5/22/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 157-2014-P-CSJLI/PJ Disponen el cierre temporal del turno de la Sala

Disponen el cierre temporal del turno de la Sala Laboral Transitoria de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 157-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de mayo del 2014 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 740-2013-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de Julio de 2013, la Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de fecha 2 de Octubre de 2013, la Resolución Administrativa N° 273-2013-CE-PJ de fecha 13 de Noviembre de 2013, el Acta de sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de fecha
Disponen el cierre temporal del turno de la Sala Laboral Transitoria de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 157-2014-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de mayo del 2014
VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 740-2013-P-CSJLI-PJ de fecha 25 de Julio de 2013, la Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de fecha 2 de Octubre de 2013, la Resolución Administrativa N° 273-2013-CE-PJ de fecha 13 de Noviembre de 2013, el Acta de sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo de fecha 28 de Enero de los corrientes y, el Informe N° 013-2014-AEPR-UPD-CSJLI-PJ de fecha 23 de Enero de los corrientes, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 740-2013-P-CSJLI-PJ de vistos, este Despacho dispuso la redistribución de expedientes desde la 1°, 2° y 3° Sala Laboral Permanentes hacia la Sala Laboral Transitoria con la finalidad de equiparar sus cargas procesales y;
que mensualmente las Salas Laborales Permanentes señaladas anteriormente remitirían el 25% de sus ingresos hacia la Sala Laboral Transitoria, con la finalidad de mantener la uniformidad de la carga procesal entre dichas judicaturas;

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la prórroga de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad laboral, asimismo, mediante su cuarto artículo dispuso modificar la competencia de la Sala Laboral Transitoria de Lima, a fin de que reciba expediente de la misma forma que las Salas Laborales Permanentes dejando sin efecto la Resolución Administrativa N° 780-2013-P-CSJLI-PJ;

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 273-2013-CE-PJ de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la corrección del referido artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 220-2013-CE-PJ, indicando que la resolución que se deja sin efecto corresponde a la
N° 740-2013-P-CSJLI-PJ;

Que, mediante informe de vistos, el área de estudios, proyectos y racionalización de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de este distrito judicial, concluye que el ingreso de expedientes aleatorio a las Salas Laborales Permanentes Y Transitoria no ha resultado equitativo, como consecuencia de un funcionamiento erróneo del Sistema Integrado Judicial (SIJ), por lo que urge una corrección inmediata de la distribución aleatoria de los expedientes en grado;

Que, en tal sentido y habiendo realizado un análisis estadístico comparativo del ingreso de expedientes entre las tres Salas Laborales Permanentes y la Sala Laboral Transitoria, se considera razonable proporcional y necesario, el cierre temporal del turno de la Sala Laboral Transitoria por un periodo de cuatro meses; a fin de corregir los problemas causados por el SIJ;

Que, mediante acta de sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo del 28 de Enero del año en curso, se acordó el cierre de turno de la Sala Laboral Transitoria, medida a adoptarse ante la necesidad de racionalizar y equilibrar la carga procesal de las referidas Salas Laborales y en mérito a que la Sala Laboral Transitoria es un órgano jurisdiccional de descarga procesal, por ello su sobrecarga afectaría considerablemente el trámite de los procesos que conoce;

Que, estando al oficio signado con el número 242-2014-GO-CNDP-CE/PJ del 21 de marzo del 2014, mediante el cual, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, concurre con la opinión de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Lima, que le fuera expuesta vía oficio 170-2014-UPD/CSJLI-PJ, del 19 de marzo del adjuntando informes, estudios y anexos, todos sustentando la necesidad del cierre temporal de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima por un periodo de cuatro meses, con conocimiento además por comunicación signada con el numero 090-2014-UPD-CSJLI/PJ del 3 de marzo del actual año, del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomendando por estas orgánicas razones, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se tomen las medidas correspondientes en esta Superior Corte para tales fines, y se disponga así el cierre temporal del turno, de la Sala Laboral Transitoria de Lima por el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, remitiéndose durante ese período tanto las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado a la 1°, 2° y 3° Sala Laboral Permanentes de Lima.

Que, por las razones expuestas, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; y estando a lo señalado precedentemente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el cierre temporal del turno de la Sala Laboral Transitoria de Lima por el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución, remitiéndose durante ese período que, tanto las demandas nuevas así como los expedientes que sean elevados en grado a la 1°, 2° y 3° Sala Laboral Permanentes de Lima, con excepción de las causas prevenidas, las cuales serán atendidas conforme a Ley.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice el seguimiento, monitoreo y evaluación durante el cierre de turno de la carga procesal de la Sala Laboral Transitoria y de las Salas Laborales Permanentes, dando cuenta en su oportunidad, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo establecido conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución podrá ser prorrogado en tanto no se equilibre la carga procesal de la 1°, 2° y 3° Salas Laborales Permanentes y la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, deberá velar por la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema, asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración adopte las medidas administrativas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA, supervise el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administradora de las Salas y Juzgados Laborales, Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte y los Presidentes de la 1°, 2° y 3° Sala Laboral Permanentes y la Sala Laboral Transitoria de Lima, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

IVÁN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente

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