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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 266-2014-P-CSJLN/PJ Convocan a procesos ordinarios de elección de
5/23/2014
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 266-2014-P-CSJLN/PJ Convocan a procesos ordinarios de elección de
Convocan a procesos ordinarios de elección de jueces de paz y accesitarios en Asociaciones Asentamientos Humanos del distrito de Santa Rosa, provincia y departamento de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 266-2014-P-CSJLN/PJ Independencia, veintiuno de mayo del dos mil catorce VISTOS: Resolución Administrativa N° 084-2014-CE-PJ "Creación del Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda"; La Ley N° 29824 – Ley de Justicia de Paz y el Reglamento de Elección
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 266-2014-P-CSJLN/PJ
Independencia, veintiuno de mayo del dos mil catorce
VISTOS:
Resolución Administrativa N° 084-2014-CE-PJ "Creación del Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda"; La Ley N° 29824
– Ley de Justicia de Paz y el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 098-2012-CE-PJ de fecha 06 de junio del 2012; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa N° 084-2014-CE-PJ de fecha 12 de marzo del 2014, se autorizó crear un Juzgado de Paz en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda, con competencia además en las Asociaciones Asentamientos Humanos El Golf de Santa Rosa, Brisas de Los Ángeles y Los Girasoles; Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima; por lo que, ante esta reciente creación se necesita elegir un Juez de Paz en dicho Distrito, con competencia territorial en esos asentamientos humanos.
Que, con la entrada en vigencia de la Ley de Justicia de Paz - .Ley N° 29824, se establecieron nuevos lineamientos para la elección de los Jueces de Paz;
asimismo, se aprobó el Reglamento de Elección Popular de Jueces de Paz.
Que, la citada Ley en su artículo 8° dispone que el Juez de Paz accede al cargo a través de elección popular o por selección del Poder Judicial. Asimismo, el artículo 17°
del Reglamento de Elección Popular señala que existen tres tipos de procesos de elección popular del Juez de Paz, siendo estos: Ordinario: Cuando es convocado por la Corte Superior de Justicia y se realiza con el apoyo de la autoridad municipal o local. Excepcional: es el convocado por el Poder Judicial y ejecutado con el apoyo e intervención de los organismos del sistema electoral nacional. Se aplica en jurisdicciones que tengan más de tres mil electores; y, el Especial: Utilizado por las comunidades campesinas y nativas, y se desarrolla de acuerdo a sus usos, costumbres y/o tradiciones.
Que, atendiendo a los tipos de procesos de elección popular dispuestos por el citado reglamento, resulta pertinente, para el presente caso, someter la elección del Juez de Paz y sus accesitarios en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, al tipo ordinario.
Que, el Presidente de la Corte como máxima autoridad administrativa, dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objetivo de brindar un eficiente servicio de justicia y en cumplimiento de lo ordenado en la Ley de Justicia de Paz, cumple con convocar a elecciones para Juez de Paz y accesitarios en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 90, incisos 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONVOCAR A PROCESO
ORDINARIO DE ELECCION DE JUEZ DE PAZ Y
ACCESITARIOS en la Asociación Asentamiento Humano La Arboleda, Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo Segundo.- La elección deberá realizarse dentro del plazo de dos meses de notificada la presente resolución al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; bajo responsabilidad. Asimismo deberá publicarse la convocatoria en el Diario Oficial El Peruano y demás medios de comunicación.
Artículo Tercero.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Administración Distrital, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y Oficina de Control de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.
DANTE TERREL CRISPÍN
Presidente
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