5/29/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2014-TR Sancionan con multa a ex servidor del Programa Vamos Perú del

Sancionan con multa a ex servidor del Programa Vamos Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2014-TR Lima, 27 de mayo de 2014 VISTOS: El Informe Final N° 01-2014-MTPE/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Oficio N° 102-2014-MTPE/1 del Despacho Ministerial, el Memorando N° 165-2014-MTPE/4 del Secretario General y el Informe N° 540-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Sancionan con multa a ex servidor del Programa Vamos Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 099-2014-TR
Lima, 27 de mayo de 2014
VISTOS: El Informe Final N° 01-2014-MTPE/CPPAD
de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Oficio N° 102-2014-MTPE/1 del Despacho Ministerial, el Memorando N° 165-2014-MTPE/4 del Secretario General y el Informe N° 540-2014-MTPE/4/8
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su modificatoria Ley N° 28496, disponen que, los principios, deberes y prohibiciones éticos que se establecen en la Ley del Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del referido Código; por su parte el artículo 4, en su numeral 4.1. dispone que es empleado público todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece que, los principios, deberes y prohibiciones éticas establecidas en la Ley y en su Reglamento, son el conjunto de preceptos que sirven para generar la confianza y credibilidad de la comunidad en la función pública y en quienes lo ejercen;
y los empleados públicos están obligados a observar su cumplimiento;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, establece que al trabajador sujeto a contrato administrativo de servicios le son aplicables, en lo que resulte pertinente, la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público; la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y las demás normas de carácter general que regulen el Servicio Civil, los topes de ingresos mensuales, la responsabilidad administrativa funcional, principios, deberes, obligaciones, incompatibilidades, prohibiciones, infracciones y sanciones aplicables al servicio, función o cargo para el que fue contratado; quedando sujeto a las estipulaciones del contrato y a las normas internas de la entidad empleadora;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2014-TR
se instaura proceso administrativo disciplinario al señor Yony Lozano Chávez, por presunta responsabilidad en su condición de encargado de Trámite Documentario y Archivo del Programa Vamos Perú, por no entregar el equipo celular UT STARCOM (MODELO:GPRS1328) y por no efectuar la rendición de cuentas y/o la devolución del dinero otorgado, por concepto de movilidad por la suma de S/. 138.00 (Ciento Treinta y Ocho y 00/100
Nuevos Soles); bienes y dinero otorgados para el ejercicio de sus funciones. La entrega de los bienes descritos le fue requerida mediante Carta N° 003-2011-MTPE/3/24.3/ UA del Jefe (e) de la Unidad Administrativa del Programa Vamos Perú;

Que, conforme a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la no devolución de los bienes y dineros entregados y el cumplimiento de la orden de entrega contenida en la Carta N° 003-2011-MTPE/3/24.3/UA configuran las siguientes infracciones al Código de Ética de la Función Pública: infracciones a los principios, deberes, obligaciones establecidas en los numerales 6 y 7 del artículo 6 y numeral 5 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, concordante con los literales f) y g)
del artículo 9 y el literal e) del artículo 10 del Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 378-2009-TR;

Que, los principios tutelados por la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, concebidos por esta norma como infracciones genéricas, cuya infracción es sancionada por alguna de las sanciones establecidas en el referido código, requiere de una concreción normativa que satisfaga el sub principio de norma estricta del principio de legalidad, sub principio que se satisface mediante las siguientes situaciones: desarrollando un tipo administrativo (en una norma reglamentaria) que desarrolla el tipo genérico, conectado al tipo genérico con deberes específicos normados o con deberes razonablemente implícitos que se enmarcan dentro de las funciones del imputado;

Que, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública regula el principio de lealtad y obediencia; definiéndolo como el deber de "Actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparte el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicios que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, las que deberán ponerse en conocimiento del superior jerárquico de su institución" (el subrayado es nuestro);

Que, en la línea de garantizar el subprincipio de norma estricta, la Directiva N° 006-2010-MTPE/14.110/ PROJOVEN/DE "Norma para el otorgamiento y control de viáticos realizada a los funcionarios, servidores y contratados en los diferentes modalidades de la unidad ejecutora 002 -Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN - Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la rendición de gastos por los viajes dentro del territorio nacional en Comisión de Servicio", aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 017-2010-MTPE/3/14.110/PROJOVEN/DE del 04 de marzo de 2010, y de obligatorio cumplimiento de todos los funcionarios, servidores, contratados en las modalidades de Locación de Servicios y Contrato Administrativo CAS de la unidad ejecutora 002, establece en el numeral 6.4.5. que la rendición de cuentas es una obligación del comisionado que la formula. Dicha rendición de cuentas será revisada por el Área de Control Previo y Fiscalización y podrá ser verificada por el responsable de la unidad administrativa financiera.

