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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2014-VIVIENDA Modifican el Manual de Operaciones del Programa
5/20/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2014-VIVIENDA Modifican el Manual de Operaciones del Programa
Modifican el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, aprobado mediante R.M. N° 022-2013-VIVIENDA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2014-VIVIENDA Lima, 16 de mayo de 2014 VISTOS, El Informe N° 59-2014-VIVIENDA/VMVU-PMIB y el Memorándum N° 965-2014-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; el Memorándum N° 1192-2014-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y el Informe N° 029-2014-VIVIENDA-OGPP-UPP de la Unidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2014-VIVIENDA
Lima, 16 de mayo de 2014
VISTOS, El Informe N° 59-2014-VIVIENDA/VMVU-PMIB y el Memorándum N° 965-2014-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; el Memorándum N° 1192-2014-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y el Informe N° 029-2014-VIVIENDA-OGPP-UPP de la Unidad de Planificación, Programación y Racionalización de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;
Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA dispone, que por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, según requisitos y condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones;
Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, modificado por la Resolución Ministerial N° 149-2013-VIVIENDA, el cual prevé en el artículo 7 que, por excepción aprobada en norma expresa se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales o motivaciones sociales o caracterizados por altos niveles de pobreza;
Que, mediante el Informe N° 59-2014-VIVIENDA/ VMVU-PMIB y el Memorándum N° 965-2014-VIVIENDA/VMVU-PMIB, el Director Ejecutivo (e) del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, propone la modificación del numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del PMIB, con la finalidad de establecer una excepción que habilite a financiar montos mayores a los considerados en el segundo párrafo del numeral 39.3 del citado artículo, para el financiamiento de las intervenciones especiales hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprendan el acompañamiento social e institucional;
exceptuándose además del tope de hasta el 20% del uso de los recursos asignados al PMIB, señalado en el párrafo primero del numeral 39.7; lo que permitirá implementar o mejorar la infraestructura y equipamiento básico de los barrios urbano-marginales; así como extender el acceso a servicios de infraestructura, mejorando de manera significativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social;
Que, asimismo, el PMIB en los citados documentos propone el financiamiento de ciento treinta y cuatro (134) proyectos de inversión pública ubicados en Barrios Urbanos Marginales - BUM, en los cuales se han podido identificar niveles de pobreza significativos con grados de marginalidad altos, respecto a la disponibilidad de bienes y servicios esenciales, y de doce (12) proyectos de inversión pública en el marco de la excepción referida a estar ubicados en zonas afectadas por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbano-marginales, estimulando los procesos de organización social y de desarrollo comunitario que aseguren la participación, empoderamiento y emprendimiento de la comunidad;
Que, por el Memorándum N° 1192-2014-VIVIENDA-OGPP, la Directora General (e) de la Oficina General de Planificación y Presupuesto - OGPP señala que, a través del Informe N° 029-2014-VIVIENDA-OGPP-UPP, que hace suyo, la Unidad de Planificación, Programación y Racionalización de la OGPP, establece respecto de la propuesta del PMIB, que existiendo disponibilidad presupuestal para financiar los proyectos y que los mismos constituyen intervenciones especiales según el Manual de Operaciones del PMIB, así como que estas intervenciones están alineadas al propósito del referido Programa, y que para poder ser implementados se requiere aprobar la norma que por excepción autorice la modificación del Manual de Operaciones del PMIB
correspondiente, considera pertinente modificar el numeral 39.7 del artículo 39 de dicho Manual para regular una excepción orientada al financiamiento de mayores montos a los previstos en el numeral 39.3 a fin de financiar las intervenciones especiales hasta el 100% del costo, solamente de las intervenciones de mejoramiento barrial, y exceptuarse del tope de hasta el 20% de los recursos presupuestales asignados al PMIB; e igualmente, autorizar las intervenciones especiales a través de ciento cuarenta y seis (146)
proyectos de inversión pública indicados en el Anexo de la presente Resolución Ministerial, que deben ser financiados al 100%, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal estimada;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la modificación del Manual de Operaciones del PMIB, aprobado por la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial N° 149-2013-VIVIENDA, así como las intervenciones propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2012-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el segundo párrafo del numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, aprobado por Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, modificado por la Resolución Ministerial N° 149-2013-VIVIENDA, quedando redactado con el texto siguiente:
"Artículo 39.- Financiamiento de intervenciones físicas, sociales e institucionales (…)
39.7 Financiamiento para intervenciones especiales (…)
En el caso de las intervenciones especiales a que se refiere el último párrafo del artículo 7 del presente Manual, de manera excepcional, se podrá autorizar mediante Resolución Ministerial, el financiamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprendan el acompañamiento social e institucional; en consecuencia, el MVCS podrá financiar intervenciones especiales por montos mayores a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 39.3
de este artículo. La aplicación del presente párrafo se encuentra exceptuada del tope de hasta el 20%, del uso de los recursos asignados al PMIB, señalado en el párrafo primero de este numeral".
Artículo 2.- Autorizar al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones especiales, de mejoramiento barrial, a través de los proyectos de inversión pública descritos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identificados en el Anexo de la presente Resolución, serán financiados hasta el 100%, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal.
Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución Ministerial y el Anexo que forma parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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