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LEY N° 30202 ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABORAR EN EL VRAEM
5/28/2014
LEY N° 30202 ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABORAR EN EL VRAEM
LEY N° 30202 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE OTORGA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABORAR EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM) A LOS PROFESORES CONTRATADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES Artículo 1. Asignación especial a favor de los profesores contratados Dispónese que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban,
LEY N° 30202
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA ASIGNACIÓN ESPECIAL POR LABORAR EN EL VALLE DE LOS RÍOS APURÍMAC, ENE Y MANTARO (VRAEM) A LOS PROFESORES CONTRATADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 1. Asignación especial a favor de los profesores contratados Dispónese que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infiuencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM). Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales.
Artículo 2. De la asignación especial La asignación especial a ser otorgada a los profesores contratados a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley, equivale a la determinada en el marco de la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial. El monto de la citada asignación especial, así como su vigencia y periodicidad puede ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.
Los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de infiuencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), perciben una asignación especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos del ámbito de intervención directa del VRAEM, determinada en el marco de la octava disposición complementaria, transitoria y final de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 3. Financiamiento 3.1 La aplicación de la presente Ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
3.2 Para el Año Fiscal 2014, autorízase al Ministerio de Educación para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/. 17 747 100,00 (DIECISIETE MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN
Y 00/100 NUEVOS SOLES), a fin de financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el costo del pago de la asignación especial a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ámbito de infiuencia del VRAEM, y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o de infiuencia del VRAEM. Para tal efecto, el Ministerio de Educación y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el párrafo precedente, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
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