Existía entonces al momento del incumplimiento del imputado una norma interna que ordenaba rendir cuentas sobre los montos por movilidad entregados, obligación que el imputado habría incumplido de manera continua;

Que, igualmente, los hechos descritos, y las disposiciones administrativas producidas por la entidad, se subsumen dentro del numeral 5 del artículo 7 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, que literalmente regula: "5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado: Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados";

Que, en esa línea, conviene señalar que esta autoridad no comparte la interpretación de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios respecto de que los hechos descritos también vulneran el numeral 7.

Justicia y Equidad, del artículo 6 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, en tanto, tal regla se refiere, cuando menciona a la justicia, a los actos que vinculan al trabajador con la ciudadanía, mientras que la equidad alude a relaciones de igualdad, motivo por el cual este principio no ha sido infringido, como si ocurre con los otros referidos en los párrafos anteriores;

Que, la afectación de los principios de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, de aplicación a todo trabajador público, incluyendo los sujetos al régimen especial de contratación administrativa de servicios (CAS), configura faltas graves que deben ser sancionadas; en efecto, el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece que, "se considera infracción a la Ley y al presente Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10
de la misma";

Que, asimismo, el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, establece que las sanciones por infracción a la Ley del Código de Ëtica de la Función Pública se aplican teniendo en consideración los criterios de: (i) el perjuicio ocasionado a los administrados o a la administración pública; (ii) la afectación a los procedimientos; (iii) la naturaleza de las funciones desempeñadas así como el cargo y jerarquía del infractor; (iv) el beneficio obtenido por el infractor y (v)
la reincidencia o reiterancia;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 378-2009-TR
se aprueba el Código de Ética del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE, cuya aplicación es de alcance a todos los empleados públicos que desempeñan sus funciones en las dependencias del Pliego 012:

Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, inclusive el Programa Vamos Perú; norma que recoge los principios y prohibiciones del Código de Ética de la Función Pública;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial N° 057-2013-TR y ampliada por Resolución Ministerial N° 029-2014-TR, mediante Carta N° 02-2014-MTPE/4 del 17 de febrero de 2014, notifica al señor Yony Lozano Chávez otorgándole un plazo de cinco (05)
días hábiles, para que efectúe los descargos referentes a la apropiación indebida del celular UT STARCOM (MODELO GPRS1328) y por no entregar el monto de S/.138.00 (Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles)
otorgado por concepto de movilidad para el ejercicio de sus funciones, hechos expuestos en la Resolución Ministerial N° 025-2014-TR, cuya copia, Informe N° 04-2013-MTPE/CPPAD y antecedentes se adjuntan a la carta de emplazamiento, efectuada con la notificación conforme el numeral 21.5 del artículo 21 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, del análisis de los hechos expuestos en el Informe Final N° 01-2014-MTPE/CPPAD, concluye que constituye infracción a la Ley del Código de Ética de la Función Pública, el hecho de no hacer la entrega de los bienes asignados para el ejercicio de sus funciones a pesar de existir un requerimiento formal que fuera solicitado por el Jefe de la Unidad Administrativa del Programa Vamos Perú y por no realizar la rendición o devolución de la suma de S/. 138.00 (Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), rendición que no ha sido cumplida en su debida oportunidad a pesar de haber sido requerido mediante la Carta N° 003-2011-MTPE/3/24.3/ UA, configurando su conducta como una utilización indebida de los bienes del Estado, violando el deber de protección y conservación de los mismos; e incurriendo en infracciones al principio de lealtad y obediencia;

Que, en ese contexto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios recomienda la imposición de la sanción de multa la misma que se fija en 50% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, la calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la entidad de la administración pública que corresponda;

Que, asimismo, el artículo 12 del Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, dispone que, si al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable de la comisión de la infracción ya no estuviese desempeñando función pública, la sanción consistirá en una multa;

Que, el numeral 10.3 del artículo 10 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, dispone que las sanciones aplicables por la transgresión al acotado código no exime de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad;

Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece que las sanciones por infracción a dicho código se deberán inscribir en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, el que se encuentra a cargo la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

Con la visación del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, Estando a lo recomendado en el Informe Final N° 001-2014-MTPE/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y de conformidad con la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-PCM, el artículo 170
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Imponer la sanción de multa ascendente a 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de expedición de la presente resolución al señor Yony Lozano Chávez, ex servidor del Programa Vamos Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, recomendada por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el Informe Final N° 01-2014-MTPE/CPPAD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- El Jefe de la Oficina General de Recursos Humanos deberá registrar la sanción impuesta en la presente resolución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, conforme a la normativa de la materia.

Artículo 3°.- Notificar la presente resolución al interesado, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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