5/20/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2014-MEM/DM Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 384-2011, con relación a concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica (RER) en la Central Hidroeléctrica Cola I RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2014-MEM/DM Lima, 8 de mayo de 2014 VISTOS: El Expediente N° 18268310 organizado por Hidroeléctrica Cola S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la futura Central Hidroeléctrica
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 384-2011, con relación a concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica (RER) en la Central Hidroeléctrica Cola I
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 221-2014-MEM/DM
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTOS: El Expediente N° 18268310 organizado por Hidroeléctrica Cola S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la futura Central Hidroeléctrica Cola I; y su solicitud de modificación del Contrato de Concesión N° 384-2011;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Ministerial N° 465-2011-MEM/DM, publicada el 28 de octubre de 2011, se otorgó a favor de Hidroeléctrica Cola S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica (RER) en la futura Central Hidroeléctrica Cola I, y se aprobó el Contrato de Concesión N° 384-2011, señalando en su Anexo N° 4 (Calendario de Ejecución de Obras), que las obras tendrán una duración de veinte y cuatro (24) meses, siendo el inicio el 02 de julio de 2012 y la Puesta en Operación Comercial (POC) el 30 de junio de 2014;

Que, con fecha 23 de mayo de 2012, mediante el documento ingresado bajo Registro N° 2192379, Hidroeléctrica Cola S.A. solicitó la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 384-2011, con el objeto de modificar el Calendario de Ejecución de Obras, para lo cual argumentó la existencia de razones de fuerza mayor, dado que la altura del Reservorio Palo Redondo del Proyecto Especial Chavimochic ha sufrido un variación de 72 m a 96 m, lo que no ha permitido el inicio de la ejecución de las obras en el plazo previsto;

Que, con fecha 21 de febrero de 2014, mediante el documento con Registro N° 2369686, Hidroeléctrica Cola S.A. presentó para efectos de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 384-2011, el Calendario de Ejecución de Obras, en el que se indica que las obras de la Central Hidroeléctrica Cola I se iniciarán el 03 de marzo de 2015 y la fecha de la POC será el 28 de febrero de 2017;

Que, conforme con la Cláusula Décimo Cuarta del Contrato de Concesión N° 384-2011, se remitió a OSINERGMIN el Oficio N° 2340-2013/MEM-DGE, de fecha 21 de noviembre de 2013 para que informe si los argumentos expuestos por Hidroeléctrica Cola S.A.
califican como razones de fuerza mayor;

Que, OSINERGMIN mediante el Oficio N° 10071-2013-OS-GFE, de fecha 19 de diciembre de 2013 con registro de ingreso N° 2353774, remite el Informe N° GFE-USPP-106-2013 – C.H. Cola I, donde se concluye que "La solicitud presentada por la empresa Hidroeléctrica Cola S.A. constituiría sustento para modificar el Cronograma de Ejecución de Obras, ampliando el Plazo de la Puesta en Operación Comercial de la C.H. Cola", de lo cual se deduce que las razones expuestas por la referida empresa constituyen fuerza mayor;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, y contando con la opinión a que se refiere los Informes N° GFE-USPP-106-2013 de OSINERGMIN, el Informe N° 975-2013-DGE-DCE y el Informe N° 228-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 384-2011 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Califícase como caso fortuito o fuerza mayor la razón invocada por la empresa Hidroeléctrica Cola S.A., referido al segundo considerando de la presente Resolución, sustentada en su solicitud de modificación del Contrato de Concesión N° 384-2011.

Artículo 2.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva (RER) N° 384-2011, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Séptima y el Anexo N° 4 Cronograma de Ejecución de Obras, con relación a la Concesión Definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Cola I, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 384-2011, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 384-2011.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al Concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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