasta por la suma de TRES MILLONES VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 3 027 263,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 3 027 263,00
-------------------TOTAL EGRESOS 3 027 263,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 022 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 3 027 263,00
-------------------TOTAL EGRESOS 3 027 263,00
===========
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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