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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2014-MINAM Prorrogan Declaratoria de Emergencia Ambiental de la parte
5/30/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2014-MINAM Prorrogan Declaratoria de Emergencia Ambiental de la parte
Prorrogan Declaratoria de Emergencia Ambiental de la parte alta de la cuenca del río Tigre, que involucra diez comunidades indígenas ubicadas en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2014-MINAM Lima, 28 de mayo de 2014 Vistos, el Memorando N° 169-2014-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 0215-2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 370-2013-MINAM,
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2014-MINAM
Lima, 28 de mayo de 2014
Vistos, el Memorando N° 169-2014-MINAM/VMGA
del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 0215-2014-MINAM/VMGA/DGCA
de la Dirección General de Calidad Ambiental, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 370-2013-MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de noviembre de 2013, se declaró en emergencia ambiental la parte alta de la cuenca del río Tigre, que involucra diez comunidades indígenas: Marsella, Andrés Avelino Cáceres, San Juan de Bartra, Vista Alegre, Nuevo Remanente, Nuevo Cannan, Teniente Ruiz, El Salvador, 12 de Octubre, Paiche Playa, ubicadas a lo largo de la cuenca del río Tigre; así como los sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario – PAC para el Lote 1AB que se detallan a continuación: Locación San Jacinto, Locación Forestal, Ex Refinería Marsella, Locación Bartra, Locación Shiviyacu, Pozo Tigre 1 X (CI
Nuevo Remanente), ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto; por el plazo de noventa (90)
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Resolución Ministerial;
Que, en el marco del artículo 8° de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, de oficio o a pedido del Gobierno Regional y con opinión de los organismos que participaron en la decisión de la declaratoria de emergencia ambiental, puede determinar la prórroga o el levantamiento de la referida emergencia;
Que, según la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente – CONAM, o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente – MINAM;
Que, del Acta de la Cuarta Reunión Plenaria para la atención y seguimiento de la DEA Tigre, se observa como uno de los acuerdos adoptados recomendar al MINAM y al Gobierno Regional de Loreto realizar las acciones destinadas a la prórroga de la mencionada emergencia ambiental, por un plazo adicional de noventa (90) días hábiles;
Que, de acuerdo a lo expresado en el Informe Técnico N° 0215-2014-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental y en el Informe Técnico N° 003-2014-GRL-GR.RR.NN.yGMA, la evaluación de la ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo permite estimar un avance de 50%, por lo que atendiendo a las recomendaciones de los representantes de las instituciones involucradas en la declaratoria de emergencia ambiental, se propone la prórroga de la misma;
Que, estando a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesaria la prórroga de la declaratoria de emergencia ambiental de la parte alta de la cuenca del río Tigre, que involucra diez comunidades indígenas: Marsella, Andrés Avelino Cáceres, San Juan de Bartra, Vista Alegre, Nuevo Remanente, Nuevo Cannan, Teniente Ruiz, El Salvador, 12 de Octubre, Paiche Playa, ubicadas a lo largo de la cuenca del río Tigre; así como los sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario – PAC para el Lote 1AB que se detallan a continuación:
Locación San Jacinto, Locación Forestal, Ex Refinería Marsella, Locación Bartra, Locación Shiviyacu, Pozo Tigre 1 X (CI Nuevo Remanente), ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, por un plazo de noventa (90) días hábiles;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modificatoria Ley N° 29243, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM;
el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo N° 007-2008-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorrogar con eficacia al 11 de abril de 2014, la Declaratoria de Emergencia Ambiental de la parte alta de la cuenca del río Tigre, que involucra diez comunidades indígenas: Marsella, Andrés Avelino Cáceres, San Juan de Bartra, Vista Alegre, Nuevo Remanente, Nuevo Cannan, Teniente Ruiz, El Salvador, 12 de Octubre, Paiche Playa, ubicadas a lo largo de la cuenca del río Tigre; así como los sitios contemplados en el Plan Ambiental Complementario – PAC para el Lote 1AB que se detallan a continuación:
Locación San Jacinto, Locación Forestal, Ex Refinería Marsella, Locación Bartra, Locación Shiviyacu, Pozo Tigre 1 X (CI Nuevo Remanente), ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto; por un plazo de noventa (90) días hábiles.
Artículo 2°.- La ejecución del Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, aprobado por Resolución Ministerial N° 370-2013-MINAM, continuará a cargo de las entidades públicas y privadas involucradas en su ejecución y cumplimiento, en coordinación con el Gobierno Regional de Loreto.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
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