5/28/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0335/RE-2014 Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las

Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2153 (2014) sobre la situación en Costa de Marfil, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0335/RE-2014 Lima, 27 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 29 de
Disponen publicar resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2153 (2014) sobre la situación en Costa de Marfil, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0335/RE-2014
Lima, 27 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;

Que, el 29 de abril de 2014, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2153 (2014), sobre la situación en Costa de Marfil; siendo esta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones, un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2153 (2014) sobre la situación en Costa de Marfil, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada el 29 de abril del 2014. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).

Artículo 2°- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2153 (2014) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:

Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDA RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores Resumen Sustantivo de la Resolución del Consejo de Seguridad N° 2153 (2014)
"Resolución 2153 (2014)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7163ª sesión, celebrada el 29 de abril de 2014
El Consejo de Seguridad, …
Habiendo determinado que la situación imperante en Côte d’Ivoire sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región, Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Decide que, durante un período que finalizará el 30
de abril de 2015, todos los Estados tomarán las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Côte d’Ivoire, de forma directa o indirecta, desde su territorio o por sus nacionales, o mediante buques o aeronaves de su pabellón, de armas y cualquier otro material mortífero conexo, independientemente de que procedan o no de sus territorios;

2. Decide que el suministro de equipo no mortífero y la prestación de cualquier tipo de asistencia técnica, capacitación o asistencia financiera cuyo fin sea permitir que las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire hagan únicamente un uso de la fuerza apropiado y proporcionado en el mantenimiento del orden público ya no requerirán la notificación al Comité;

3. Observa que las medidas relativas a las armas y el material mortífero conexo señaladas en el párrafo 1 no son aplicables a la prestación de capacitación, asesoramiento, asistencia técnica o financiera o conocimientos especializados no mortífero, incluidos vehículos civiles a las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire;

4. Decide que las medidas impuestas en virtud del párrafo 1 de la presente resolución no serán aplicables a:
a) Los suministros destinados exclusivamente a apoyar a la Operación de las Naciones Unidas en Côte d’Ivoire (ONUCI) y las fuerzas francesas que la respaldan o para su uso, y los suministros destinados a apoyar a las operaciones de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz que se hallen en tránsito por Côte d’Ivoire o para su uso;
b) Los suministros que se exporten temporalmente a Côte d’Ivoire para las fuerzas de un Estado que esté tomando medidas, de conformidad con el derecho internacional, directa y exclusivamente para facilitar la evacuación de sus nacionales y de las personas sobre las que tenga responsabilidad consular en Côte d’Ivoire, previa notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004);
c) Los suministros de armas y material mortífero conexo a las fuerzas de seguridad de Côte d’Ivoire destinados únicamente a apoyar el proceso de reforma del sector de la seguridad de Côte d’Ivoire o al uso en este, previa notificación al Comité establecido en virtud del párrafo 14
de la resolución 1572 (2004), con excepción de las armas y el material mortífero conexo indicados en el anexo de la presente resolución, que requieren la aprobación previa del Comité establecido en virtud del párrafo 14 de la resolución 1572 (2004);

5. Decide que el Comité añadirá o eliminará artículos en la lista de armas y material mortífero conexo que figura en el anexo de la presente resolución o proporcionará aclaraciones al respecto, según proceda;

12. Decide prorrogar hasta el 30 de abril de 2015 las medidas financieras y relativas a los viajes impuestas en los párrafos 9 a 12 de la resolución 1572 (2004) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y destaca su intención de reconsiderar la permanencia en la lista de las personas sujetas a esas medidas siempre y cuando participen en iniciativas que promuevan el objetivo de la reconciliación nacional;

13. Decide poner fin, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución, a las medidas encaminadas a impedir la importación por cualquier Estado de diamantes en bruto procedentes de Côte d’Ivoire impuestas por el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005), a la luz de los progresos realizados para aplicar el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley y mejorar la gobernanza del sector;

17. Exhorta a todos los Estados Miembros, en particular a los de la subregión, a que apliquen íntegramente las medidas mencionadas en los párrafos 1 y 6 de la presente resolución;

24. Decide prorrogar el mandato del Grupo de Expertos enunciado en el párrafo 7 de la resolución 1727 (2006) por un período de 13 meses, hasta el 30 de mayo de 2015, y solicita al Secretario General que adopte las medidas necesarias en apoyo de su labor;

34. Insta a todos los Estados, organismos competentes de las Naciones Unidas y otras organizaciones y partes interesadas a que cooperen plenamente con el Comité, el Grupo de Expertos, la ONUCI y las fuerzas francesas, en particular proporcionando cualquier información de que dispongan sobre posibles violaciones de las medidas impuestas en los párrafos 1, 2 y 3 de la presente resolución, los párrafos 9 y 11 de la resolución 1572 (2004), el párrafo 6 de la resolución 1643 (2005) y el párrafo 12 de la resolución 1975 (2011), y además solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según proceda, con todos los agentes políticos y cumpla su mandato de conformidad con el informe del Grupo de Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre Cuestiones Generales Relativas a las Sanciones (S/2006/997);

37. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión."

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